Por Adriana Leonel de Cervantes
Desde hace un par de semanas en distintos medios de comunicación y en redes sociales se han realizado cuestionamientos y afirmaciones respecto a la supuesta imposibilidad del Diputado Gabriel Quadri para registrarse como aspirante a la candidatura a la Presidencia de la República por el Frente Amplio por México, por haber cometido violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMG) en contra de la Diputada trans Salma Luévano.
Tales manifestaciones son erróneas, generadas por la confusión entre lo que constituyen las “sanciones” y las “medidas de reparación integral del daño”, así como de la reforma “3 de 3 contra la violencia”.
En abril de 2020 se reformaron 8 leyes[2] que conceptualizan la VPMG, tipifican esta conducta como una infracción electoral, así como un delito, entre otras consecuencias. A partir de estas reformas se han impuesto sanciones por VPMG, tales como la pérdida del modo honesto de vivir; la prohibición para aspirar a ser legislador(a) federal a quienes tengan sentencia por el delito de VPMG; y, a partir del 30 de mayo de 2023, debido a la reforma “3 de 3 Vs la violencia”, la inelegibilidad de una persona para acceder a un cargo público por tener resolución firme por el delito de VPMG. Además, como medida de reparación del daño (que no es una sanción), la implementación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPMG.
La Constitución Federal prevé que son personas ciudadanas quienes, siendo mexicanas, además, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir. Los tribunales electorales, hasta principios de 2023, dispusieron que solo quienes tuvieran el modo honesto de vida podrían postularse a un puesto de elección popular, y que este requisito podría perderse por incurrir en VPMG.
Sin embargo, en marzo de 2023, la Suprema Corte de Justicia consideró que el pedir el modo honesto de vivir como condición para acceder a un cargo público, al ser muy subjetivo dicho requisito, es discriminatorio. Esto generó que los tribunales electorales ya no lo puedan considerar ni como requisito de elegibilidad para un cargo, ni como sanción para quienes cometan VPMG.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el asunto SUP-REC-91/2020, determinó que el registro de personas sancionadas por VPMG no es una sanción, sino una medida reparatoria, sólo sirve para publicidad, por lo que la mera inclusión de una persona en el Registro no le impide contender por un cargo de elección popular.
El 30 de mayo pasado entró en vigor la reforma constitucional “3 de 3 Vs la violencia”, disponiendo como causal de suspensión de los derechos políticos para acceder a un cargo público a quien haya cometido cualquier tipo o modalidad de violencia contra las mujeres, incluyendo la VPMG. Esta reforma será aplicada en las elecciones de 2024.
La inelegibilidad sólo aplicará en los casos en que las personas tengan sentencia vigente dictada por un juez penal, por la comisión de un delito relacionado con violencia contra las mujeres, incluida la VPMG. Ello, pues se privilegia el principio de presunción de inocencia y por ello se exige sentencia firme.
Sabemos que hay muchas personas ocupando cargos públicos, a pesar de tener múltiples carpetas de investigación por la probable comisión de delitos relacionados con violencia contra las mujeres, y no han sido enviadas al juzgado penal para el dictado de la sentencia. Esto seguirá generando que personas con conductas de violencia de género accedan a cargos públicos.
En el caso en análisis, Salma Luévano denunció a Gabriel Quadri por publicar mensajes en Twitter en los que, entre otras cosas, hizo alusión a lo que denominó “ideología trans”. En junio de 2022, la Sala Superior concluyó que Quadri había cometido VPMG, determinando, entre otras cuestiones: que no perdía el modo honesto de vivir; dar vista a la Cámara de Diputaciones para que allí se decida la sanción, y ordenar su inscripción en el registro de personas sancionadas por VPMG.
El Frente Amplio por México no cometió ilegalidad alguna al aceptar el registro de Quadri por lo siguiente:
- La inscripción en el multicitado Registro no constituye una sanción, sino una medida de reparación del daño;
- No les es aplicable la 3 de 3 vs la violencia debido a que:
- Su sentencia fue emitida por el TEPJF por cometer una infracción electoral; no fue condenado por un juez penal por el delito de VPMG, y
- Aun cuando hubiese sido condenado por el delito de VPMG -que no es el caso-, no podría prohibirse su registro en atención al principio constitucional de irretroactividad de las leyes, pues la reforma de la 3 de 3 opera a partir del 30 de mayo de 2023, es decir, después de la emisión de la sentencia en su contra.
[1] Abogada. Maestrante en Derecho Electoral. Presidenta de la Red Nacional de Defensoras de Derechos Político-Electorales. Especialista en género, derechos político-electorales de las mujeres, violencia política en razón de género, paridad.
[2] Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley General de Partidos Políticos, Ley General en Materia de Delitos Electorales, Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y Ley General de Responsabilidades Administrativas.