La iniciativa de Olga, llave de la explotación reproductiva

por Claudia Espinosa Almaguer

Por Claudia Espinosa Almaguer

 

El mes pasado se denunció aquí la puesta en riesgo de los derechos humanos de las mujeres a raíz de la iniciativa presentada por la diputada Olga Sánchez Cordero que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud en materia de reproducción asistida, una vez leída por entero volvemos nuevamente a escribir.

El documento está publicado en la Gaceta Parlamentaria número 6632-II-1-2 (https://acortar.link/gaceta) consta de 41 páginas, 15 de exposición de motivos y el resto con el estado actual de los artículos y los cambios pretendidos. Ha sido necesario el tiempo tomado ya que hay errores entre el número de artículos que aparecen encabezando el texto, los que están en el cuadro comparativo y los que finalmente aparecen en el proyecto de decreto, pero eso es lo de menos.

La gravedad se encuentra a lo largo de todo el escrito en el que abiertamente se superponen los derechos humanos de quienes pueden pagar por las técnicas de reproducción asistida a los de las mujeres que serían usadas para obtener óvulos, ser vientres de alquiler o ceder su útero, el esfuerzo llega incluso a escindir el lenguaje empleado con unos y otras, para los futuros clientes se emplean palabras como madre, mujer, embarazo y para ellas se habla de personas gestantes, proceso de gestación, tratamiento

Para profundizar en una comprensión más exhaustiva elaboré el siguiente cuadro con cada uno de los cambios:

 

El criterio usado para fundamentar a nivel regional estos planteamientos en los que se habla de las mujeres como animales de cría, es el caso Artavia Murillo de la Corte Interamericana donde se declaró a Costa Rica responsable de vulnerar el derecho a la vida privada y familiar y el derecho a la integridad personal en relación con la autonomía personal, a la salud sexual, el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y el principio de no discriminación. Allí se definen varios puntos:

  1. La libertad de las personas de “autodeterminarse” y elegir libremente conforme a sus propias opciones y convicciones en su esfera de vida privada que incluye la decisión de ser madre o padre en el sentido genético o biológico.
  2. La maternidad como parte esencial del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres.
  3. El acceso como un servicio de salud reproductiva, de acceder a la tecnología médica para ejercer el derecho de autonomía reproductiva y, en consecuencia, la prohibición de restricciones desproporcionadas e innecesarias para ejercer las decisiones reproductivas.

Desde allí el derecho a la familia se deforma, para acceder a una tecnología que no son tratamientos sino cuerpos de mujeres, se invade así su biología y su integridad, aprovechando que en el continente los gobiernos usan la pobreza como forma de sometimiento.

De hecho, para definir qué son las técnicas de reproducción asistida se sostienen también de la sentencia, particularmente de un peritaje rendido por el ginecólogo Fernando Zeger-Hochschild donde definió como un grupo de diferentes tratamientos médicos que se utilizan para ayudar a las personas y parejas infértiles a lograr un embarazo, las cuales incluyen “el útero subrogado”, aquí el significado yace en lo omitido, la mujer como sujeta, escondida dolosamente en el lenguaje de la medicina.

Esa lógica de explotación fue expresada sin ningún reparo en los foros que Olga organizó para los médicos, todos varones y a favor de una legislación “flexible” en el manejo de gametos, de propia voz han dicho que poner límites en ese proyecto era una “filigrana innecesaria”, defienden sin ser abogados la existencia de un “derecho moral” de procrear, y la legitimidad para usar el útero de “otra gente” para satisfacer la necesidad de quien lo adquiera o usar el útero de “otra persona” para que lleve el embarazo y entregue el “producto”.

Compartiendo paso por paso la misma retórica, la iniciativa de Olga señala tener por objeto el garantizar por parte del Estado, “derecho a la familia”, a través del acceso a la reproducción humana asistida, ese conjunto de técnicas y tratamientos médicos que facilitan el embarazo cuando este no se consigue de forma natural. Luego habla del primer caso de fertilización in vitro afirmando que fue el fruto del anhelo de su padre y de su madre y los esfuerzos médicos, dando como resultado a una niña que hoy es a su vez, una madre feliz. 

