El rol de las armas en la violencia contra la mujer y las estrategias de desarme con enfoque de género. Caso Costa Rica

Costa Rica, en el tema del desarme para la protección de la mujer y la prevención de la violencia y de los femicidios, viene desarrollando una serie de reformas legislativas que han permitido de manera directa controlar la utilización de armas, como instrumentos para cometer femicidios o lesiones graves contra las mujeres.

por Marcela Ortiz Bonilla

#MujeresEnSeguridad #Amassuru

Por Marcela Ortíz Bonilla

En Costa Rica, desde octubre del año 2018, se dio un gran paso en el tema del desarme para la protección de la mujer y la prevención de la violencia y de los femicidios. Desde enero del 2021 y hasta junio de este año 2022, se produjeron en el país 18 femicidios, de los cuales 6 se cometieron con armas de fuego y 7 con arma blanca, esto según datos del Estudio sobre Femicidios 2021, publicado por el Observatorio de Género del Poder Judicial de la República de Costa Rica en 2022.

En materia de prevención de la violencia contra las mujeres, se aprobaron dos importantes hitos normativos en el año 2021; primero se reformó el artículo 21 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (LPVcM) del año 2007, y luego se reformó el artículo 21 bis de ese mismo cuerpo legal, dos reformas que sin duda vienen a reforzar la aplicación de
los derechos de las mujeres y su ámbito de protección contra la violencia, evitando así que sean víctimas de femicidio tanto el previsto en el artículo 21 de la LPVcM, como el de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la mujer Convención de Belém do Pará de 1994:

Artículo 21- Femicidio. Se le impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9975 del 14 de mayo del 2021) .

Artículo 21 bis- Femicidio en otros contextos. (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la mujer Convención de Belém do Pará de 1994). Se impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien dé muerte a una mujer mayor o menor de edad, cuando concurra una de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la persona autora se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza, amistad, de parentesco, de autoridad o de una relación de poder que tuviera con la mujer víctima u ocurra dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, sea que comparta o no haya compartido el mismo domicilio.

b) Cuando la persona autora tenga antecedentes de violencia perpetrada contra la mujer víctima, en el ámbito familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso, aun cuando los hechos no hayan sido denunciados con anterioridad.

c) Cuando la persona autora sea cliente explotador sexual, tratante o proxeneta de la mujer víctima. d) Cuando la mujer víctima se había negado a establecer o restablecer, con la persona autora, una relación o vínculo de pareja permanente o casual, o a tener cualquier tipo de contacto sexual.

e) Cuando la persona autora comete el hecho para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito sexual.

f) Cuando la persona autora haya cometido el hecho utilizando a la mujer víctima como un acto de venganza, represalia o cobro de deudas en crímenes organizados de narcotráfico u otros delitos conexos.

g) Cuando la persona autora haya cometido el hecho en razón de la participación, el cargo o la actividad política de la mujer víctima. (Así adicionado por el artículo 1° de la Ley para establecer el femicidio ampliado, N° 10022 del 23 de agosto de 2021)

Cumplidores de la Recomendación número 30 “Sobre las Mujeres en la Prevención de Conflictos y en Situaciones de Conflicto y Posteriores a Conflictos”, prevista en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, Ley número 6968 del 02 de octubre de 1984, Costa Rica, apostó a regular lo relativo a las armas, reformando el Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos número 7530, Decreto Ejecutivo número 37985-sp del 12 de setiembre del 2013, Artículo 1º —Adiciónese un artículo 48 bis y un artículo 48 ter al Reglamento a la Ley de Control de Armas y Explosivos N° 7530, Decreto Ejecutivo N° 37985-SP, para que se lean de la siguiente manera: Artículo 48 bis.—Cancelación de permisos en situaciones de violencia doméstica. Cuando se trate de situaciones de violencia doméstica, se procederá al decomiso de todas las armas de fuego que posea la persona agresora y serán remitidas a la Dirección para su debida custodia.

La autoridad policial comunicará al Departamento para que se inicie el procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la inscripción del arma de fuego y su permiso de portación en caso de que se le hubiere otorgado. Artículo 48 ter.—Destrucción de armas de fuego en situaciones de violencia doméstica. En situaciones de violencia doméstica en las que el Departamento, después del debido proceso, determine la procedencia de cancelar la inscripción y el permiso de portación de armas de fuego, notificará sobre ello al interesado, el cual tendrá el derecho a interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en el plazo de tres días hábiles.

De esta manera, a través de una reforma al Reglamento de Armas y Explosivos y las reformas de los artículos 21 bis y 21 ter de la LPVcM, recién aprobados el año pasado, se continua legislando en pro de los derechos de las mujeres, evitando desde el plano legal y material que las mujeres sean víctimas de la violencia instrumentalizada a través de un arma o cualquier otro medio.

 

La opinión de la autora no compromete la posición institucional de Amassuru

Artículo publicado en el Sexto boletín colaborativo de Amassuru con SEHLAC y GENSAC «El rol de las armas en la violencia contra la mujer y las estrategias de desarme con enfoque de género». Consúltalo completo aquí.

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Somos una red de mujeres que trabajan temas de Seguridad y Defensa en América Latina y el Caribe (ALC), creada para promover el trabajo de las mujeres en el área, además de facilitar la visibilidad y los espacios de discusión en la región. Juntas, somos mucho más poderosas, por eso creemos que es central crear una red entre nosotras, en un área como la de seguridad, en la cual hemos sido segregadas históricamente. Somos una red independiente y apartidaria de mujeres que trabajamos en diversas áreas, incluyendo la investigación, la docencia, el trabajo directo en políticas públicas y prevención, el periodismo, las ONGs, los gobiernos nacionales y locales, así como en organizaciones internacionales y la academia, entre otras áreas. La red de Amassuru está enfocada en la seguridad en el sentido amplio, englobando temáticas de seguridad ciudadana, seguridad humana, seguridad internacional y justicia.

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