Por Claudia Espinosa Almaguer
La semana pasada a propósito de las actividades en el marco del 8 de marzo, Día Internacional de las Mujeres participamos en una mesa de discusión sobre el aborto en la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma donde una vez más se abordó este asunto sin resolver.
Empecemos hoy por el objetivo, el movimiento feminista, que es radical y abolicionista, busca en este tema que se establezca una política que permita prevenirlo y atenderlo, primero como un problema de salud pública, para aplicar el derecho penal de ultima ratio principalmente sobre quienes forzan a las mujeres a abortar sin consentimiento tal y como ha demostrado la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares que sucede a raíz de la violencia severa y muy severa junto con otras afectaciones a la salud como fracturas, partos prematuros y enfermedades de transmisión sexual.
Esa modificación jurídica no implica quitar el delito sino definir el aborto en la norma penal como la interrupción del embarazo despues de la décima segunda semana de gestación, es decir establecer un plazo para que las mujeres si así lo deciden puedan acceder a la interrupción legal y segura.
Ese cambio se ha llevado a cabo en Ciudad de México (2007), Oaxaca (2019), Baja California, Coahuila, Veracruz, Colima, Hidalgo, Guerrero, Baja California Sur, Sinaloa y Quintana Roo y Aguascalientes. En la primera entidad, se han contabilizado en estos diecisiete años 270 mil, 226 procedimientos de los cuales 237 corresponden a usuarias provenientes de San Luis Potosí.
En el resto de los estados, incluido el nuestro abortar en cualquier momento de la gestación sigue siendo delito, tal y como también se halla en el Código Penal Federal, exactamente igual que en 1931 y con las mismas penas y atenuantes, para cuando la mujer haya abortado para proteger el buen nombre de un varón casado. De acuerdo a la incidencia delictiva nacional desde 2015 hasta enero de este 2024 se han iniciado en México 6020 carpetas de investigación por este delito, 76 en San Luis Potosí.
A nuestro favor tenemos que en 2018 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer pidió al Estado Mexicano coherencia legislativa en relación con el artículo 35 de la Ley General de Víctimas y la Norma Oficial 046 y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que no se puede sancionar el aborto en terminos absolutos porque pone en riesgo el derecho a la salud que tienen las mujeres.
En contra sin embargo está la calidad de las iniciativas para la legalización que asumieron el tono cosificante y misógino de GIRE sobre integrar a las mujeres y a las “personas gestantes”, ese neolenguaje previsto para luego dar entrada a los vientres de alquiler, reconociendo que hay unas mujeres, sujetas de derechos y hay otras objetos del mercado que para mantener a su familia o solventar necesidades tendrían que comprometerse a abortar cuantas veces se necesite hasta que el comprador de su hijo quede satisfecho.
Y tambien, porque no decirlo, que las opciones de políticos y políticas son las mismas que en la Quincuagésima Octava legislatura metieron en la Constitución potosina la protección a la vida desde el momento de la concepción cerrando la puerta a todas las demás para poder acceder a un aborto seguro siendo que eran esos los compromisos que había que cumplirle a su electorado.
Dieciséis años después si el cambio no se produce no es que se deba a lo “complejo” que es el tema, sino a que sigue existiendo una agenda donde la promesa es no permitir este acceso, es decir, contraria a los derechos humanos de las mujeres o por lo menos carente de disposición para asumir esa modificación de cara a sus intereses.
Total las sepsis por misoprostol, las histerectomías por abortos peligrosos e incompletos, las muertes maternas en este rubro lo pagan las potosinas de cada región, eso no interesa.
Claudia Espinosa Almaguer
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