Por Adriana Leonel de Cervantes Ascencio
El 15 de enero de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto histórico que reforma 17 leyes fundamentales en México. Este documento representa un avance significativo en la protección de los derechos de las mujeres, adolescentes, niñas y niños en nuestro país. Las reformas buscan garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, fortalecer la protección contra las violencias de género, y asegurar que todas las políticas públicas incorporen la perspectiva de género y derechos humanos.
Estas modificaciones legales tocan aspectos fundamentales de la vida cotidiana: desde la educación y la salud, hasta el trabajo, la migración, la vivienda y la cultura. El objetivo es claro: construir un México más justo, igualitario y libre de violencias para todas las mujeres, sin importar su edad, origen étnico, condición social o cualquier otra característica.
¿Qué es la igualdad sustantiva?
La igualdad sustantiva va más allá de la simple igualdad formal ante la ley. Reconoce que las mujeres han enfrentado históricamente discriminación y desventajas estructurales que requieren acciones específicas para ser superadas. Por eso, la nueva Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres (antes llamada solo «Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres») establece que el Estado debe adoptar medidas concretas para garantizar que las mujeres tengan acceso real a sus derechos, no solo en el papel, sino en su vida cotidiana.
Cambio de nombre: un compromiso más fuerte
Una de las modificaciones más significativas es el cambio de nombre de dos leyes fundamentales. La «Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres» ahora se llama «Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres». De igual manera, la «Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia» se convierte en «Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias» (en plural).
Estos cambios no son meramente cosméticos. El término «sustantiva» enfatiza que la igualdad debe ser real y efectiva, no solo formal. El uso del plural «violencias» reconoce que las mujeres enfrentan múltiples tipos de violencia, así como otras modalidades que deben ser atendidas de manera integral. Este cambio lingüístico refleja una comprensión más profunda y completa de los desafíos que enfrentan las mujeres en México.
Deberes reforzados de protección del Estado
El decreto introduce un concepto fundamental: los «deberes reforzados de protección del Estado hacia mujeres, adolescentes, niñas y niños». Este principio, basado en el artículo 4º constitucional, establece que todas las autoridades tienen la obligación de adoptar medidas especiales y prioritarias para garantizar la seguridad y el bienestar de estos grupos. No se trata de una protección ordinaria, sino de una responsabilidad aumentada que reconoce la vulnerabilidad histórica y estructural que enfrentan las mujeres y la niñez.
Esto significa que cuando una mujer, adolescente, niña o niño se encuentra en situación de riesgo o violencia, las autoridades no pueden actuar con la misma respuesta que darían en otros casos. Deben priorizar su atención, actuar con mayor rapidez, implementar medidas más contundentes y garantizar un seguimiento más cercano. Es un cambio de paradigma que coloca la protección de estos grupos como una prioridad absoluta del Estado mexicano.
Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva
Las reformas fortalecen significativamente el Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, que ahora será coordinado por la Secretaría de las Mujeres. Este sistema es el mecanismo mediante el cual todas las instituciones del gobierno federal, estatal y municipal trabajan de manera coordinada para garantizar la igualdad de género en México.
El Sistema Nacional ahora cuenta con un Pleno integrado por las personas titulares de todas las Secretarías de Estado, la Oficina de la Presidencia, instituciones de seguridad social como el IMSS e ISSSTE, y los gobiernos de las 32 entidades federativas. También participan como invitados permanentes representantes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia, el Congreso de la Unión, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el INE y la Fiscalía General de la República, entre otras instituciones.
Esta estructura garantiza que la perspectiva de género y la igualdad sustantiva se incorporen en todas las políticas públicas del país, desde la educación y la salud hasta la seguridad, el desarrollo económico y la justicia. Ya no es responsabilidad de una sola institución, sino un compromiso transversal de todo el Estado mexicano.
