Activismo jurídico feminista contra los sesgos judiciales

por Abogadas con Glitter

ABOGADAS CON GLITTER

Por Marisol Feria Ibarra

 

La labor de las colectivas feministas ha sido nombrar y visibilizar fenómenos que históricamente se han normalizado y, por tanto, replicado, lo que ha terminado por naturalizarlos. En este sentido, nuestra labor —una tarea autoadquirida— ha consistido en nombrar las prácticas, figuras y estructuras legales que afectan de manera desproporcionada a niñas y mujeres que han sido víctimas de la violencia machista o que se encuentran sujetas a un proceso judicial.

En esta ocasión, visibilizamos un fenómeno cognitivo presente en momentos cruciales para muchas de estas víctimas; un elemento silencioso, casi imperceptible, que actúa como una barrera fulminante hacia la ansiada justicia. Si bien todas las personas poseemos ideas prerreflexivas o prejuicios, los sesgos cognitivos se definen formalmente como patrones o atajos mentales que distorsionan la percepción de la realidad y conducen a juicios erróneos. Dichos sesgos conllevan una carga negativa que genera interpretaciones incorrectas o incluso inválidas o imposibles dentro de la lógica más ortodoxa y estricta del derecho penal, o en su obligación irrenunciable de actuar con legalidad.

En el ámbito judicial, cuando se vinculan con mujeres y niñas víctimas de violencia de género, estos sesgos dictan conclusiones que llegan a ser contrarias a las disposiciones convencionales y al derecho doméstico, perjudicando de forma directa el derecho al debido proceso de las víctimas en particular y de las mujeres en general.

Este «elefante en la habitación» —un problema evidente que las instituciones suelen ignorar— se puede apreciar en todo su esplendor en los casos de delitos sexuales. De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y, de manera complementaria, con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2024 (ENVIPE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el número de delitos sexuales cometidos en agravio de mujeres durante el año 2023 fue nueve veces mayor que el registrado en hombres. Aunado a esto, se reporta una alarmante cifra negra del 95.7%, correspondiente a casos que no se denunciaron y que, por ende, jamás derivaron en una carpeta de investigación. Esta enorme opacidad estadística es el reflejo directo de la falta de acceso a la justicia para las víctimas.

Al ser delitos que sufren mayoritariamente las mujeres, el sesgo de la «buena víctima» es indignantemente común. Se trata de un mecanismo cognitivo que opera para invalidar el testimonio de una afectada en función de qué tanto se ajusta a un comportamiento preconcebido de cómo debería verse, actuar, expresarse, vestirse o reaccionar para ser considerada una «auténtica víctima». Cuando las mujeres no encajan en este molde rígido, se les revictimiza o se les culpa de la agresión sufrida. Este sesgo desplaza el foco de análisis hacia la víctima y distrae la atención del agresor; provoca, además, uno de los fenómenos más dolorosos en los delitos de género: el traslado de la carga de la prueba hacia las afectadas, haciéndolas responsables de demostrar su propia condición de víctimas. Esto constituye una clara violencia institucional que las desgasta emocional y legalmente, al punto de obligarlas a desistir de sus procesos de denuncia.

Históricamente, en los casos de delitos sexuales, de violencia familiar y violencia de género, el criterio implícito de los tribunales parecía dictar que «lo que no se puede ver, escuchar o tocar, no existe». Esto resultaba devastador para las víctimas de delitos que, por su propia naturaleza, ocurren en la clandestinidad. Los agresores sexuales buscan el rincón oscuro y la soledad de la víctima, lo que en la práctica penal se traducía en una supuesta «falta de pruebas». Se exigían pruebas de gabinete estictas —como videograbaciones, testigos presenciales, fluidos biológicos, desgarros o equimosis—, por lo que a la fecha sigue siendo una batalla legal para las víctimas y sus representaciones jurídicas hacer valer las pruebas circunstanciales, las presunciones y el valor preponderante del dicho de la víctima. Ello ocurre a pesar de que hoy en día contamos con una vasta serie de criterios jurisprudenciales que han transformado las reglas del proceso penal en la materia.

El sesgo de la «buena víctima» es, por tanto, una barrera cultural y judicial que confunde las diversas reacciones humanas ante un hecho traumático con una supuesta falta de veracidad. Es también un vicio heredado del antiguo sistema de justicia inquisitivo y punitivo, en el cual la víctima era relegada a un mero medio de prueba y no a una parte central y activa del proceso.

Bajo este panorama, los derechos y garantías procesales de las mujeres y niñas se reducen a cuestiones meramente interpretativas del juzgador a través del denominado sesgo de confirmación. Si un juez mantiene la creencia preconcebida de que las mujeres «promueven denuncias falsas», «denuncian por despecho» o «provocaron a su agresor», buscará activamente la forma de confirmar esas creencias. Este desajuste en el razonamiento lógico-jurídico se materializa en las propias sentencias y resoluciones. De lo anterior se desprende un riesgo real, palpable y latente: que el juzgador otorgue un valor probatorio desproporcionado a elementos irrelevantes y, en contraste, minimice o deseche pruebas fundamentales para acreditar la violencia de género.

