Maternidades laborales

A propósito del retrógrado pero tradicional festejo del “día de las madres” es necesario analizar el peso de la figura materna en el derecho laboral

por Alix Airam Trimmer Espinosa

Por Alix Trimmer

A propósito del retrógrado pero tradicional festejo del “día de las madres” es necesario analizar el peso de la figura materna en el derecho laboral.

El derecho del trabajo es, desde sus orígenes en México, un espacio predominantemente masculino.

Trabajar para proveer ingresos, durante mucho tiempo, fue visto como algo exclusivamente “de hombres“. Eso no significa que las mujeres y otras personas no tuvieran labore,  no realizaran tareas o prestaran servicios, sino que la gran mayoría de estos servicios eran parte de las labores de cuidado que, estereotípicamente, son asignadas precisamente a las mujeres porque se considera que son parte de sus obligaciones naturales.

No es de extrañarse que, en muchos casos e indebidamente, por eso se considera a las personas trabajadoras del hogar como trabajadoras de segunda categoría, porque realizan labores semejantes o iguales a las tareas de cuidado que son no remuneradas al común de las mujeres.

Por ello no resulta raro que la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento principal en materia laboral en nuestro país, sea un documento que, aunque procura ser vanguardista, en realidad reproduzca estereotipos de género y concepciones machistas.

Tal es el machismo presente en la legislación que tiene un título denominado “Trabajo de las mujeres” y el mismo se constriñe en un 80% a hablar de maternidad, como si ésta fuera exclusiva de las mujeres (dejando fuera a hombres trans y personas gestantes) o como si solo durante el embarazo, lactancia y siendo “madre” fueran relevantes las mujeres para el medio laboral, dejando fuera a quienes decidan no maternar o no puedan hacerlo.

Hablar de reconocimiento de las maternidades en el contexto del derecho del trabajo plantea retos enormes, empezando por abrir la posibilidad de que existan maternidades distintas de las tradicionales, que las partes que intervienen no son un varón y una mujer, sino dos personas que pueden o no, ser del mismo o distintos géneros. Todo ello representa un terreno inexplorado que, en definitiva, no solo no está regulado sino que deja de manifiesto que nuestra legislación no protege a todas las personas ni garantiza todos los derechos.

Tenemos que comenzar la evolución laboral, la reconsideración del género y el mejoramiento de las condiciones de trabajo de todas las personas, empezando por el cambio social, ese que genera presión legislativa y mueve conciencias. Ese cambio social surge en cada una de las personas que, con independencia de lo que diga hoy la ley, toma acciones, crea políticas y ofrece beneficios laborales que genuinamente mejora la condición de las mujeres y otras personas trabajadoras.

La modificación laboral es una herramienta en pro de la equidad de género, un paso necesario en la construcción de nuevas realidades, pero sobre todo, es urgente para atender y aminorar, hasta erradicar, la violencia que, predominantemente, sufren las mujeres en los espacios laborales.

 

Foto de Viktorcvetkovic desde Getty Images

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