Paridad y perspectiva feminista: retos pendientes del Poder Judicial

Si el sistema de justicia basa su ejercicio en el cumplimiento de la ley, tenemos que partir de reconocer que nuestra ley positiva viene de una tradición en que fueron los hombres quienes dictaron las bases del derecho romano-germánico sobre el que se sostiene nuestro sistema jurídico mexicano, además de ser los varones quienes dominaron de forma apabullante los congresos donde se han dictado las leyes desde el nacimiento de nuestro país

por Mar Grecia

Por Mar Grecia Oliva Guerrero

«Las mujeres pertenecen a todos los lugares donde se toman decisiones. No debería ser que las mujeres sean la excepción».

Ruth Bader Ginsburg

El 6 de junio de 2019, fue aprobada en México una reforma Constitucional amplia, orientada a alcanzar la llamada “paridad en todo”, es decir, a garantizar que la mitad de los cargos de decisión política en los tres niveles de gobierno y en los tres poderes de la Unión, así como en los organismos autónomos, sean para mujeres.

La anhelada paridad, llega después de una serie de acciones afirmativas que, desde 1993, se han establecido en nuestro país para fomentar la incursión en un acto de justicia, de más mujeres en la toma de decisiones, en tanto ciudadanas y personas con plenas capacidades y derechos. La reforma de la paridad en todo, nacida principalmente para obligar a los partidos políticos a postular candidaturas paritarias para los puestos de elección popular y para las listas de representación proporcional e integración de cabildos, así como para conminar a los gobiernos estatales a integrar gabinetes con igual número de mujeres y hombres al frente de los puestos de primer nivel, también convoca al poder judicial estableciendo en el artículo 94 Constitucional que, para la integración de los órganos jurisdiccionales a saber, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los tribunales colegiados de circuito, los tribunales unitarios de circuito, los juzgados de distrito, el Consejo de la Judicatura Federal, el jurado federal de ciudadanos y los tribunales superiores de justicia de cada entidad, la ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos, observando el principio de la paridad de género.

No obstante lo que la Constitución dicta, los órganos como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral y los tribunales superiores de justicia locales, donde los cargos no son elegidos por concurso, sino designados por un mecanismo político de ternas votadas posteriormente en los congresos federal o locales, no deben estar exentos de buscar la paridad en su integración, pero todavía están pendientes los procedimientos explícitos para garantizar su cumplimiento paulatino en el entendido que, como principio general del derecho, no puede ninguna ley ser retroactiva en perjuicio de ningún ciudadano, en este caso, en perjuicio de magistrados y ministros que en su mayoría varones, ya fueron electos con anterioridad a la reforma.

El cumplimiento del mandato constitucional de la paridad en todo, tiene pendientes y resistencias que se explican, como en los otros poderes, por las inercias de un sistema que hasta hace muy poco conservaba una estricta visión masculina del poder.

Basta revisar la historia de la Corte y de la impartición de justicia en México para advertir que no fue si no hasta 1961 cuando la oaxaqueña y doctorada en Derecho, María Cristina Salmorán de Tamayo, fue nombrada la primera ministra que se tuvo en nuestro máximo órgano Constitucional. Su llegada, no solamente abrió la puerta para que más abogadas vieran posible su incursión en la carrera judicial; lamentablemente, también desplegó las expresiones machistas de los abogados que, viendo en riesgo su privilegio de monopolizar la corte, comenzaron a llamar peyorativamente a la sala donde la ministra estaba adscrita, como la “Suprema Corte y Confección”. Desde entonces hasta el año 2015, sin existir aún en el Poder Judicial las necesarias disposiciones paritarias impulsadas desde la ley por el activismo feminista, fueron nombradas Livier Ayala Manzo (1976), Gloria León Orantes (1976), Fausta Moreno Flores (1983), Victoria Adato Green (1985), Martha Chávez Padrón (1985),  Irma Cué Sarquis de Duarte (1987), Clementina Gil Guillén de Léster (1988), Olga Sánchez Cordero (1995) , Margarita Luna Ramos (2004), Norma Piña (2015) y Yasmín Esquivel Mossa (2019). Es decir, sin leyes afirmativas, en el transcurso de 60 años, solamente se nombraron en México, 11 Mujeres Ministras

Hoy día, de 11 ministros que integran la Corte, 7 son hombres y 4 son mujeres, lo cual representa la mayor cantidad de ministras que han ejercido al mismo tiempo en este cargo. Las últimas dos, Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortíz, fueron nombradas después de la reforma del 6 de junio del 19. Nunca una mujer ha presidido la Suprema Corte en México, hasta hoy.

Según el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2022, el 49.8% del personal que integra el Poder Judicial son mujeres, lo que podría ofrecernos un panorama de paridad lograda pero, analizando de cerca la distribución de altos cargos, podemos observar que la paridad, aunque avanza, no está cerca de lograrse.