Programa Nacional de Proyectos Estratégicos
La Secretaría de las Mujeres será responsable de proponer y coordinar el Programa Nacional de Proyectos Estratégicos para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. Este programa debe tomar en cuenta las necesidades específicas de las mujeres, adolescentes y niñas, así como las brechas de desigualdad que existen en diferentes estados, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
El programa debe incorporar las particularidades territoriales y culturales, con énfasis especial en los grupos de población con mayor rezago social y económico. Cada dos años, la Secretaría revisará el avance y el impacto del programa para ajustar, ampliar y reformular las acciones según sea necesario. Esto garantiza que las políticas públicas sean dinámicas y respondan efectivamente a las necesidades cambiantes de las mujeres en México.
Protección contra las violencias: cambios fundamentales
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias experimenta transformaciones profundas. Ahora reconoce explícitamente que las violencias contra las mujeres pueden manifestarse de múltiples formas y en diversos ámbitos. Cada una de sus modalidades requiere respuestas específicas y coordinadas.
Las reformas establecen que todas las medidas derivadas de esta ley deben garantizar la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos y modalidades de violencias contra las mujeres durante todo su ciclo de vida. Esto significa que la protección debe adaptarse a las necesidades específicas de las niñas, adolescentes, mujeres adultas y adultas mayores, reconociendo que cada etapa de la vida presenta riesgos y desafíos particulares.
Un aspecto crucial es que ahora se establece claramente la obligación de las autoridades de aplicar «acciones reforzadas de protección» de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos de las mujeres ratificados por México. Esto eleva el estándar de protección y garantiza que las autoridades no pueden limitarse a respuestas mínimas o rutinarias ante casos de violencia contra las mujeres.
Alerta de Violencia de Género: más efectiva
El mecanismo de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres se fortalece significativamente. Ahora la Secretaría de las Mujeres tiene mayor capacidad para declarar estas alertas de manera ágil y efectiva. Cuando se identifica un incremento persistente de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas en un territorio determinado, o cuando existe un agravio comparado, la Secretaría puede actuar.
Una innovación importante es que la Secretaría de las Mujeres puede emitir la Alerta sin necesidad de esperar a que el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario concluya su informe, si la situación lo amerita. Esto permite una respuesta más rápida ante emergencias. Además, se establece la obligación de dar seguimiento continuo y elaborar informes periódicos sobre el cumplimiento de las medidas establecidas en la Alerta.
Medidas y Órdenes de Protección Reforzadas
Las medidas y órdenes de protección son herramientas fundamentales para salvaguardar la vida e integridad de las mujeres en situación de violencia. Las reformas amplían el catálogo de medidas disponibles; señalan que cuando una mujer, adolescente o niña víctima de violencia soliciten una orden de protección a la autoridad se le deberá brindar de inmediato toda la información requerida para el trámite de su solicitud.
Violencia Vicaria: Reconocimiento y Protección
Las reformas incorporan explícitamente el concepto de violencia vicaria en múltiples leyes. La violencia vicaria es aquella que se ejerce contra las mujeres a través de sus hijas e hijos, utilizándolos como instrumentos para causar daño a la madre. Esta forma de violencia puede manifestarse de diversas maneras: amenazas, retención de los hijos, incumplimiento de obligaciones alimentarias, o incluso casos extremos de violencia física contra los menores con el objetivo de lastimar a la madre.
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares ahora establece que en los juicios que versen sobre violencia vicaria, todos los días y horas son hábiles, permitiendo una respuesta judicial más rápida. Además, las autoridades jurisdiccionales están obligadas a observar aquellos casos en los que pudiera tratarse de violencia vicaria y actuar en consecuencia, incluso si no se ha denunciado explícitamente como tal.
Esta inclusión es fundamental porque reconoce que la violencia contra las mujeres no siempre es directa, y que utilizar a las hijas e hijos como medio para ejercer control o causar sufrimiento a la madre es una forma grave de violencia de género que requiere atención especializada y medidas de protección específicas tanto para la madre como para los menores.
Educación con perspectiva de género
La Ley General de Educación experimenta cambios significativos para garantizar que la educación sea un espacio de igualdad y libre de violencias. Las autoridades educativas deben implementar políticas con enfoque diferenciado y perspectiva de género para prevenir y atender la deserción escolar, reconociendo que las niñas y adolescentes enfrentan barreras específicas relacionadas con estereotipos de género, embarazo adolescente, violencia sexual, y responsabilidades de cuidado que pueden interrumpir su trayectoria educativa.