A lo largo de las últimas décadas, el activismo jurídico feminista ha intentado derribar dichos sesgos. Un ejemplo de ello fue tirar la histórica jurisprudencia que sostuvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto al «débito conyugal». Hasta el año 2005, este criterio eximía de responsabilidad penal a los esposos que obligaban a sus esposas a sostener relaciones sexuales, bajo el argumento de que tal acción no configuraba el delito de violación; como si la mera convivencia conyugal generara un derecho de propiedad para el esposo y una obligación de sumisión para la esposa. Sepultar este criterio decimonónico fue un logro crucial para el reconocimiento de la autonomía y libertad sexual de las mujeres.

Pese a los avances a cuenta gotas para procesar violencias de género, múltiples sentencias por feminicidio a lo largo y ancho del país siguen estando plagadas de sesgos. Muchas de ellas han tenido que ser combatidas en los tribunales por las madres de las víctimas y organizaciones feministas. El caso más emblemático es la histórica sentencia del feminicidio de Mariana Lima Buendía. En este asunto, los agentes del Ministerio Público perdieron evidencia, procesaron de forma deficiente el lugar del hallazgo, pusieron en duda el contexto de violencia sistemática que vivía Mariana, y los jueces iniciales justificaron al feminicida culpanado a la víctima. El criterio implícito del tribunal fue que, si Mariana no había sido una «buena víctima» —intachable y sumisa—, entonces su agresor había reaccionado a una provocación.

La lucha feminista para revertir esa sentencia de primera instancia impactó de una manera profunda y transformadora en el sistema de justicia mexicano. La resolución de la SCJN determinó la obligatoriedad de todos los operadores jurídicos de investigar con perspectiva de género y de analizar el contexto. El análisis de contexto es, hoy en día, el elemento nodal para entender las violencias contra mujeres, niñas y adolescentes.

El derecho penal, clásicamente concebido como la vía para regular la potestad punitiva del Estado, es rígido y estricto debido a que interviene ante la vulneración de los bienes jurídicos tutelados de mayor jerarquía, como la vida y la libertad. Sin embargo, el cambio de paradigma introducido por el bloque de constitucionalidad/convencionalidad y el enfoque de derechos humanos exige un tratamiento mucho más fino, técnico y especializado de las conductas delictivas. Este nuevo enfoque pone sobre la mesa el derecho a la reparación integral y a la protección reforzada de la víctima. La tipificación de delitos específicos que protegen a las mujeres es un suceso necesario y congruente con una sociedad que valora la vida libre de violencia como un principio fundamental de los Estados democráticos. Sin embargo, la creación de nuevas leyes, delitos y figuras afines es insuficiente si no combatimos de raíz los sesgos que, en la práctica cotidiana, siguen impidiendo un acceso efectivo a la justicia.

En conclusión, los sesgos judiciales en casos de violencia de género son un obstáculo determinante para el acceso a la justicia de las mujeres y niñas, y una forma de perpetuar dicha violencia al tolerarla o minimizarla desde el aparato estatal. Por lo tanto, los sesgos judiciales constituyen una modalidad más de discriminación e impunidad, tanto en los hechos como en el derecho.

Como lo dije al inicio, todas las personas podemos albergar ideas prejuiciosas o prerreflexivas; sin embargo, no todas tenemos el poder institucional de determinar la libertad de un individuo, resolver sobre la veracidad de su testimonio y decidir sobre su derecho a una reparación integral.

 

Las opiniones compartidas en la presente publicación, son responsabilidad de su autora y no reflejan necesariamente la posición de La Costilla Rota.Somos un medio de comunicación plural, de libre expresión de mujeres para mujeres.

Imagen generada para uso editorial de LCR

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Marisol Feria Ibarra

abogada penalista y defensora de los derechos humanos por la UNAM , con especialización en la práctica del juicio oral penal y la investigación con perspectiva de género. Su labor profesional se ha centrado en el diseño normativo y operativo de la justicia penal , desde la integración de carpetas de investigación por delitos de género y violencia hacia la infancia en la FGJCDMX , hasta la redacción de protocolos ministeriales clave para la investigación de feminicidios.  

Ha colaborado de cerca con colectivas y organizaciones de la sociedad civil en el acompañamiento a familiares de víctimas , y es coautora de publicaciones sobre protesta social e informes alternativos de derechos humanos. Hoy en día, desde la Secretaría de Mujeres Federal , trabaja en la documentación de tortura sexual contra mujeres y la articulación interinstitucional para el acceso real a la justicia y la reparación del daño. En este espacio escribe sobre justicia penal, deconstrucción institucional y la urgencia de juzgar con perspectiva de género.

 

 

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