Sasha Sokol pudo enfrentar a su victimario

Tuvieron que pasar cuatro décadas para que, por fin, este violentador enfrentara la determinación de Sasha de no dejarlo pasar

por Angelica De la Pena

Por Angélica de la Peña

Una niña no tiene las herramientas analíticas y cognitivas, para poder dilucidar las consecuencias de sucumbir a la seducción que deriva además en la manipulación emocional, coerción y chantaje por parte de quien desde el abuso de poder, pensó, elucubró y decidió tener relaciones sexuales con ella.

El caso de Sasha Sokol y Luis de Llano es indispensable ponerlo en contexto; la cacería depredadora y perversa por parte de un adulto de 39, quien sometió a su víctima de 14 años, durante cuatro años.

Tuvieron que pasar cuatro décadas para que, por fin, este violentador enfrentara la determinación de Sasha de no dejarlo pasar, ponerle un alto a la permanente intranquilidad por el trauma, también a que el tipo no siguiera ufanándose ante los conductores de programas que lo entrevistan.

Para empezar no es normal que un hombre adulto diga en una entrevista sin tapujos que se “enamoró” de una niña. Ufanarse “pobrecita niña” se enamoró de mi. Peor decir que es porque andaba buscando una figura paterna. En esa entrevista se evidenció el pavoneo de un abuso de poder contra una niña. Para la víctima no fue fácil actuar después de 40 años.

En este aspecto conviene recordar a Luigi Ferrajoli quien señala que los niños y las niñas privados de la capacidad de actuar, siempre han sido tratados, y antes de ello incluso pensados, mucho más como objetos que como sujetos de derecho. Y abunda: el derecho de menores de edad ha estado concebido en nuestra cultura jurídica como un derecho menor, ajeno al horizonte teórico del jurista y escasamente compatible con las avanzadas formas jurídicas del derecho de los adultos.

Por eso es trascendental lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al ilustrarnos con una sustentación jurídica al amparo directo 34/2024, cuyos 11 apartados de estudio, fundamentan los derechos de la niñez frente a situaciones como este caso.

Destaco por su trascendencia el apartado V que refiere a los derechos de niños, niñas y adolescentes a ser protegidos contra toda forma de violencia; el VII que identifica la violencia sexual en el contexto de relaciones entre adolescentes y adultos con una brocha de edad, y el IX, sobre el contexto del medio del espectáculo y la industria del entretenimiento, en casos de violencia sexual. Se enfatiza que el grooming, deja en total vulnerabilidad a una niña, porque el adulto, al buscar ganarse su confianza, la involucra en un actividad sexual.

Contundente: el consentimiento es inaceptable como argumento o como excusa para abusar o violentar de cualquier forma a una niña o un niño; también queda firme que en casos de violencia sexual contra una niña o niño, no hay prescripción.

La Suprema Corte argumenta que hechos como este, “deriva en repercusiones serias y perjudiciales a corto y largo plazo, las cuales varían según las circunstancias, por ello se trata de una experiencia sumamente traumática que conlleva a un gran daño físico y psicológico y que deja a la víctima vulnerada física y emocionalmente, situación difícilmente superable por el paso del tiempo”.

El Poder Judicial reafirmó sus facultades para proteger a las mujeres de todas las edades cuando estos daños afectan su derecho a una vida libre de violencia, y para que, tipos como Luis de Llano quien anduvo regodeándose 40 años, no se escude ni en el consentimiento, ni en la prescripción.

Defensora de Derechos Humanos

Las opiniones compartidas en la presente publicación, son responsabilidad de su autora y no reflejan necesariamente la posición de La Costilla Rota.  Somos un medio de comunicación plural, de libre expresión de mujeres para mujeres.

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