Aprueba Asamblea Nacional Ley Olimpia Panamá

por La Costilla Rota

LaCostillaRota/ Panamá, 10 de octubre, 2024-. Panamá será el tercer país en América Latina en regular las nuevas modalidades del ciberdelito y la invasión a la vida íntima, conocidas como la Ley Olimpia, más allá de las fronteras, y que aplica sanciones penales, de forma gradual, según la acción delictiva contra la sociedad.

El conjunto de reformas conocido como Ley Olimpia, abarca en Panamá el proyecto de Ley 61, que: “modifica y adiciona artículos al Código Penal, al Código Procesal Penal y a la Ley 11 de 2015, sobre asistencia jurídica internacional en materia penal, y dicta otras disposiciones respecto a medidas contra la ciberdelincuencia.»

El procurador de la Nación, Javier Caraballo, manifestó que está normativa es robusta e instituye nuevas conductas delictivas, entre ellas, mencionó el delito de la extorsión cuando una persona solicita dinero a otra para no publicar material íntimo, fotografías o videos que haya obtenido.

Abarca la protección de toda la sociedad, niño, mujeres, hombres, adultos mayores, personas con discapacidad, entendiéndose que de las reuniones entre la nueva Asamblea y el Ministerio Público se logró unificar el Proyecto 61 en una lucha para sacar del margen a los ciberdelincuentes y el chantaje derivado de la violencia sexual digital.  

EL DOCUMENTO TIPIFICA, ENTRE OTROS DELITOS, LO SIGUIENTE:

*Quien, mediante violencia, intimidación o amenaza grave, para procurarse o procurar a un tercero un lucro indebido o cualquier otro beneficio, que obligue a otra persona a tomar una disposición patrimonial a proporcionar información o a tolerar, hacer u omitir alguna cosa que le perjudique o perjudique a un tercero, será sancionado con prisión de 5 a 10 años.

*La  sanción se aumentará en un tercio a la mitad cuando se utilice como medio las tecnologías de información y la comunicación y cuando el delito empleé imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimos, reales, simulados o generados.

*Quien posea, para su propio uso, material de abuso sexual infantil que contenga la imagen real o simulada de personas menores de edad, voluntariamente adquirido, será sancionado con una pena de prisión de 5 a 10 años.

*La pena será aumentada de una sexta parte a un tercio cuando se utiliza en sistemas informáticos, medios de almacenamiento electrónico o redes sociales.

*Quien suplante la identidad de una persona, con fines ilícitos, utilizando datos informáticos, bases de datos, o un sistema electrónico o adquiriéndolos de cualquier otra forma, será sancionado con pena de 2 a 4 años de prisión.

*Quien,  indebidamente, por medios tecnológicos intercepte, interrumpa o interfiera datos informáticos, en transmisiones no publicadas, dirigidas a un sistema informático original  o efectuadas dentro de este, será sancionado con presión de 2 a 4 años de prisión.

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