Salud con perspectiva de género
La Ley General de Salud incorpora importantes modificaciones para garantizar el derecho a la protección de la salud con enfoque diferenciado, perspectiva de género e interculturalidad. Esto significa que los servicios de salud deben reconocer y atender las necesidades específicas de las mujeres en todas las etapas de su vida, considerando además su origen étnico, condición social, y otras características que pueden influir en su acceso y experiencia en los servicios de salud.
Se establece la obligación de promover la creación de programas de atención integral a víctimas y victimarios de violencia sexual, familiar, acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas. Estos programas deben cumplir con lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y la Ley General de Víctimas.
Un aspecto fundamental es la obligación de promover el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas para la detección, atención y prevención de las violencias contra las mujeres, garantizando su aplicación en todos los servicios de salud. Además, se fortalece la atención en salud mental y adicciones con perspectiva de género y libre de violencias, reconociendo que las mujeres enfrentan factores de riesgo específicos y requieren abordajes diferenciados.
Trabajo digno e igualdad salarial
La Ley Federal del Trabajo se reforma para garantizar que el trabajo sea un derecho ejercido en condiciones de igualdad sustantiva y en un entorno libre de violencias. Se establece explícitamente que las normas del trabajo deben propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales, en un entorno libre de violencias y con respeto pleno a los derechos humanos.
Un cambio fundamental es la obligación de eliminar la brecha salarial de género. Las empresas y el gobierno deben promover acciones concretas para erradicar las prácticas que resultan en que las mujeres ganen menos que los hombres por el mismo trabajo. Esto incluye transparencia salarial, auditorías de equidad, y mecanismos de denuncia efectivos.
Seguridad social igualitaria
La Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE se reforman para garantizar que la seguridad social asegure la igualdad de derechos y trato sin discriminación por razones de género. La realización de la seguridad social debe estar alineada con el derecho a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, mediante la incorporación de la perspectiva de género y de derechos humanos.
Un aspecto importante es la obligación de desagregar los datos por sexo, género, edad, pertenencia étnica, discapacidad y otras categorías. Esto permite generar estadísticas que evalúen el impacto diferenciado de los servicios en mujeres y hombres, y realizar las mejoras necesarias para garantizar un acceso equitativo y una atención de calidad para todas las personas.
El personal de las instituciones de seguridad social debe recibir capacitación continua en igualdad sustantiva y respeto a los derechos humanos, vinculada a la mejora de los servicios y garantizando un trato digno e igualitario.
Migración con perspectiva de género
La Ley de Migración incorpora la perspectiva de género como un principio fundamental. La Secretaría de las Mujeres ahora tiene atribuciones específicas para realizar acciones interinstitucionales que permitan atender las necesidades de la población migrante con perspectiva de género, así como la prevención de violencias contra las mujeres, adolescentes, niñas y niños migrantes.
Se establece que todos los migrantes en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos. Las autoridades migratorias tienen deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, lo que implica una atención prioritaria y especializada para estos grupos.
Protección integral de niñas, niños y adolescentes
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se fortalece para garantizar que el Estado cumpla con su responsabilidad de aplicar medidas orientadas a salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad personales, bienestar físico y mental, así como el respeto a la dignidad y autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.
Se establece que todas las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia deben diseñarse, ejecutarse y evaluarse con perspectiva de género. Esto reconoce que las niñas y adolescentes enfrentan riesgos y desafíos específicos relacionados con su género, como la violencia sexual, el embarazo adolescente, la deserción escolar por roles de género, y otras formas de discriminación.
Un aspecto crucial es la obligación de todas las autoridades competentes de cursar y aprobar programas de formación y capacitación con perspectiva de género y derechos humanos. Esto garantiza que quienes trabajan con niñas, niños y adolescentes tengan las herramientas necesarias para identificar y atender situaciones de violencia de género y discriminación.
Además, se establece que cuando se trate de medidas y órdenes de protección para casos de violencias contra adolescentes, niñas y niños, se debe observar lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, garantizando su debida integración y seguimiento en el Registro Nacional correspondiente.
