LaCostillaRota. 18 de abril, 2026.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un estándar obligatorio para que las autoridades jurisdiccionales juzguen con perspectiva de género, prohibiendo que la situación de maternidad de una mujer sea utilizada para vulnerar su presunción de inocencia. Al resolver un amparo directo en revisión, el máximo tribunal determinó que el sistema de justicia no puede basar sus sentencias en estereotipos sobre el «deber ser» de las madres, los cuales históricamente han servido para imputar responsabilidades penales sin pruebas objetivas.
La resolución señala que, en el ámbito penal, es común que se asigne una posición de «garante» a las mujeres de manera desproporcionada, basándose en la idea de que la madre es la única o principal responsable de la seguridad y bienestar de los hijos. La Sala puntualizó que el uso de estas premisas sociales para validar una acusación constituye una violación al debido proceso. En el caso analizado, se enfatizó que el incumplimiento de un rol social preestablecido no equivale a la comisión de un delito ni debe influir en la valoración de las pruebas.
El fallo subraya que la perspectiva de género es un método de análisis que los jueces deben aplicar para detectar situaciones de vulnerabilidad o contextos de violencia que puedan incidir en el caso. En este sentido, la SCJN advirtió que juzgar bajo prejuicios de género implica una forma de discriminación que revictimiza a las mujeres y distorsiona la realidad de los hechos. La protección a la presunción de inocencia debe prevalecer sobre cualquier expectativa cultural relacionada con la crianza o el comportamiento doméstico de las imputadas.
La Corte determinó que, para acreditar la responsabilidad penal de una mujer en delitos relacionados con el cuidado, el Ministerio Público debe probar la existencia de una omisión técnica y legalmente vinculante, más allá de cualquier juicio moral sobre su desempeño como madre. El estándar fijado establece que los tribunales tienen la obligación de eliminar los sesgos de género que dan por sentada una culpabilidad derivada del incumplimiento de mandatos patriarcales.
Finalmente, la Primera Sala ordenó que, al analizar casos donde se involucren los derechos de las mujeres y la maternidad, se debe garantizar que el proceso no se convierta en un juicio sobre la vida privada o la moralidad de la acusada. Con esta determinación, la SCJN busca erradicar las sentencias basadas en construcciones sociales discriminatorias, asegurando que la perspectiva de género funcione como una herramienta de protección de los derechos fundamentales y no como un mecanismo de sanción social.
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