Organizaciones feministas de cinco países advierten sobre las fallas estructurales de regular la gestación subrogada

por La Costilla Rota

LaCostillaRota. Chile, 14 de septiembre 2026.— En el marco de la discusión legislativa en Chile sobre el Boletín 17.337-07 —proyecto que busca prohibir la gestación subrogada sin distinguir entre su modalidad comercial y la denominada «altruista»— y ante la aprobación en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de una propuesta para regular esta última, cinco organizaciones internacionales de mujeres de Australia, Canadá, Corea del Sur, Nigeria y el Reino Unido enviaron una carta abierta dirigida a las senadoras y los senadores de la República de Chile.

La misiva, coordinada por la Coalición Internacional para la Abolición de la Maternidad Subrogada (CIAMS/ICASM) y difundida localmente por WDI Chile, tiene como objetivo aportar evidencias operativas e historias reales sobre lo que ha sucedido en sus respectivas naciones, donde ya se han implementado diversos modelos regulatorios o prohibicionistas.

Las organizaciones sostienen que el argumento presentado a los legisladores chilenos —según el cual «regular y controlar estrictamente» es más humano que empujar la práctica a la clandestinidad— no es nuevo. Sin embargo, plantean una pregunta medular a la Cámara Alta: cuando el acuerdo o la relación sale mal, ¿qué protección brindó realmente el marco legal a la mujer que gestó al niño o niña?

La respuesta unánime de las firmantes es que, independientemente de si hay dinero de por medio, si existen agencias autorizadas o si la ley califica el acto como altruista, en el momento en que se produce el parto y la entrega del bebé, la mujer gestante queda despojada de influencia, de recursos y de legitimación efectiva. Para la CIAMS, esto no se debe a fallas de redacción corregibles mediante salvaguardias adicionales, sino a la propia estructura intrínseca del contrato de subrogación.

Panorama por país: la experiencia internacional frente a la regulación

El documento expone detalladamente el impacto práctico que han tenido los diferentes marcos jurídicos en el mundo:

1. Australia: El espejismo de la vía «altruista»

A pesar de que Australia aplica el modelo altruista regulado desde hace décadas en sus seis estados y dos territorios, organizaciones como FINRRAGE y ABSA relatan los casos de Bev y Odette. Ambas gestaron para una amiga y una prima, respectivamente. Durante el embarazo sufrieron maltratos, impagos de gastos médicos acumulados e incumplimientos contractuales. Al nacer los bebés, los tribunales ratificaron que correspondía exclusivamente a los padres comitentes decidir si las gestantes podían ver a los niños. Ambas llevan diez años sin poder tener contacto con ellos.

2. Canadá: Arbitraje privado y turismo reproductivo

Aunque la Ley de Reproducción Asistida de 2004 prohíbe el pago directo y la intermediación lucrativa, permite el reembolso de gastos mediante recibos sin mecanismos reales de verificación estatal, lo que ha derivado en un sector en auge de agencias e intermediarios informales. En el ámbito judicial, las cláusulas de arbitraje contenidas en los contratos retiran estas disputas de los tribunales públicos, imposibilitando la resolución judicial de reclamos por gastos no reembolsados e impidiendo la generación de jurisprudencia protectora. A esto se suman situaciones desproporcionadas como la de una gestante demandada en 2026 por cientos de miles de dólares por angustia emocional tras negarse a interrumpir su embarazo a las 22 semanas ante una anomalía fetal. Finalmente, el caso de Quebec resulta aleccionador: tras haber mantenido la nulidad absoluta de estos contratos desde 1991, derogó dicha norma en junio de 2023 para regular la práctica; sin embargo, esto solo facilitó la elusión del requisito de residencia dando a luz en Ontario y derivó en el reconocimiento judicial en 2025 de filiaciones tramitadas en el extranjero, como Estados Unidos, Georgia y México.

3. Corea del Sur: La invalidez de los contratos por orden público

En la República de Corea no existe una norma especial de subrogación, pero el Código Civil (Art. 103) y la Ley de Bioética prohíben la cesión mercantil de embriones o gametos. El principio jurídico asentado es que la maternidad legal la determina el parto y no el vínculo genético, criterio ratificado por el Tribunal Supremo en abril de 2025. Al considerarse contratos asimilables a la servidumbre o esclavitud, carecen de ejecutabilidad judicial, disuadiendo la expansión de la práctica.

4. Nigeria: Vulnerabilidad socioeconómica y riesgos de salud

Ante la ausencia de una legislación explícita, la gestación subrogada prospera informalmente reclutando a mujeres jóvenes en situación de pobreza a través de redes sociales. Las organizaciones señalan que las agencias abandonan el seguimiento médico tras las seis semanas del posparto e imponen cirugías adicionales sin indemnización. Frente a propuestas legislativas que buscan regular o crear comisiones reguladoras, la postura advierte que ninguna regulación puede controlar la morbilidad o mortalidad materna inherente al parto en sectores vulnerables.

5. Reino Unido: Normalización y consecuencias éticas

A pesar de contar desde 1985 con el modelo altruista regulado más admirado internacionalmente, la exigencia de «gastos razonables» no definidos ha llevado a que los tribunales otorguen órdenes de paternidad (parental orders) por el hecho consumado del nacimiento. La subrogación internacional representa actualmente el 77% de estas solicitudes en Inglaterra y Gales. Asimismo, se enfatiza que la regulación no previene los riesgos médicos de morbilidad materna grave, el impacto psicológico en las gestantes ni los dilemas de identidad o confusión genealógica en los menores.

Llamado a la acción para el Senado de Chile

Las organizaciones firmantes (Naija Feminists Media, Stop Surrogacy Now UK, FINRRAGE y ABSA Australia, Women’s Right Plus of Korea y SOS-GPA Canadá) solicitan al Poder Legislativo chileno optar por la abolición universal de la gestación subrogada en lugar de su regulación.

Advierten que Quebec constituye un caso testigo que debe analizarse con especial atención: la transición de la prohibición a la regulación en 2023 demostró rápidamente su incapacidad para contener el turismo reproductivo y proteger la autonomía de las mujeres. Finalmente, la CIAMS puso a disposición del Congreso chileno documentación, fuentes y testimonios de las mujeres afectadas para profundizar el debate.

Imagen generada para uso editorial de LCR

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