En lo local, hoy la proporción de mujeres magistradas frente a sus pares hombres, nos aproxima como nunca antes a la paridad, sin menoscabo de emprender un análisis de fondo que nos permita conocer cuantitativamente, en qué proporción hay mujeres y hombres que en cada estado del país son titulares de las secretarías acuerdos, juzgados y consejerías de la judicatura local, y cualitativamente si, a igual trabajo, las y los servidores públicos en mención están recibiendo iguales remuneraciones, prestaciones y herramientas para su desarrollo profesional y para el cumplimiento de las tareas propias de cada encargo, sin distingo por sexo. Es justamente en el tema cualitativo, después de repasar la estadística evaluable en términos de paridad, donde la relación entre medidas afirmativas y objetivos se vuelve compleja: el hecho de que haya igual cantidad de mujeres ocupando los espacios de toma de decisiones, no implica el fin de la opresión machista que ha dictado la usanza y la costumbre al interior de las estructuras de poder en lo ejecutivo, lo legislativo, lo judicial y lo social.

Si el sistema de justicia basa su ejercicio en el cumplimiento de la ley, tenemos que partir de reconocer que nuestra ley positiva viene de una tradición en que fueron los hombres quienes dictaron las bases del derecho romano-germánico sobre el que se sostiene nuestro sistema jurídico mexicano, además de ser los varones quienes dominaron de forma apabullante los congresos donde se han dictado las leyes desde el nacimiento de nuestro país como nación independiente y, claramente, también en la construcción de nuestro texto Constitucional vigente desde 1917, con todo y sus más de 4,000 mil reformas, así como de la mayoría de las leyes generales de la federación y de los estados. El control de la convencionalidad al que se ven obligadas todas las autoridades judiciales, no es suficiente para que las y los juzgadores tengan la conciencia de colocarse las gafas violeta cuando se trata de decidir sobre asuntos que implican reconocer las violencias que atraviesan a las mujeres, especialmente, cuando el legislador no ha sido exhaustivo en detectar las fallas o lagunas que desproveen de protección y certeza jurídica a las mujeres.

Me refiero por ejemplo al derecho familiar donde, ante las cruentas disputas entre una familia fracturada, el juzgador no advierte los vericuetos de la denominada violencia vicaria que se vale de argucias y vacíos legales para judicializar la venganza contra las mujeres a costa de sus infancias. Me pronuncio también por los complejos y dramáticos corredores del derecho penal, donde la investigación de los delitos a cargo de fiscalías que dependen del poder ejecutivo, no siempre contribuyen a la claridad del juzgador y muchas veces es en su segmento de responsabilidad donde se trunca la posibilidad de lograr la correcta impartición de justicia.

Termino por reflexionar que el poder judicial es un innegable contrapeso ante el abuso de poder y reconozco entre sus filas a muchas de las y los mejores profesionales de nuestro país, cuyo ejercicio, a diferencia de la honorable labor que ejercen los titulares de los demás poderes, sí tiene que pasar forzosamente por los deberes del estudio y la profesionalización. Por todo esto, es preciso que no sean ajenas y ajenos al mayor acto de injusticia que se ha cometido de forma reiterada desde el poder como lo conocemos, que es suprimir, marginar o limitar, ya sea con leyes, costumbres, mandatos sociales o sentencias, al 50% más uno, de la población que somos las mujeres. Así como es deseable que una juzgadora o juzgador se actualice y persiga la vanguardia jurídica convencional, es preciso que quienes tienen la enorme responsabilidad de impartir justicia, no se limiten a la doctrina acaparada por los varones y se interesen en conocer el pensamiento feminista, desmantelando los prejuicios que los “legos” promueven para satanizar a quienes exigimos con razón un cambio en el paradigma de justicia. Un tribunal de avanzada, tiene que fomentar la conciencia sobre el machismo que todavía camina entre los juzgadores en forma de violentos machismos cotidianos, acoso u hostigamiento normalizado, y pactos patriarcales de encubrimiento y omisión. La paridad, permitirá que se normalice la participación y el éxito de las mujeres que decidan emprender una carrera judicial, enviando un mensaje al futuro que puedan transportar las niñas y las jóvenes que observen con naturalidad esa experiencia. La perspectiva feminista, al incluírse con voluntad y convicción en las capacitaciones, documentos y foros que promueva el poder judicial, servirá para transformar de raíz la dinámica social que hoy padecen millones de mujeres en nuestro país, para caminar finalmente hacia un escenario de acceso real a la justicia que no se conforma con cumplir las cuotas. La impartición de justicia también tiene que ser feminista, o no será.

Abogada, polítologa y periodista feminista.

Twitter @mar_grecia

Foto Canva PRO

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