Mujeres con VIH: una realidad de la que poco se habla

En el Día Mundial del VIH/Sida, cuyo lema de este año es Igualdad Ya, es fundamental visibilizar la situación de las Mujeres que viven con este padecimiento

por La Costilla Rota

LaCostillaRota. 1 de Diciembre 2022.- El VIH, que significa virus de inmunodeficiencia humana, es un padecimiento que daña el sistema inmunitario al destruir un tipo de glóbulo blanco que ayuda al cuerpo a combatir infecciones. Sida significa síndrome de inmunodeficiencia adquirida. Es la etapa final de la infección por VIH. No todas las personas con VIH desarrollan sida.

Cada año, el 1 de diciembre, el mundo conmemora el Día Mundial del Sida. Ese día gente de todo el mundo se une para apoyar a las personas que viven con el VIH y recordar a las que han fallecido por enfermedades relacionadas con el sida.

Cada Día Mundial del Sida, gira en torno a un tema diferente. Este año el lema será: Igualdad Ya, motivo por el que es fundamental visibilizar la situación de las Mujeres que viven con este padecimiento.

A pesar de que la igualdad entre hombres y mujeres se encuentra protegida por nuestras leyes, en los hechos, las mujeres enfrentan desventajas para el acceso y ejercicio de sus derechos. En buena medida esto responde al fenómeno cultural del machismo, prejuicio que legitima una serie de desventajas hacia las mujeres, tales como: la desigualdad y la inequidad de género, las diferencias en el acceso a las oportunidades laborales, educativas y de salud, entre otras, así como actos de discriminación, e incluso de violencia de diversos grados, desde la verbal y física hasta feminicidios.
Entre los problemas que devienen de esta inequidad, y que enfrentan las mujeres en el ámbito de salud, está el VIH. En una sociedad como la nuestra, la condición de mujer agudiza la vulnerabilidad a la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) agente que, en ausencia de tratamientos adecuados, provoca el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (sida), así como al estigma y a la discriminación asociados a este estado de salud. En noviembre de 2018, según datos de CENSIDA había 36,189 casos notificados de VIH entre mujeres, de un total de 202,295 casos en México.

Vulnerabilidad de la mujer al VIH.
La mujer es particularmente vulnerable a la infección por el VIH debido a las siguientes condiciones:

a. Biológica: fisiológicamente la extensión de la mucosa genital de las mujeres es mayor, tiene mayor exposición potencial al VIH y durante una relación sexual con un hombre con VIH. Además, el semen suele tener mayor concentración de virus que los fluidos vaginales entre personas que no están bajo tratamiento antirretroviral.

b. Social: los patrones de poder y dominio de los hombres hacia las mujeres en lo económico, lo familiar, la participación social y política, entre otros, limitan la posibilidad de que las mujeres gocen de poder para la toma de decisiones sobre su cuerpo, su sexualidad y su salud. Un ejemplo de esto son las dificultades que experimentan las mujeres para negociar el uso del condón con sus parejas. Es- tos patrones sociales también limitan a las mujeres en el conocimiento y ejercicio de sus derechos.

c. Cultural: las diferencias que la sociedad marca para hombres y mujeres lleva a que ciertas concepciones sobre el amor, el romanticismo y la fidelidad propicien prácticas de riesgo sobre la base de falsas seguridades acerca de la fidelidad de la pareja masculina.

Estas condiciones de vulnerabilidad se convierten en factores de riesgo para adquirir la infección por VIH y ser víctimas de violaciones a los derechos humanos relacionadas con dicha infección. Es particularmente preocupante el hecho de que existe poca percepción de riesgo entre las mujeres y la sociedad.

Es primordial que las mujeres asuman un mayor poder a este respecto en su vida cotidiana y de que, si sus derechos son vulnerados, lo denuncien. También es necesario difundir sus derechos humanos para facilitar su ejercicio, y contribuir a hacer visible la problemática del VIH en relación con las mujeres.

