Víctima, no culpable: Cómo la justicia mexicana criminalizó a una mujer que sobrevivió a la trata

Verónica fue víctima de trata de personas con fines de explotación sexual durante más de quince años. A Verónica se le exigía actuar heroicamente, como si pudiera escapar

por Karla Micheel Salas Rodríguez

Por Karla Micheel Salas Ramírez

Verónica fue víctima de trata de personas con fines de explotación sexual durante más de quince años. Vivió bajo el control absoluto de Gabriel Contreras Sánchez, quien la sometió mediante violencia, amenazas y coacción constante. Su historia recorrió Puebla, Tlaxcala, Ciudad de México y Tijuana, repitiéndose en cada lugar el mismo patrón: explotación, humillaciones y desplazamientos forzados que la mantenían atrapada y sin salida.

Las pruebas eran contundentes: un fallo judicial condenó a su explotador y reconoció a Verónica —y a sus hijas— como víctimas de trata. Sin embargo, la paradoja del sistema judicial mexicano se hizo evidente cuando, tras acudir a declarar en el juicio contra su tratante, Verónica fue detenida afuera del tribunal. La Fiscalía de Tlaxcala, que la había presentado como víctima, la acusó de ser responsable de la explotación de sus propias hijas, argumentando que “no evitó” que Gabriel Contreras las sometiera. Así, una sobreviviente pasó a ser imputada como si ella misma fuera la tratante, en un claro ejemplo de la lógica patriarcal y contradictoria del sistema.

A Verónica se le exigía actuar heroicamente, como si pudiera escapar de quince años de violencia sistemática y proteger a sus hijas de manera inmediata. Pero esa expectativa era imposible: mientras sus hijas eran explotadas en San Pablo del Monte, en una casa visible para toda la comunidad, Verónica era trasladada constantemente a otros estados, obligada a ejercer la prostitución bajo control absoluto. La literatura especializada documenta que las víctimas de trata sufren afectaciones psicológicas graves, comparables a las de personas que han vivido conflictos bélicos, lo que evidencia aún más lo irreal de exigirle conductas heroicas.

El lugar donde se produjo la explotación de sus hijas demuestra la absoluta falta de respuesta institucional: una casa ubicada en Francisco I. Madero 68, en San Pablo del Monte, rodeada de otras viviendas y frente a un mercado, a apenas unos minutos de la comandancia de policía y de la Fiscalía de Tlaxcala. La explotación ocurría a plena vista de la comunidad, en un municipio que Naciones Unidas reconoce como parte del corredor de trata de personas en México. Mientras tanto, Verónica seguía siendo desplazada por distintos estados, sometida a explotación sexual. Este escenario muestra que la trata de personas no podría existir sin la complicidad, omisión o negligencia de las autoridades, que permitieron que la explotación continuara frente a sus ojos.

Lejos de aplicar la exención de responsabilidad para víctimas de trata, prevista en el artículo 37 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, la Fiscalía argumentó que Verónica “no había actuado” para proteger a sus hijas. Ese razonamiento ignora la violencia estructural, los desplazamientos forzados y las amenazas constantes, y reproduce un estereotipo de género que espera que las mujeres reaccionen heroicamente ante situaciones de riesgo extremo.

El proceso legal en su contra se basó en interpretaciones rígidas y contradictorias del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regula las causales de sobreseimiento, es decir, los casos en los que una autoridad judicial puede dar por concluido un proceso penal sin llegar a juicio porque no hay elementos suficientes para continuar con la acusación. El artículo 37 de la Ley de Trata establece que las víctimas de trata no pueden ser procesadas por los delitos que se vean obligadas a cometer mientras están bajo control o amenaza de sus tratantes, siempre que no fuera exigible otra conducta a la víctima. A pesar de esto, la jueza desestimó la aplicación de este artículo y negó el cierre del caso, ignorando que ya existía una sentencia firme que reconocía su condición de víctima. La defensa, a cargo del Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social (Acción_DH), explicó que exigir actos heroicos o imposibles a Verónica constituye una interpretación de la ley basada en estereotipos de género, pues ignora la violencia sistemática y los desplazamientos forzados a los que estuvo sometida, y que su responsabilidad penal debía ser anulada.

Ante la negativa del Tribunal de Tlaxcala, Acción_DH promovió un juicio de amparo que cambió el rumbo del caso. El tribunal federal reconoció que Verónica no podía ser penalizada por hechos cometidos bajo coacción y violencia extrema, y que el caso debía resolverse con perspectiva de género y respetando el interés superior de la niñez. La resolución también puso en evidencia la arbitrariedad y la injusticia de haber detenido a una víctima para procesarla como acusada. Gracias a esta decisión, el 18 de agosto Verónica recuperó su libertad, poniendo fin a una detención que nunca debió existir y reafirmando que la justicia debe proteger, no criminalizar, a quienes sobreviven a la trata.El caso evidencia cómo el sistema de justicia sigue juzgando a las mujeres por sobrevivir a situaciones extremas de violencia y explotación. Se les exige denunciar, escapar o proteger a otras personas, aun bajo amenaza constante. Cuando no cumplen ese guion imposible, son criminalizadas.

La libertad de Verónica es una victoria legal y política: reafirma que las víctimas de trata no deben ser procesadas por actos cometidos bajo coacción. Pero también es un recordatorio incómodo: mientras los tribunales sigan operando con estereotipos de género y lógica patriarcal, la justicia seguirá siendo una deuda pendiente con las mujeres.

***

Dedicatoria:

A Verónica: Por tu valentía y fuerza para enfrentar la violencia y recuperar tu libertad. Que este nuevo capítulo esté lleno de dignidad, fortaleza y serenidad.

A Tere Ulloa: Por tus décadas de lucha incansable para erradicar la trata de personas con fines de explotación sexual. Tu ejemplo de compromiso y liderazgo abre caminos para un mundo más seguro y respetuoso para las víctimas.

Al equipo que trabajó arduamente en este caso: A Ixchel Iglesias, Óscar Montiel, Geovanny Pérez López, Diana Camacho, Alan Piñón y David Peña, por su compromiso, perseverancia y pasión en la defensa de los derechos humanos. Gracias por transformar la ley en protección real para quienes más l

* Es abogada feminista y defensora de derechos humanos con más de veinte años de experiencia. Dirige el Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social A.C. (Acción_DH), donde ha acompañado jurídicamente a familiares de mujeres y niñas víctimas de feminicidio, desaparición y violencia sexual. Ha participado en casos emblemáticos como Campo Algodonero vs. México y Digna Ochoa y Plácido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además de impulsar la Red de Abogadas Digna Ochoa y colaborar en la elaboración de leyes y protocolos en materia de igualdad y violencia contra las mujeres.

Imagen creada con IA por LCR

Loading

Comenta con Facebook

También te podría interesar

Ir al contenido