LaCostillaRota/VocesFeministas.Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 04 de Mayo 2023.- El 03 de octubre del 2022, el diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, presentó ante el poder legislativo “Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas”, pero fue leída en Sesión el 13 de abril de 2023, turnándose a la Comisión de Justicia con el objetivo de dar cumplimiento a la Declaratoria General de Inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual ordenó reformar el citado artículo debiendo derogar/borrar la temporalidad en la que una persona víctima de violación puede abortar, es decir, se borrara la frase del artículo “si éste se verifica dentro de los noventa días a partir de la concepción”.
Sin embargo fue hasta esta mañana, 02 de mayo del 2023 que el Congreso del Estado aprobó por mayoría, con 23 votos a favor, 9 abstenciones y 4 en contra, la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas, es decir se despenaliza a mujeres víctimas de violación que abortan después de los primeros meses de embarazo.
Es decir, aunque no es una despenalización por completo, es un avance, por lo que ahora si una mujer vivió violencia sexual y decide practicar la interrupción de su embarazo, no debe ser criminalizada, ni señalada, ni penalizada.
Aquí los diputados y diputadas en contra:
Abstenciones
Martha Verónica Alcázar Cordero-Morena
Petrona de la Cruz Cruz- Morena
Karina Margarita del Río Zenteno-Morena
María Roselía Jiménez Pérez- PT
Rocío Guadalupe Cervantes Cáncino- PVEM
María López Sánchez-PVEM
Martha Guadalupe Martínez Ruíz-PVEM
Paola Villamonte Pérez-Morena
Jorge Luis Villatoro Osorio-Morena
En contra
Citlally Isabel de León Villard- PES
Sandra Cecilia Herrera Domínguez- Independiente
Fabiola Ricci Diestel-Morena
Leticia Méndez Intzin- PRI
Para recordar…
En Chiapas el aborto está despenalizado en tres causales, por mal formación congénita, si está en riesgo la vida de la madre, y en casos de violación; ahora en esta ultima situación se elimina el plazo de 90 días.
La diputada Floralma Gómez Santiz recalcó la importancia del estado laico, así como la importancia de ”tener muy en cuenta que esta resolución que nos manda la suprema corte, pero también es muy importante tomar en cuneta la resolucion del 2018 de la suprema corte de justicia donde no podemos ya seguir ciminalizando a ninguna mujer que recurra a este suceso”.
Además recordó cuando la SCJN declaró la inconstitucionalidad después de otorgar un amparo a una menor con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue violada y al que el Hospital General de Tapachula le negó practicarle un aborto.
”Una causa respetable porque fue el caso de una niña con Síndromede Down que no le dieron la posibilidad de prácticar un aboroto… Hubieron médicos objetores de conciencia y yo creo que en un estado donde se debe garantizar las leyes y justo el acceso a la salud con las condiciones adecuadas no deben de seguir sucediendo este tipo de situaciones”.
Aclaró que también que la jusiticia reproductiva vincula los derechos reproductivos con la desigualdades sociales, políticas, económicas que efectuan los servicios de salud reproductiva… ”cuando habalamos de empoderamiento de las mujeres, cuando hablamos de autonomia” es garantizarles sus derechos, ”el primer derecho (de las mujeres) es poder decidir sobre su propio cuerpo, su primer territorio”.
En México, 11 de los 32 estados han despenalizado el aborto. Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Baja California, Colima, Sinaloa, Guerrero, Baja California Sur, Coahuila y Quintana Roo, son los estados que permiten a las mujeres abortar de forma legal hasta las 12 semanas de gestación.