Mujeres privadas de libertad en América Latina: de la estigmatización al abandono

Los centros penitenciarios de la región no garantizan condiciones de vida digna y el acceso de los reclusos y reclusas a los servicios básicos puede derivar en una cadena de actos de corrupción interminable

por Silvia Sánchez

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Por Silvia Sánchez

Cuando hablamos de la gestión y reforma de los sistemas penitenciarios en América Latina el diagnóstico que nos han proporcionado diversos informes internacionales es claro: los centros penitenciarios de la región no garantizan condiciones de vida digna y el acceso de los reclusos y reclusas a los servicios básicos puede derivar en una cadena de actos de corrupción interminable. Sumado a lo anterior, el enfoque discriminatorio que le han dado los Estados a la población reclusa femenina pone de manifiesto que hoy en día persiste un sistema de privación de derechos fundamentales en contra de las mujeres que se encuentran en régimen carcelario que está muy lejos de ser reformado. 

De acuerdo con los datos publicados en el Global Prison Trends 2023¹, la población reclusa femenina a nivel mundial contabiliza un total de 740,000 mujeres y niñas. En un contexto global, según el Institute for Criminal Policy Research, entre los años 2000 a 2022 el número de mujeres en prisión sufrió un aumento de aproximadamente un 60%. Y esta es una tendencia que no escapa a la realidad en Latinoamérica, cuyo porcentaje de mujeres encarceladas durante ese mismo período ha visto un aumento del 56.1%².

Ante estas cifras conviene hacernos la pregunta ¿El aumento de mujeres encarceladas ha hecho nuestro entorno más seguro? ¿Cómo han influido las políticas de persecución penal contra el tráfico de drogas en el aumento de la población reclusa femenina? 

Para entrar en el tema conviene recordar que los datos sobre la población carcelaria de un país permiten conocer la forma en que los sistemas de justicia penal enfrentan a los delincuentes. Es una realidad irrefutable que actualmente el sistema de justicia penal y las políticas de persecución penal en Latinoamérica se ven influenciadas por dos factores: el clima político del momento y el sentimiento penalizador del ciudadano. 

Esta realidad repercute en la gestión de los sistemas penitenciarios, dado que cualquier intento de reforma en la administración de las cárceles tendrá que pasar la prueba ante las presiones que ejercen los políticos y los ciudadanos sobre la forma en que está diseñado el sistema de justicia penal de un país³.

La influencia de intereses políticos y de la ciudadanía en general incide especialmente en el tipo de enfoque punitivo que adoptan los gobiernos en el combate a la delincuencia, convirtiendo los centros penitenciarios en espacios donde confluyen un elevado número de personas procedentes de grupos sociales vulnerables frente a un número muy inferior de delincuentes peligrosos y violentos. Las tendencias condenatorias actuales no responden a directrices reformistas y de reinserción social del delincuente, sino a la presión ejercida por la ciudadanía y los políticos que piden constantemente el endurecimiento de las políticas de persecución penal y el tratamiento doblemente punitivo de los reclusos en los centros penitenciarios.

Si bien es cierto la gestión humanitaria de los sistemas penitenciarios es un asunto complejo de analizar, no hay que pasar por alto que el Estado es el garante directo del cumplimiento de las normas internacionales de respeto a los derechos humanos de todas las personas privadas de libertad⁴. El Estado debe garantizar que el régimen carcelario no se limite a la mera privación de libertad individual en cumplimiento de una pena, sino que debe promover actividades y programas constructivos cuyo impacto positivo se vea reflejado en la reinserción social del infractor, permitiéndole acoger de forma asertiva un estilo de vida respetuoso de la ley una vez puesto en libertad⁵.

Si bien es cierto que a nivel mundial la población reclusa femenina es del 7% en comparación con el 93% de hombres encarcelados⁶, y en América Latina las mujeres representan apenas el 8%, lo alarmante es que este porcentaje obedece a un incremento de las mujeres encarceladas del 60% a nivel mundial y del 56,1% a nivel regional entre los años 2000 y 2020₇. Estos datos son probablemente el resultado del endurecimiento de las políticas de persecución penal, especialmente en el tema del tráfico de drogas en los países latinoamericanos y la falta de políticas gubernamentales que permitan abordar el problema desde una perspectiva de género que incluya un análisis profundo sobre las circunstancias de vulnerabilidad y desventajas económicas y sociales que enfrentan las mujeres y que las llevan a involucrarse en la criminalidad. 