Todo lo anterior se basa en la constitución y la reforma constitucional de 2011 que, en su artículo primero, párrafo tercero, expresa que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En con- secuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley. Y en relación a la discriminación en su párrafo quinto asienta: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Hechos y cifras: el VIH y el SIDA

  • A escala mundial, en 2015 había alrededor de 17,8 millones de mujeres (de 15 años o más) que vivían con el VIH, lo que equivale al 51 por ciento del total de la población adulta que vive con este virus.
  • Las jóvenes y las adolescentes de 15 a 24 años se ven particularmente afectadas por la infección. En todo el mundo había cerca de 2,3 millones de mujeres jóvenes y adolescentes que vivían con el VIH en 2015, lo cual equivale al 60 por ciento del total de la población de 15 a 24 años que vive con el VIH.
  • Del total de nuevas infecciones entre adultos (15 años o más) que se produjeron en todo el planeta en 2015 (cerca de 1,9 millones), 900.000 (es decir, un 47 por ciento) afectaron a mujeres.

Por Región

  • En África Subsahariana, las mujeres representaron el 56 por ciento del total de nuevas infecciones entre adultos (15 años o más); y el porcentaje fue aún mayor entre las jóvenes de 15 a 24 años (66 por ciento del total de nuevas infecciones entre toda la población joven).
    • En el Caribe, las mujeres representaron un 35 por ciento del total de nuevas infecciones en personas adultas; entre el colectivo juvenil de 15 a 24 años, este porcentaje ascendió al 46 por ciento.
    • En Europa del Este y Asia Central, las mujeres suponen el 31 por ciento del total de nuevas infecciones por VIH; sin embargo, entre las jóvenes de 15 a 24 años, la proporción se incrementó hasta un 46 por ciento de las nuevas infecciones.
    • En Oriente Medio y África del Norte, las mujeres representan un 38 por ciento del total de nuevas infecciones en personas adultas; entre el colectivo juvenil de 15 a 24 años, este porcentaje asciende al 48 por ciento.
    • En América Latina, las mujeres representaron un 29 por ciento del total de nuevas infecciones; entre el colectivo juvenil de 15 a 24 años, este porcentaje asciende al 36 por ciento.
    • En la región de Asia-Pacífico, las mujeres supusieron un 32 por ciento del total de nuevas infecciones (un 41 por ciento si se toma como referencia el colectivo juvenil de 15 a 24 años).
    • En Europa Occidental y Central y América del Norte, las mujeres representaron un 22 por ciento del total de nuevas infecciones, aunque este porcentaje, de nuevo, aumentó entre las jóvenes de 15 a 24 años: en ese grupo, el porcentaje de nuevas infecciones alcanzó el 29 por ciento.

Factores que propician el VIH

La violencia contra mujeres y niñas aumenta su riesgo de contraer el VIH. Un estudio realizado en Sudáfrica concluyó que la asociación entre la violencia en la pareja y el VIH era más fuerte en presencia de una conducta controladora y una elevada prevalencia del VIH.

En algunos contextos, hasta un 45 por ciento de las adolescentes declaran que su primera experiencia sexual fue forzada. [1

En todo el mundo, más de 700 millones de mujeres actualmente vivas contrajeron matrimonio antes de cumplir los 18 años. Estas mujeres suelen tener un acceso limitado a la información sobre la prevención y un poder restringido para protegerse frente a la infección por VIH.

A escala mundial, solo 3 de cada 10 mujeres adolescentes y jóvenes de 15 a 25 años disponen de conocimientos precisos y exhaustivos sobre el VIH. La falta de información sobre la prevención del VIH y de poder para utilizar esta información en las relaciones sexuales, incluso en el contexto del matrimonio, merma la capacidad de las mujeres para negociar el uso del preservativo y disfrutar de unas prácticas sexuales más seguras.

Las mujeres que viven con el VIH tienen mayor probabilidad de sufrir violencia, Incluyendo violaciones de sus derechos sexuales y reproductivos.  En al menos 14 países de todo el mundo se ha informado sobre casos de esterilización involuntaria y obligada y de aborto forzado entre mujeres que viven con el VIH.

El acceso de las mujeres a los derechos de propiedad y herencia puede ser fundamental en la prevención del VIH. Un estudio de referencia llevado a cabo en nueve países (Camerún, Ghana, Kenya, Malawi, Nigeria, Rwanda, la República Unida de Tanzanía, Uganda y Zimbabwe) descubrió que el estigma asociado a la condición seropositiva era un elemento de disuasión muy importante a la hora de denunciar violaciones de los derechos de propiedad y sucesorios o de emprender acciones legales por dicho motivo.

