Aberraciones jurídicas para borrar a las mujeres

Como se advierte, la ley echa por la borda la categoría sexo, que es real, material, inmutable y verificable, para sustituirla por una incomprensible categoría de género en la que caben todas y ninguna explicación a la vez

por María Gudelia Delgado Meza

Por Gudelia Delgado Meza

La LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI+ DE LA CIUDAD DE MÉXICO, expedida en el año 2021, es una aberración jurídica que:

  1. Deforma y corrompe conceptos acuñados por el movimiento feminista;
  2. Crea términos y definiciones ininteligibles y perversas para alinearse a la secta transgenerista y socavar los derechos de las mujeres;
  3. Materializa el borrado jurídico de las mujeres.

Ejemplo de ello es la tergiversación del concepto PERSPECTIVA DE GÉNERO, mismo que fue acuñado por la antropóloga Gayle Rubin en 1975, para evidenciar la diferencia entre sexo (biología) y género (roles y características socialmente construidos), así como para visibilizar las dinámicas de dominación masculina y promover la igualdad de oportunidades. Básicamente, la perspectiva de género fue concebida como una herramienta conceptual que analiza críticamente las desigualdades entre hombres y mujeres en el sistema patriarcal.

Pues sin sustento científico cual ninguno, pasando por encima de una definición claramente posicionada, y sacada nada más que del capricho de la ideología transgenerista, la citada ley, en su artículo número 4, fracción XXXI, define la PERSPECTIVA DE GÉNERO como la “Concepción metodológica que consiste en eliminar las causas de opresión por un género, tales como la desigualdad, inequidad o jerarquización de las personas con un enfoque que considere la realidad particular que viven las personas por virtud de su identidad de género y orientación sexual. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, progresividad y no discriminación, y contribuye a construir una sociedad igualitaria en derechos y oportunidades.” (Sic)

Además, en perfecta alineación con el cuerpo dogmático de la secta transgenerista, esta ley, en su mismo artículo 4, fracción XV, define la IDENTIDAD DE GÉNERO como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar –o no– la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. Este concepto crea el espacio para la auto-identificación, y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género. Así, la identidad de género y su expresión también toman muchas formas, algunas personas no se identifican ni como hombres ni como mujeres, o se identifican como ambos.” (Sic).

Con ese indescifrable significado, la multicitada ley traslada al plano jurídico los delirios de la secta transgenerista, cuyo culto supremo es lo que sus fanáticos llaman “autoidentificación” y que en palabras llanas significa que el sexo no existe y lo que es “real” es ese fenómeno metafísico de la “vivencia interna” mediante la cual, mágicamente, un hombre puede, por su simple deseo, “convertirse” en mujer, lo que claramente atenta contra todos los derechos de las mujeres basados en el sexo, pues si cualquiera puede ser mujer, entonces ser mujer no significa nada y las leyes creadas exclusivamente para nosotras, ahora protegen a señores delirantes.

Asimismo, en la fracción XXVI del artículo 4, esta aberrante ley “describe” a las personas “cisgénero” como aquellas cuya “identidad de género” corresponde con los estándares sexogenéricos asignados al nacer, en tanto que, de acuerdo a la fracción XL, las personas “transgénero” son aquellas cuya “identidad o expresión de género” es diferente a la que típicamente se encuentra asociada con el género asignado al nacer. (Sic).

Como se advierte, la ley echa por la borda la categoría sexo, que es real, material, inmutable y verificable, para sustituirla por una incomprensible categoría de género en la que caben todas y ninguna explicación a la vez.

Con aberraciones jurídicas como las contenidas íntegramente en la LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI+ DE LA CIUDAD DE MÉXICO, se concreta el ansiado BORRADO JURÍDICO DE LAS MUJERES, que es la meta principal del transgenerismo. Este patriarcado posmoderno se propone lograr lo que el sistema ha buscado siempre: la inexistencia de las mujeres como seres humanas, para relegarnos al status de ideas u objetos.

Pero mientras tengamos voz, el feminismo abolicionista, que es el único feminismo posible, habrá de alertar, denunciar y exigir. Porque el silencio no

Las opiniones compartidas en la presente publicación, son responsabilidad de su autora y no reflejan necesariamente la posición de La Costilla Rota.  Somos un medio de comunicación plural, de libre expresión de mujeres para mujeres.
Imagen creada con IA por LCR

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