Justicia familiar patriarcal en Oaxaca: violencia institucional

por Guadalupe López García

Por Guadalupe López García

¿Qué puede esperar una mujer de la justicia, en materia familiar, si después de denunciar la violencia que ha vivido de manera reiterada por parte de su expareja debe, además, luchar contra la indiferencia y negligencia de las instituciones encargadas de protegerla? ¿A qué se enfrenta cuando jueces, magistrados y visitadores que, detrás de aparentes buenos tratos y discursos de legalidad y respeto por los derechos de las mujeres, rechazan, castigan o responden con represalias, ante cualquier señalamiento crítico sobre sus actuaciones, omisiones o dilaciones? Impunidad y violencia institucional, serían las respuestas.

¿Qué podemos esperar de la justicia, cuando una mujer alcanza la más alta responsabilidad del Poder Judicial en una entidad, después de abrirse camino reivindicando los derechos conquistados por las mujeres, pero no utiliza ese poder para garantizarlos? ¿Impunidad y violencia institucional, de nuevo?

La violencia que proviene de las autoridades que deberían resguardar nuestros derechos adopta formas menos visibles: es silenciosa y oculta; no deja marcas en el cuerpo de las mujeres, sino que las devasta por dentro, a través del desgaste emocional. La burocracia y juzgar sin perspectiva de género terminan despojando a las mujeres de su patrimonio, su tranquilidad y su derecho a una vida libre de violencia.

Esta violencia se refleja en el alargamiento de los procesos, notificaciones imprecisas, rechazo de pruebas, omisión frente a denuncias de violencia, medidas de protección que no se ejecutan o resoluciones que, bajo la apariencia de neutralidad, terminan perpetuando la desigualdad de género. Es una violencia que se acumula, se normaliza y se reviste de legalidad en los expedientes judiciales familiares. Los juzgados familiares dejan de ser, entonces, un espacio de protección, aun cuando México cuenta con marcos constitucionales de avanzada en la materia.

El amplio rezago que existe en la atención de expedientes en el poder judicial forma parte de esa violencia adicional a la que muchas mujeres están expuestas. Más allá de las estadísticas, el expediente 284/2024, radicado en el juzgado familiar del centro de Oaxaca, representa una radiografía escandalosa de esta justicia patriarcal.

Entre julio de 2024 y julio de 2026, la víctima ha acreditado con minucioso rigor un patrón sostenido de violencia con más de 75 hechos de agresiones patrimoniales, psicológicas, económicas y simbólicas, que van desde el incendio de una propiedad hasta audios, donde el agresor exhibe una actitud de superioridad sobre ella, a quien considera incapaz de dirigir una empresa.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias adopta un modelo preventivo que no exige a las víctimas acreditar la violencia mediante lesiones visibles para activar la protección del Estado, y establece órdenes de protección que, dependiendo de su tipo y naturaleza, contemplan mecanismos puntuales de seguridad (alejamiento inmediato de la persona agresora, el cese de situaciones que pongan en riesgo a la mujer o el auxilio policial, entre otras).

Sin embargo, en este caso, la respuesta jurisdiccional solo se ha limitado a emitir exhortos al agresor —no contemplados en la ley— para que se abstenga de causar daño, rechazando pruebas contundentes (grabaciones de audio) para acreditar esos hechos, bajo pretextos de extemporaneidad procesal, calificando de simples “narrativas” las denuncias de violencia (con informes periódicos) por parte de la víctima.

Más grave aún es que, una vez obtenidas las órdenes de protección de un juzgado especializado, estas lleven año y medio sin ser notificadas al agresor. Otro aspecto discutible es que su temporalidad es de 60 días. La protección no debería agotarse en un plazo, sino mantenerse —acompañada de un seguimiento que permita verificar su cumplimiento y eficacia—, mientras subsistan las condiciones de riesgo.

Cuando las instituciones no actúan oportunamente para detener la violencia contra las mujeres y garantizar su seguridad e integridad, existe el riesgo de que esta persista, escale y produzca daños cada vez mayores. Por igual, puede transformarse y, en ocasiones, intervenir no solo el agresor, sino también personas de su entorno que reproducen o amplifican sus efectos, sobre todo en las comunidades en donde el machismo sigue arraigado con fuerza.

Frente a los reiterados hechos de violencia que la víctima ha informado, otra respuesta frecuente del juez familiar ha sido dar vista al Ministerio Público adscrito “para que promueva lo que a su representación social corresponda” o señalar a la víctima que tiene a salvo sus derechos para denunciar los hechos que pudieran constituir delitos. Pero remitir los hechos al ámbito penal no puede significar expulsar la violencia del expediente familiar.

Trasladar sistemáticamente la atención de esa violencia a otras autoridades tiene, además, consecuencias para la víctima: significa imponerle la carga de activar nuevos procedimientos que implican trámites, costos económicos y más desgaste emocional. Esta fragmentación es particularmente cuestionable, cuando el propio juez familiar cuenta con facultades para documentar la violencia y ponerla en conocimiento de una autoridad judicial, de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles de Oaxaca.

Mientras al Ministerio Público le corresponde investigar la posible comisión de delitos, el juez familiar debe valorar integralmente el contexto en que se da la violencia, garantizar las medidas de protección para la víctima, separarla del agresor y para impedir daños a los bienes, además de considerar sus efectos al adoptar decisiones dentro del juicio.

Después de dos años de denuncias reiteradas, en el expediente 284/2024 no existe una sola medida de apremio que haya logrado detener efectivamente las conductas denunciadas. Por el contrario, algunas decisiones judiciales producen un efecto difícil de ignorar: mientras la mujer insiste, documenta, comparece y reclama protección, el incumplimiento del agresor no genera consecuencias efectivas y algunas resoluciones parecieran, incluso, favorecerlo.

De ahí la importancia de documentar y sistematizar estos casos que den cuenta de la violencia institucional en donde se imparte justicia —a pesar de que haya mujeres que ostenten altos cargos—, con el fin de hacer visibles sus patrones, exigir que las instituciones respondan por las consecuencias de sus omisiones y contribuir a transformar las prácticas que reproducen y perpetúan la violencia contra las mujeres.

 

Imagen generada para uso editorial de LCR

Las opiniones compartidas en la presente publicación, son responsabilidad de su autora y no reflejan necesariamente la posición de La Costilla Rota.  Somos un medio de comunicación plural, de libre expresión de mujeres para mujeres.

 

 

 

 

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