Ante esta realidad, la implementación de las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, conocidas como Reglas de Bangkok, debe convertirse en una prioridad exigible a todos los Estados de la región. Desde su aprobación por las Naciones Unidas en el año 2010, las Reglas de Bangkok constituyen un conjunto de 70 normas internacionales de derechos humanos sobre el tratamiento de las mujeres encarceladas, tanto en régimen de prisión provisional como en el tratamiento carcelario después de la sentencia condenatoria⁸. Uno de los puntos más significativos de esta normativa es el compromiso de los Estados de promover la implementación de medidas no privativas de libertad a las mujeres, facilitando con ello una perspectiva de equidad y proporcionalidad frente a la gravedad del delito. 

Sin embargo, la estandarización en las políticas de persecución penal contra las drogas ha impedido que los Estados en la región cumplan con estos estándares internacionales a favor de las mujeres. Para la mayoría de los sistemas de justicia penal en Latinoamérica la prisión preventiva como medida procesal y la pena de prisión como condena definitiva se han utilizado como indicadores para medir la seguridad interna del país. Pero contrario a esta visión, el uso y el abuso de la detención son indicadores de la calidad de la justicia que el sistema receta a los sectores más desfavorecidos de la sociedad, especialmente las mujeres detenidas por cometer delitos no violentos o que han sido cometidos bajo circunstancias de violencia doméstica o de agresión sexual⁹

Las políticas de persecución penal relacionadas con la lucha contra el crimen organizado también han contribuido a mantener el tratamiento desproporcionado de los delitos y de las penas, conformando un sistema de justicia penal donde jueces y fiscales no diferencian los distintos niveles de participación en la cadena delictiva. Consecuencia de ello es que mujeres con bajo nivel de participación dentro de la actividad criminal sean sometidas a un proceso penal altamente incriminatorio sin consideración de las circunstancias que rodean la comisión del delito, y sin tomar en cuenta otros factores personales que provocan su involucramiento con estas actividades como pueden ser la pobreza, las barreras para acceder a la educación, la violencia social y familiar¹.

La discusión en torno a las condiciones del encarcelamiento de las mujeres y el tratamiento discriminatorio que reciben bajo régimen carcelario no puede perder vigencia. Las mujeres privadas de libertad, en detención policial o bajo custodia migratoria son el talón de Aquiles de los sistemas de justicia penal y las políticas de persecución adoptadas por nuestros países. El camino hacia el cambio en el modelo de justicia penal lo constituyen dos elementos indispensables: a) la información estadística y análisis sobre la situación de las mujeres privadas de libertad; y b) la difusión sobre los mecanismos de denuncia y prevención. Ambos elementos contribuyen no solo a la visibilización de la situación de la mujer encarcelada sino también le proporcionan herramientas legales para cambiar el sistema desde adentro.

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[1] Global Prison Trends 2023. Penal Reform International.

[2] World Prison Brief: World Female Imprisonment List, 5th edition, 19 de octubre de 2022, p. 2. Institute for Criminal Policy Research at Birkbeck (University of London),

[3] Medidas privativas y no privativas de la libertad. El sistema penitenciario. Manual de instrucciones para la evaluación de la justicia penal. UNDOC, 2010.

[4] Medidas privativas y no privativas de la libertad. El sistema penitenciario. Manual de instrucciones para la evaluación de la justicia penal. UNDOC, 2010.

[5] Medidas privativas y no privativas de la libertad. El sistema penitenciario. Manual de instrucciones para la evaluación de la justicia penal. UNDOC, 2010.

[6] Global Prison Trends 2023. Penal Reform International.

[7] Mujeres privadas de libertad en las Américas. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). 2023.

[8] Leyes punitivas de drogas: 10 años socavando las Reglas de Bangkok. IDPC (International Drug Policy Consortium). 2021

[9] Íbid.

[10] Mujeres privadas de libertad en las Américas. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). 2023

 

Foto de thawornurak desde Getty Images

La opinión de la autora no compromete la posición institucional de Amassuru

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Somos una red de mujeres que trabajan temas de Seguridad y Defensa en América Latina y el Caribe (ALC), creada para promover el trabajo de las mujeres en el área, además de facilitar la visibilidad y los espacios de discusión en la región. Juntas, somos mucho más poderosas, por eso creemos que es central crear una red entre nosotras, en un área como la de seguridad, en la cual hemos sido segregadas históricamente. Somos una red independiente y apartidaria de mujeres que trabajamos en diversas áreas, incluyendo la investigación, la docencia, el trabajo directo en políticas públicas y prevención, el periodismo, las ONGs, los gobiernos nacionales y locales, así como en organizaciones internacionales y la academia, entre otras áreas. La red de Amassuru está enfocada en la seguridad en el sentido amplio, englobando temáticas de seguridad ciudadana, seguridad humana, seguridad internacional y justicia.

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