Por Claudia Espinosa Almaguer
En las dos primeras semanas de diciembre se han dado a conocer sendas decisiones emitidas desde la Comisión Estatal de Derechos Humanos y el Poder Judicial de San Luis Potosí contra la integración jurídica de la violencia vicaria, que podemos usar de ejemplo nacional respecto de la misoginia que permea en instituciones que deberían ser garantes del ejercicio de los derechos de las mujeres, niños y niñas, pero aquí sí nos iremos por orden
La violencia vicaria se define como una forma de maltrato que se ejerce sobre la mujer mediante el daño a terceros que son cercanos a ella, principalmente los hijos e hijas, pero también contra otros familiares que suele agudizarse inmediatamente después de una separación y prevalecer durante años. ¿Qué quiere decir esto?
En la dinámica de la violencia de género, es decir, de la violencia contra las mujeres en el ámbito de la familia y la pareja que es la forma principal que se padece en México, íntimamente vinculada al feminicidio; existe un riesgo elevado de agresión cuando la víctima termina su relación, cuando la noticia criminal se hace visible para las autoridades y cuando se consigue que esa decisión se prolongue en el tiempo.
En esta transición es probable que se lleven procesos legales de denuncia en el ámbito penal, de divorcio, guarda y custodia o pensión alimenticia de menores en lo familiar lo que provee la intervención de operadores como el Ministerio Público y los jueces y juezas responsables de decidir poniendo los derechos del niño como prioridad a fin de preservar su integridad física y psicológica
Es innegable que el perfil del delincuente que comete delitos como la violencia familiar (230,030), violencia de género (4545) e incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar (20,226) a nivel nacional, está conformada por hombres, esto no es un acto “discriminatorio”, porque la autoridad no prevé el sexo de la persona en la norma penal, si hay más varones imputados por estos crímenes es porque los cometen, porque ejercen actos y omisiones destinados a maltratar y dominar a su pareja, a sus hijos y a otros familiares con vulnerabilidad o dependencia.
Es decir, la cultura machista que impera en México incide desde luego en el contexto de la delincuencia como el grado más álgido que tiene ahí sí el fenómeno de la discriminación sexual contra las mujeres y la “igualdad jurídica” que nos enseñan a los abogados en la escuela, no es suficiente para comprender los privilegios y las cargas que disfrutan unos y padecen otras.
Cuando hace algunos años se infiltró el asunto de la “alienación parental” jueces y juezas se abrazaron a él, siendo lógico y coherente para ellos que hubiera mujeres malevolentes determinadas a malmeter contra sus propios niños a fin de ponerlos contra el padre, y no a qué algunos de estos casos ocultasen violaciones y abusos sexuales de los que las madres habrían querido protegerlos.
Del mismo modo, no existe el mismo acceso a la justicia cuando se busca que los progenitores cumplan con sus obligaciones de asistencia alimentaria, en la práctica hay dinero para los abogados, pero no para los niños y las niñas respecto de los cuales se declaran insolventes, y ni pensar en la exigencia de la crianza compartida o eficiente. Miles de mujeres han renunciado a recibir dinero ante la incompetencia y corrupción de los juzgados que hacen oídos sordos si al cabo de las visitas los niños regresan enfermos, o sin comer, sucios o lesionados: “si estuvieras aquí lo habrías cuidado porque yo no sé hacerlo” es la respuesta, a lo que se suma la conmiseración del padre solo al que se le adjudica un halo de santo que ninguna puede alcanzar.
Particularmente en el caso del grupúsculo formado en San Luis Potosí de “padres solteros” que se duelen de un trato injusto la historia de la ley es suficiente prueba de lo risible de la iniciativa siendo que el Derecho desde su origen fue creado con el fin de proteger el honor de los señores y que mujeres y niños eran considerados objetos parte de su patrimonio.
Suma a ello el hecho de que fue suficiente su presencia el pasado 7 de diciembre en las oficinas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, allí habría bastado una explicación sobre lo que es la discriminación y el objeto de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en lugar de acceder a un capricho carente de razonamiento legal de exigir una acción de inconstitucionalidad sobre su artículo 4, continente de la violencia vicaria.
¿Debe de estar ese concepto en la Ley de Acceso?
Efectivamente sí, siendo una forma de violencia contra las mujeres, ha de integrarse a los modelos de atención y a las obligaciones de las autoridades para actuar y planear esta política.
¿Debe de ser un delito?
No, si bien hay propuestas a nivel federal, la violencia vicaria reúne actos y omisiones causados contra niñas y niños cuyas conductas ya están previstas en los códigos penales del país. Hacerlo en el código penal federal es política simbólica e irrelevante.
En donde debería estar es en el razonamiento judicial, como el de la jueza Oralia Lizbeth Solís Aguilar, busqué su nombre, una reseña curricular relevante, un premio por ser ganadora en el Primer Concurso de Sentencias con Perspectiva de Género el mismo día 7, algunas fotos en las que sale el mismo Consejo de la Judicatura que en el último día de actividad resolvió suspenderla como titular del Juzgado Primero Familiar para someterla a investigación por la queja de uno de estos “ofendidos”. ¿Quién le manda a la juez tomarse los derechos de las mujeres tan en serio?
Que este ejemplo de ignorancia, discriminación, misoginia y violencia política se produzca en un lugar como San Luis Potosí, demuestra el por qué tenemos una alerta de violencia de género vigente e inconclusa y en esta tragicomedia ha sido irrelevante el sexo de las presidentas del Poder Judicial, de la Comisión de Derechos Humanos y de las defensoras de estos señores.
Tenemos suerte las potosinas de que no hayan ido a pedir la vuelta de la atenuante de homicidio por honor porque con esa coherencia igual nos matan a todas en el ejercicio de un derecho.
A más ver.
Foto composición Canva PRO