Tw @patitalavera
En el pasado mes de abril de este año México ratificó el convenio 190 de la Organización Mundial del Trabajo (OIT) que refiere al reconocimiento del derecho de toda persona a un mundo laboral libre de violencia y acoso, en este sentido en nuestro país se han realizado acciones ya, sin embargo nos enfrentamos a la falta de contundencia jurídica que permita acciones punitivas de índole penal para quienes fomentan estas prácticas.
El fenómeno que lamentablemente se ha normalizado en nuestra cultura por acciones que demeritan los logros de las personas y facilitan el abuso de poder y confianza, ha dañado más a las mujeres. Como fue comentado por Nadine Gasman, Presidenta del Instituto Nacional de la Mujer hace unos meses , en México en el 54% de las mujeres han sido agredidas sexualmente en su centro de trabajo y el 91% de ellas no lo denuncia.
Estos son datos verdaderamente alarmantes, sin embargo, la impunidad es parte fundamental para que las personas que son acosadas u hostigadas no denuncien. Lo anterior fomentado por la falta de mecanismos que permitan que se confíe en que las autoridades competentes ejercerán la “justicia” para estos casos.
En la iniciativa privada se manifiestan acciones que promueven la integridad en los centros de trabajo, la capacitación y se fortalecen las estructuras a través de certificaciones como la NOM 035 y 025, Great Place toWork, entre otras que fomentan la cultura digna y el buen clima laboral en los centros y equipos de trabajo.
El gobierno también ha habido esfuerzos por mejorar esta situación, por medio de las prácticas fomentadas en los últimos años. Destaco por ejemplo el Protocolo de Atención y Hostigamiento Sexual que se ejerce a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses(CEPCI) o de los Órganos Internos de Control (OIC) de cada institución. Sin embargo en éste Protocolo se prevén más acciones preventivas que sancionadoras. De igual forma las instituciones, en su mayoría han firmado, a través de sustitulares, un Pronunciamiento llamado “Cero Tolerancia al Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual” mismo que manifiesta la voluntad institucional de inhibir estos actos, sin embargo volvemos al mismo punto, no existen mecanismos legales aún, fácilmente vinculantes para procesar a una persona responsable de actos de hostigamiento y acoso sexual penalmente.
En la práctica una persona trabajadora de gobierno, después de haber tomado la decisión de denunciar el hostigamiento o acoso sexual del que fue víctima, lo hace ante el CEPCI o el OIC de su institución, donde tal como lo señala el proceso o procedimiento para recibir quejas y denuncias, al término de 90 días le emitirán un escrito donde le señalen que ya le comunicaron a su agresor que no lo vuelva a realizar pues son faltas de respeto o agreden algún principio o valor señalado en el Código de Ética de la Administración Pública Federal o del Código de Conducta de la dependencia. Uff! Con mucha suerte le transmitirán que su agresor fue cambiado de área, si así lo dictaminan las autoridades u el órgano colegiado competente, lo cual es verdaderamente frustrante para la persona víctima y para cualquier persona que se entere del caso, esto en definitiva inhibe las denuncias y genera impotencia ante la falta de sanciones adecuadas para esta afectación tan grave.
En la parte normativa existe la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Penal Federal que expone literal las opciones de inhabilitación hasta por un año, multa o destitución del cargo a una persona responsable de hostigamiento. Ante estas acciones punitivas, no es factible la coerción de los actos, ya que su pena no es acorde al daño que se genera vulnerando la integridad y la dignidad humana de una persona víctima.
En este sentido y ante tal panorama, considero fundamental la inclusión de la falta muy grave, incluso punitiva al grado penal que provea sanciones que sean equiparables al impacto del daño que se ejerce cuando una persona acosa u hostiga sexualmente a otra en sus centros de trabajo.
Necesitamos que estas violaciones a los derechos humanos sean tratadas con algo más que protocolos, y no por demeritar su valor, que vaya que lo tienen, sin embargo hoy se necesitamos las sanciones sean establecidas en una Ley General, como la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que incluye también ya a particulares. Esto para que las personas vulneradas tengan confianza en los procesos de denuncia y que las personas agresoras reciban sanciones ejemplares para que el hostigamiento sexual y el acoso sexual dejen de ser vistos como comportamientos que pasan en la secrecía de las oficinas y nadie dice, ni hace nada. ¡Basta ya!¡Es imperante la justicia aquí también!