Por Daira Arana Aguilar
El Día Internacional de la Mujer se ha convertido en el día en que muchas mujeres, con independencia a sus filias y fobias, toman las calles para protestar contra todas las formas de violencia que vivimos día con día.
La protesta y la libertad de expresión, así como el derecho a una vida libre de violencia, son derechos humanos de todas las personas y que, particularmente en el caso de las mujeres, en muchas ocasiones se ven limitados por falta de políticas públicas que favorezcan el ejercicio de estos.
Salir a marchar y protestar con libertad y seguridad es tu derecho. Sin embargo, durante una protesta, es muy probable que los gobiernos locales y federal, desplieguen personal policial para, de acuerdo con su versión, brindar protección a las personas que se manifiestan y mantener el orden y el estado de Derecho.
En este sentido, es importante que conozcamos cuáles son las facultades y limitantes que tiene la Policía cuando tiene presencia en una protesta como las del 8M, que, dicho sea de paso, siempre tienen incidentes con personal policial.
La Policía tiene las siguientes facultades: puede utilizar distintos niveles de fuerza – que van desde la presencia, pasando por técnicas de defensa personal, hasta el uso de las armas de fuego – para controlar una situación y puede detener personas en caso de que estén cometiendo un acto ilícito en el momento o por mandato de un/a juez/a.
En una protesta, la sola presencia de personal policial representa un nivel de fuerza, el de la presencia, y en circunstancias idóneas, se esperaría que no se tuviera que emplear ningún otro nivel de fuerza. Sin embargo, eso no depende del personal policial del todo, sino de la resistencia o agresión de una persona o grupo de personas que durante sus actividades tengan que controlar.
De acuerdo con la Ley Nacional de Uso de la Fuerza y el Protocolo Nacional sobre Uso de la Fuerza, que es el marco legal que aplica a todas las policías del país sin excepción, el personal policial que participe en operativos destinados a brindar seguridad durante una protesta, deberá utilizar los niveles de fuerza que sean estrictamente necesarios y proporcionales a la situación para controlar a las personas que se encuentran en la protesta en caso de que éstas infrinjan algún ordenamiento legal.
¿Qué quiere decir esto exactamente? Que la interacción directa entre policías y manifestantes solo podrá darse en caso de que las personas que se manifiesten cometan alguna falta administrativa o algún delito durante la protesta. Y que, además, esta interacción tiene que ser adecuada al tipo de resistencia que las personas manifestantes ofrezcan a la autoridad policial y con medios estrictamente necesarios para cumplir con el único objetivo de controlar a la o las personas en cuestión.
Existen, de acuerdo al marco jurídico vigente, tres tipos de resistencia: la pasiva, en la que, sin violencia, las personas se niegan a obedecer las órdenes del personal policial; la activa, cuando se emplea la violencia, el amago o la amenaza para resistirse a obedecer las órdenes del personal policial; y la de alta peligrosidad en la que las personas emplean la violencia con armas u objetos para causar lesiones graves negándose a obedecer al personal policial.
Cada uno de estos tipos de resistencia tiene un nivel de fuerza proporcional que debe ser empleado por el personal policial para atender las circunstancias del caso. En caso de que sólo se esté ejerciendo el derecho a la protesta sin llevar a cabo ninguna conducta fuera del marco legal, lo único que debemos esperar del personal policial es su presencia en el lugar como el primer nivel de fuerza que pueden emplear o algún mecanismo de persuasión para darnos indicaciones sobre vialidades cerradas, por ejemplo.
Si, por ejemplo, la policía nos indica que no podemos acceder por una calle que ha sido cerrada, pero insistimos en pasar, podrá utilizar controles cooperativos, es decir, indicaciones verbales y advertencias de que no podemos ingresar o incluso, utilizar controles mediante contacto como detenernos tocando nuestro hombro o brazo para impedir el acceso. Sin embargo, este control mediante contacto no puede bajo ninguna circunstancia causarnos alguna lesión o ser agresiva.
Hay otras técnicas de control mediante contacto o de control corporal que las policías podrán emplear sólo en caso de que exista una resistencia a sus indicaciones y sólo cuando estas indicaciones tengan un fundamento legal. En los casos más extremos, cuando alguna acción durante la protesta constituya una falta administrativa o un delito y la resistencia sea violenta o con alta probabilidad de causar lesiones graves o la privación de la vida al personal policial o a otras personas, las y los policías pueden emplear tácticas de defensa personal y, si no hay otros medios menos lesivos para lograr controlar a las personas, la fuerza letal.
Sin embargo, el uso de la fuerza letal durante una protesta debe ser poco probable y las armas de fuego no pueden privilegiarse como medio para controlar efectivamente una resistencia de alta peligrosidad en un ambiente poco controlado como una protesta social.
Si personal policial te detiene, te deberá informar las causas de la detención y todos los derechos que te asisten. No puede, bajo ninguna circunstancia, realizar tocamientos innecesarios o con connotación sexual, no puede golpearte como forma de castigo, y tiene que darte las facilidades para comunicarte con tu familia o amigas e informarles a donde te han llevado y la razón de tu detención. Si esto no se cumple, estas ante una violación a tus derechos a la certeza jurídica, a no sufrir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y a la libertad personal.
Este 8M, si sales a marchar, además de tu pañuelo verde, tu playera morada, tu botella de agua y tu celular con 100% de pila, lleva contigo la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza, revísala previamente, y considérala una herramienta para ejercer con mayor libertad tu derecho a la protesta y mejorar nuestras interacciones con la Policía.
Si hay algo de la Ley que te parezca excesivo, recuerda que puedes exigir a tu persona en el congreso federal o en el senado, así como a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tome cartas en el asunto para que tengamos mejores leyes que protejan personas.
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