En el Día contra la Explotación Sexual, pornografía infantil mal tipificada

Además de ser escasamente denunciados son fenómenos delincuenciales de alta complejidad, desde el perfil de sus víctimas a las formas de explotación, de las redes que permiten el traslado y captación no sólo entre los Estados sino fuera del país

por Claudia Espinosa Almaguer

Por Claudia Espinosa Almaguer

Justo este sábado 23 de septiembre se conmemoró el Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños cuyo origen remonta a la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas en coordinación con la Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka, Bangladesh, en enero de 1999.

En la incidencia delictiva nacional los delitos de trata representaron en el primer semestre del año el 0.04% del total de los registrados en las fiscalías en México y de enero de 2015 a julio de 2023 suma apenas 4,429 carpetas de investigación iniciadas, lo cual no significa que estos crímenes no se produzcan, sino que su cifra negra es desproporcionadamente mayor, de acuerdo a estimaciones apenas uno de cada cien casos entra al conocimiento de las autoridades.

Además de ser escasamente denunciados son fenómenos delincuenciales de alta complejidad, desde el perfil de sus víctimas a las formas de explotación, de las redes que permiten el traslado y captación no sólo entre los Estados sino fuera del país, al espacio virtual en donde se crean canales fuera del control policial de oferta y demanda, por lo cual es indispensable una coordinación eficaz y especializada.

Precisamente porque se requiere de una vinculación nacional e internacional, la adhesión de México al Protocolo de Palermo originó un primer instrumento relacionado a la sanción de la trata en 2007, para ese momento cada entidad federativa tenía sus propios delitos y siendo que no todos incluían los verbos rectores del instrumento internacional como la captación, el transporte, el traslado la acogida y recepción de personas se decidió la creación de una Ley General publicada en 2012 además de la modificación del artículo 73 constitucional en donde la creación de esas figuras se volvió facultad exclusiva del Congreso Federal y por consiguiente todos los delitos vigentes hasta ese momento debieron ser derogados.

Esta modificación es fundamental para lo que quiero explicar, porque el Ministerio Público sea de las Fiscalías locales o de la Fiscalía General de la República deben acudir a esa norma para investigar cualquier forma de trata con fines de explotación y cada una de sus formas aun si no se produce un movimiento de las víctimas, como es el caso de las mujeres que son prostituidas por sus maridos y parejas.

Ahora bien, en agosto pasado el Congreso del Estado de San Luis Potosí recibió un exhorto de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para tipificar como delito la pornografía infantil de acuerdo a como está plasmado en el Código Penal Federal, una propuesta de la senadora Mónica Fernández Balboa en donde están incluidos Chihuahua, Jalisco y Querétaro.

El problema no es que esas 4 entidades no tengan tipificada la pornografía infantil en sus códigos, sino que existan 28 en donde si está ese delito a nivel local y que el único poder legislativo del país con facultades exclusivas para esta y otras figuras de explotación sugiera transgredir la Constitución Mexicana.

Particularmente con los artículos de pornografía infantil y turismo sexual a razón del exhorto en comento, encontramos que no se quitaron del Código Penal Federal como si se hizo con el delito de trata de personas, por lo cual siguen vigentes, pero con penas menores, a lo que se suma una libertad anómala que tomaron los Estados para legislar y así mismo los Ministerios Públicos para decidir qué figuras aplicar cuando la reforma de 2012 tenía por objetivo principal evitar esta situación, es decir, que cada quien hiciera lo que le viniera en gana con los delitos.

Pero ¿Qué significa cuando el gesto de ignorancia proviene del mismísimo Senado de la República?  ¿Cómo es que nos hemos acostumbrado a que de los poderes legislativos salgan sólo ejercicios de política simbólica y no propuestas pertinentes para la actualización jurídica de las normas? Leído el exhorto su motivación alude a lugares comunes como que:

“La pornografía infantil ha existido siempre, con la particularidad que los medios utilizados han cambiado. Antes se limitaban al uso de papel o videos, hoy la aparición de Internet ha disparado cualitativa y cuantitativamente el fenómeno… es un problema de dimensión global que debe analizarse detenida y pormenorizadamente en cada núcleo para combatirla satisfactoriamente se requiere una legislación uniforme”.

Luego indica que de los 32 códigos penales de las entidades en 28 se ha tipificado la pornografía infantil pero no en Chihuahua, Jalisco, Querétaro y San Luis Potosí:

“No obstante que los estados de Chihuahua, Jalisco y Querétaro si tuvieron tipificada la pornografía infantil como delito en otros tiempos”.

Allí se cita la decisión del Congreso de Chihuahua que derogó el delito el 10 de mayo de 2014, el de Jalisco que hiciera lo mismo en septiembre de 2012 y el de Querétaro en 2013 pero no se puso atención en que su eliminación, planteada en cada periódico oficial fue debido a la entrada en vigor de la Ley General de Trata.

Además, se afirma que el delito del Código Penal Federal ha sido un referente porque “cumple con los estándares internacionales establecidos para su definición”, lo cual es mentira, de ser así no se habría tomado la decisión de crear un instrumento ex profeso como parte del cumplimiento de las obligaciones de México en la materia.

Finalmente ¿Cómo de mal estarán las cosas que un exhorto que invita a violar la ley pasa los filtros y es votado a favor? Allí están las firmas de diputados y senadores de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, además de la Permanente, invitando a emular un delito con una pena menor.

No es algo inusual en México, estamos habituados a que los congresos estatales tengan sendos desatinos que luego debe corregir la Suprema Corte sin embargo para el caso de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes la diversidad de tipos penales vigentes es un estorbo, un obstáculo grave en su acceso a la justicia y en la adecuada investigación para conseguir que se apliquen penas severas a quienes diariamente inducen a la infancia a realizar actos sexuales y de exhibicionismo para producir material videograbado y distribuirlo en una industria íntimamente vinculada con la actividad del crimen trasnacional. Seguimos.

Claudia Espinosa Almaguer

Foto por photoboy. Composición por LCR

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