Desarrollo social con igualdad
La Ley General de Desarrollo Social se reforma para incorporar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres como un derecho para el desarrollo social, junto con la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social. Esto significa que las políticas de desarrollo social deben diseñarse e implementarse considerando las necesidades específicas de las mujeres y las brechas de desigualdad de género.
Se establece que los programas de desarrollo social deben incorporar la perspectiva de género y de derechos humanos en su diseño, implementación y evaluación, a fin de mejorar las condiciones de vida de las mujeres y eliminar las brechas de desigualdad. Además, se incluye a la Secretaría de las Mujeres como parte de la Comisión Nacional de Desarrollo Social, garantizando que la perspectiva de género esté presente en la toma de decisiones sobre políticas de desarrollo social.
Vivienda digna para todas
La Ley de Vivienda se reforma para garantizar que el derecho a la vivienda digna se ejerza sin discriminación y con especial atención a las mujeres en situación de vulnerabilidad. Se establece que las políticas de vivienda deben aplicarse con perspectiva de género, reconociendo que las mujeres enfrentan barreras específicas para acceder a financiamiento, créditos y programas de vivienda
Los programas de vivienda deben priorizar la atención a grupos en situación de vulnerabilidad, con especial énfasis en mujeres jefas de familia o víctimas de violencias de género.
Se reconoce que las mujeres que encabezan hogares o que han sido víctimas de violencia enfrentan barreras adicionales para acceder a una vivienda digna, por lo que requieren apoyos específicos y prioritarios.
Todos los programas, instrumentos y apoyos de vivienda deben diseñarse, implementarse y evaluarse con perspectiva de género y de derechos humanos.
Los indicadores de marginación deben incluir criterios con perspectiva de género para garantizar que los programas lleguen efectivamente a las mujeres que más lo necesitan
Cultura y propiedad intelectual inclusivas
La Ley General de Cultura y Derechos Culturales y la Ley Federal del Derecho de Autor se reforman para promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito cultural y de la propiedad intelectual. Se establece que la política cultural del Estado debe contener acciones para erradicar estereotipos socioculturales de género que propician las violencias contra las mujeres y niñas.
En materia de propiedad intelectual, se establecen acciones afirmativas para impulsar que más mujeres creadoras registren sus obras, eliminando barreras administrativas y fomentando la igualdad de oportunidades. El Registro debe mantener información desagregada por género para identificar la participación de las mujeres en la creación de obras y diseñar políticas que promuevan su mayor inclusión.
Un compromiso con el futuro
Estas reformas representan un compromiso histórico del Estado mexicano con la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y con el derecho de todas las mujeres, adolescentes y niñas a vivir libres de violencias. No se trata solo de cambios en las leyes, sino de una transformación profunda en la forma en que el Estado y la sociedad deben garantizar los derechos de las mujeres.
La incorporación de la perspectiva de género en 17 leyes fundamentales significa que todas las políticas públicas, desde la educación hasta la migración, desde la salud hasta la vivienda, deben diseñarse, implementarse y evaluarse considerando las necesidades específicas de las mujeres y las brechas de desigualdad que históricamente han enfrentado. Los deberes reforzados de protección establecen que las autoridades no pueden ser indiferentes ante la violencia y discriminación contra las mujeres, adolescentes, niñas y niños, sino que deben actuar de manera prioritaria, inmediata y efectiva. las entidades federativas tienen 180 días de plazo para incorporar estas reformas a su normatividad local.
El camino hacia la igualdad sustantiva requiere el compromiso de todas las instituciones del Estado, pero también de la sociedad en su conjunto. Estas reformas son herramientas poderosas, pero su efectividad dependerá de su implementación real, del presupuesto que se les asigne, de la capacitación del personal que las aplique, y del seguimiento ciudadano que garantice su cumplimiento. Es responsabilidad de todas y todos conocer estos derechos, exigir su cumplimiento y trabajar juntos para construir un México más justo, igualitario y libre de violencias para todas las mujeres.
Exige tus derechos, conoce las leyes, denuncia las violencias, participa en los espacios públicos y construye junto con tu comunidad el México igualitario que estas reformas hacen posible. Tu voz importa. Tus derechos importan. Tu vida importa.
Imagen creada con IA por LCR
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