Por Alix Trimmer
El pasado 13 de diciembre de 2023 la Cámara de Diputados aprobó la reforma por la cual se incrementa la licencia llamada de paternidad de cinco a 20 días laborables, pudiendo inclusive extenderse a 30 días, en los casos en que “la madre y el bebé” tengan complicaciones de salud posteriores al parto. Aunque dicha reforma todavía falta de aprobarse por la cámara de senadores, y en su caso concluir el proceso legislativo, hasta ser publicada en el diario oficial de la Federación, es claro que nos encontramos ante la tentativa de una modificación importante y que toca cuestiones de género.
Una de las más grandes quejas, no sólo de la óptica laboral, sino en general es que los hombres no suelen tener el mismo nivel de involucramiento en las tareas de cuidados, especialmente cuando hay infancias de por medio; el estereotipo dicta que las mujeres ya sean las madres o abuelas, hermanas, tías, etc. son las cuidadoras principales y son quienes deben apartarse de los espacios laborales para ser frente a sus obligaciones en relación con la maternidad. Todavía hoy es común escuchar a mujeres diciendo que son afortunadas porque “sus maridos les ayudan” con el cuidado de las infancias, lo que refleja el machismo interiorizado con el que crece nuestra sociedad.
Las tareas de cuidados incluidos los cuidados a las personas, recién nacidas, recién adoptadas, infancias, etc. son responsabilidad de todas las personas integrantes de la configuración familiar. Que los hombres se involucren en las tareas de cuidados, no significa que estén ayudando, no merecen un premio y mucho menos consideraciones especiales, por el contrario, están realizando tareas que les son propias por el simple hecho de tener el carácter de padres.
Sin perjuicio de lo anterior, aunque en muchos espacios sociales y familiares, existen esta idea falsa de ayuda, también es cierto que cada día más existen hombres que deciden completa y activamente involucrarse en la crianza de sus infancias, que quieren, al igual que tradicionalmente las madres, no perderse ningún momento de su crecimiento, que quieren atenderles cuando se encuentran enfermas, acompañarles a eventos escolares, dar seguimiento a su educación, y en general, hacer todo aquello que les permita estar cerca, participando en su desarrollo.
Sin embargo, es tal el arraigo machista de nuestra sociedad, que muchos hombres se encuentran ante la imposibilidad laboral, de involucrarse en la forma descrita, puesto que dentro de sus espacios de trabajo se asume que su configuración familiar, debe contar con una mujer, o varias, que se haga cargo de tales tareas.
En el proceso concreto que sigue al nacimiento de una persona, la Ley Federal del Trabajo, al día de hoy concede una licencia de 5 días laborales que podrán ser otorgados a los hombres en su carácter de padres, ya sea por nacimiento o por adopción. Esos cinco días de licencia son otorgados y pagados por la parte patronal, es decir, el salario y las prestaciones que corresponden a esa temporalidad salen directamente de la bolsa de quienes se constituyen en patrones de los padres “beneficiados”, a diferencia de la licencia de maternidad que, en los casos de personas trabajadoras debidamente dadas de alta ante el seguro social, es esta institución quien se hace cargo del pago de la misma, subrogándose en las obligaciones de la parte patronal.
Es claro que, si la obligación económica recae en la parte patronal y no en alguna institución de seguridad social o sistema de cuidados, no existe incentivo económico para el otorgamiento de dichas licencias, inclusive reportan algunos trabajadores que al solicitarla tienen represalias o consecuencias negativas, precisamente porque hacen que la parte patronal incurra en gastos adicionales por el otorgamiento del permiso.
También es claro entonces que, si la reforma mencionada sigue su curso, y esa aprobada, los 20 días seguirían corriendo por cuenta y a cargo de las personas empleadoras, generando un mayor gasto y mayores niveles de incomodidad por el otorgamiento de las mismas.
El otorgamiento de mayores licencias de paternidad, desde la perspectiva de género, pareciera una buena idea, sin embargo, si la licencia se encuentra otorgada en los términos planteados por la reforma, no deja de generar discriminación y reforzamiento de los estereotipos, dañinos de género; puesto que, por un lado, el número de días otorgados es menor al que corresponde a las madres trabajadoras, y en segundo lugar, aunque obligatorio, depende del autorización y cumplimiento de la parte patronal.
Para que las licencias de paternidad fueran una herramienta digna para el combate a la violencia de género y sumar a la equidad entre las personas trabajadoras, debería ser otorgada también por las instituciones de seguridad social, y o por el aún inexistente, sistema nacional de cuidados, a efecto de brindar a todas las personas el mismo derecho, los mismos días de descanso, con goce de sueldo, y permitir que todas las personas se involucren por igual en las tareas de cuidados; además, deber existir un mecanismo que busque favorecer el otorgamiento de estas licencias, la solicitud de las mismas, por parte de la fuerza laboral, y desde la perspectiva económica, sería indispensable que no se generan costos adicionales diferentes, entre la licencia otorgada a padres y madres, para que verdaderamente generen un punto de equidad.
Vale la pena señalar que, aún con estos planteamientos, las licencias de paternidad, e inclusive las licencias de maternidad, continúan perpetuando violencias que, aunque invisibilizadas, permean en nuestra sociedad, desde el inicio de los tiempos, ya que son licencias que se relacionan con los roles de género de las personas y no así con su identidad asumida, es decir, son licencias que se otorgan y reconocen a personas que se identifican como hombres o como mujeres, dejando fuera de su ámbito de cobertura un número importante de personas que no se consideran o identifican dentro del binarismo de género previamente señalado. Por ello, sin abundar en el tema y dejarlo para otro artículo, sería interesante que las licencias fueran otorgadas de manera neutral, en razón del hecho que las motiva, es decir, hablar de licencias por embarazo, licencias por adopción, licencias de cuidados, parentales, de personas con discapacidad, de personas, adultas mayores, etc.
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