Por Claudia Espinosa Almaguer
En 2007 México tuvo una primera reforma en materia de aborto al cabo de varios años desde que el movimiento feminista a lo largo del siglo XX, denunciara que la criminalización de este acto conduce el fenómeno a la clandestinidad y a un severo problema de salud pública. En esta ocasión voy a plantear el caso del Estado de San Luis Potosí porque es ejemplo de lo que puede pasar en cualquier otro lugar cuando se mezclan intereses partidistas y agendas ajenas a la protección de derechos humanos de las mujeres.
En primer lugar, recordemos que lo modificado en el entonces Distrito Federal, fueron el código penal y la ley de salud local, es decir en el ámbito político criminal se produjo un plazo, las primeras 12 semanas de gestación, a fin de que las mujeres pudiesen tomar la decisión libre y voluntaria de la maternidad y ser atendidas por personal médico en condiciones dignas. Desde abril de ese año y hasta junio de 2024 se han realizado 277,268 interrupciones legales principalmente en mujeres de Ciudad de México y Edomex, pero también del resto de entidades federativas y el extranjero, entre los 18 a los 35 años de edad y a través de la toma de medicamentos.
Pero si se busca ahora el delito de aborto en la norma penal de la CDMX lo va a encontrar del artículo 144 al 148 y con penas de 5 a 10 de años de prisión, suspensión del ejercicio profesional y trabajo a la comunidad. Esto significa que el tipo penal fue modificado, no derogado, entendiendo lo primero como un ajuste o replanteamiento de la estructura o los elementos y lo segundo como dejar sin efecto la norma completa.
Ahora el escenario de muestra, apenas este 4 de octubre, cuando se produjo la instalación de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado de San Luis Potosí, las mujeres representantes de la sociedad civil y del movimiento feminista, solicitamos a la legislatura entrante la reforma en materia de interrupción legal del embarazo en coherencia a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde 2023 donde se indica que el aborto no puede ser sancionado penalmente en términos absolutos.
Porque sí hay incidencia delictiva sobre aborto, entre 2015 y hasta agosto de 2024 se han iniciado en la entidad 84 carpetas de investigación por este delito que está previsto en los artículos 148 al 150 del Código vigente con penas de 1 a 8 años de prisión y suspensión de derechos, en él se indica que comete el delito quien causa la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo y esa definición es el motivo por el cual estamos ante una estructura jurídica contraria a la Constitución y completamente aplicable a cualquier mujer.
Cabe recordar que en 2009 se votó por mayoría, una reforma publicada en el decreto 833, al artículo 16 de la Constitución del Estado para marcar la protección jurídica desde el momento de la concepción conforme a la corriente ultraconservadora que negó los derechos reproductivos de las mujeres en 19 estados de la República como respuesta a la reforma de Ciudad de México, y que en el caso potosino correspondió a la bancada panista de la Quincuagésima Octava Legislatura
Vindicar el derecho a decidir de las potosinas exige producir una reforma racional y proporcional en la Constitución local, en el derecho penal y en la ley de salud similar a la de 2007.
En estos 15 años, varias han sido las iniciativas de reforma llevadas por parte de la ciudadanía a todas las legislaturas, las respuestas son variopintas, a saber: Han propuesto consultas y “parlamento abierto”, han ido a visitar al arzobispado de la iglesia católica local para saber su opinión, han señalado que si quieren pero no los dejan, o no está en su sistema de creencias espirituales, que el tema es “polémico” y no saben como hacer los cambios, han traído a Eduardo Verástegui o se han ido al extremo de afirmar que no sólo lo van a modificar, sino lo van a quitar entero, exigiendo el movimiento feminista no opinar por no tener derecho, aunque la derogación deje impunes las palizas que los hombres dan a sus parejas para provocar la pérdida de un embarazo.
De tal modo hemos ido de extremo a extremo sin que se escuche ningún argumento de validez o formalidad jurídico penal, porque en este tema hasta la Suprema Corte ha querido sacar tajada de legitimidad política. Es necesario recordar que la controversia resuelta en septiembre de 2023 se planteó sobre el delito de aborto del Código Penal Federal cuya estructura y cito: “Viola los derechos humanos de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar”.
Dicho término de “personas gestantes”, deshumanizante y ajeno a la teoría feminista ha sido integrado en todos los amparos que el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) ha “respaldado” en el país, estamos ante una asociación promotora de la explotación sexual y reproductiva de las mujeres a través de eufemismos como “trabajo sexual” y “maternidad subrogada” y es que para que las mexicanas sean carne de los vientres de alquiler, el poder abortar sin restricciones es indispensable.
Hemos perdido de este modo la esperanza de una reforma apegada a la estricta legalidad a cambio de otros tres años de circo.
Claudia Espinosa Almaguer
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