 A continuación, se describen los problemas de salud de hombres y mujeres considerados infértiles, pero afirmando que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud todos tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y psíquica, y que la esterilidad puede impedir que se satisfagan derechos humanos básicos. Esto lo vincula al artículo 4 constitucional de México según que versa también del derecho a la salud y la libre decisión reproductiva.

Define la infertilidad primaria como la imposibilidad de llevar un embarazo, la secundaria cuando una persona logra ser padre o madre una vez, pero no dos y una infertilidad relacional, que no es un padecimiento físico sino a cuando se es homosexual o soltero y se quiere procrear. Ello afecta al 17% de la población del país que por muchos años han estado en una situación de desesperanza por la estigmatización social de no tener hijos. Este costo moral, dice la iniciativa, que es también psicológico, físico y económico, se convirtió en la “tónica acompasada” de un desconocimiento en la materia y tecnologías limitadas.

Al respecto en los foros hubo académicas quienes afirmaron que la reforma tiene un enfoque feminista de avanzada. De acuerdo a ese discurso, el Estado debe garantizar cualquier manera de constituirse en familia y poner estas técnicas a disposición de todas las mujeres principalmente aquellas que carecen de recursos para conseguir un embarazo. Esa supuesta voluntad no está en el documento, ni se habla en ningún momento de abordar la esterilidad en mujeres de escasos recursos.

Cabe aclarar que, el feminismo es una teoría política cuya agenda busca abolir toda forma de violencia y desigualdad que afecte la vida y la libertad de las mujeres, no volverlas un objeto de incubación, por ello no es posible que una reforma con ese tipo de contenido presuma de compartir su enfoque.

La iniciativa de Olga marca como puerta de entrada la reforma de 1974 en métodos de planificación familiar y el primer cambio es modificar el artículo que aborda este tema de salud a nivel nacional por el de Salud Sexual y Reproductiva, dando a la COFEPRIS el control y vigilancia de los “actos” de disposición de gametos, hace responsable a la Secretaría de Salud de emitir normas oficiales y otras de regulación para la reproducción asistida, prevemos que allí si se abra de plano el acceso ilimitado para adquirir óvulos, el gameto que más hace falta, o mujeres, para servir de vientres, y es que si una prioridad destaca allí, es proteger a los médicos de responsabilidad jurídica, sobre quienes se emplea un mismo discurso de conmiseración.

 Para los gametos y embriones se crean bancos y un registro nacional de establecimientos de reproducción, aunque los requisitos son harto laxos, el médico interesado en este negocio estaría obligado a informar de beneficios, riesgos, costos, alternativas de infertilidad a fin de garantizar los derechos de su cliente, en tanto que para aquella mujer que será explotada en el contexto de obtener óvulos o embriones, se exige el consentimiento y autorización libre e informada.

Es decir, en unos si se reconoce el derecho a la salud y en otras, la libertad entendida como la autodeterminación de venderse o ser usado en el ejercicio de acceso de los primeros.

Reconociendo que habrá obviamente un mercado negro que expondrá más a las mujeres a esta nueva forma de violencia feminicida, se sanciona con multa las prohibiciones estipuladas allí mismo, añadiendo además en dos tipos penales, castigo al uso ilícito de gametos o de embriones, así como la inseminación forzada estos objetos creados en la iniciativa de Olga, esas “personas con capacidad de gestar” no mujeres, o las menores “gestantes” que no niñas, de las granjas de explotación que encontraremos pronto gracias a esta aberración.

 

Imagen creada con IA

Las opiniones compartidas en la presente publicación, son responsabilidad de su autora y no reflejan necesariamente la posición de La Costilla Rota.  Somos un medio de comunicación plural, de libre expresión de mujeres para mujeres.

 

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