Las normas jurídicas influyen directamente sobre el riesgo de las mujeres de contraer el VIH. En muchos países donde las mujeres tienen mayor riesgo, las leyes que las protegen son débiles. La falta de derechos legales refuerza la condición subordinada de la mujer, especialmente en relación con sus derechos respecto al divorcio, a poseer y heredar bienes, a celebrar contratos, a demandar y testificar en un tribunal, a dar su consentimiento para el tratamiento médico y a abrir una cuenta bancaria.

Unas leyes penales discriminatorias relacionadas con el VIH pueden afectar de manera desproporcionada a las mujeres, ya que es más probable que se sometan a pruebas y se pueda conocer su estado a través de la atención prenatal. Las madres seropositivas son criminales bajo todas las leyes sobre el VIH de África Occidental y Central, que explícita o implícitamente les prohíben estar embarazadas o amamantar para no transmitir el virus al feto o la/el niña/o.

La respuesta al VIH

La cobertura mundial de la terapia antirretroviral, situada en un 46 por ciento, llegaba a 17 millones de personas a finales de 2015. Los mayores incrementos corresponden a la región más afectada del planeta, África Oriental y Meridional.

En todo el mundo, un 77 por ciento de las mujeres embarazadas tienen acceso a medicamentos antirretrovirales para prevenir la transmisión materno-infantil del VIH.  Al día de hoy, más de la mitad de los 21 países definidos como prioritarios en el Plan Mundial de ONUSIDA siguen sin dar respuesta a las necesidades de planificación familiar que presenta, como mínimo, un 25 por ciento del total de mujeres casadas.

Los gobiernos reconocen cada vez más la importancia de la igualdad de género en las respuestas nacionales ante el VIH. Sin embargo, solo un 57 por ciento (de los 104 países que proporcionaron información) contaba con un presupuesto específico para ello.

El Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria incrementó el gasto en beneficio de las mujeres y las niñas de un 42 por ciento de su cartera total en 2013 a aproximadamente un 60 por ciento en 2015. Buena parte de este aumento se concentró en los ámbitos de la salud reproductiva, materna, neonatal, infantil y adolescente.

Derechos de las mujeres con VIH.

Según el informe de la CNDH denominado «Las mujeres, el VIH y los derechos humanos», los derechos con que en México cuentas las mujeres que viven con VIH, son:

  1. El hombre y la mujer son iguales ante la ley.
  2. Está prohibido todo acto de discriminación hacia las mujeres que tenga como objeto atentar contra su dignidad y menoscabar sus legítimos derechos y libertades. Este derecho está garantizado en nuestra constitución.
  3. Como cualquier otra persona, las mujeres con VIH deben gozar sin restricción de los derechos humanos fundamentales.
  4. Las mujeres con VIH no deben ser objeto de discriminación de ningún tipo.
  5. Ninguna mujer está obligada a someterse a la prueba de detección de VIH, ni a declarar que vive con VIH. La prueba de anticuerpos es voluntaria.
  6. Toda mujer tiene derecho, si así lo desea, a practicarse la prueba; a recibir información científica, adecuada y suficiente; con respeto a su dignidad y a sus derechos humanos a que los resultados de su prueba sean manejados de forma confidencial, y a que estos se le entreguen de forma individual y por personal capacitado.
  7.  No deben informarse resultados positivos o negativos en listados de manejo público ni comunicar el resultado a otras personas sin la autorización expresa de quien se sometió a la prueba.
  8.  Si el resultado de su prueba fue positivo, tiene derecho a recibir servicio de consejería o apoyo emocional para favorecer su adaptación a la nueva situación.
  9.  Toda mujer con VIH tiene derecho a recibir servicios de atención integral y que estos tengan entornos favorables que combatan el estigma y la discriminación, y que estén basados en los derechos humanos y la perspectiva de género.
  10. Toda mujer tiene derecho a decidir libremente con quién compartir la información sobre su condición de salud. Y para ello, tiene derecho a recibir servicios de apoyo y consejería.
  11.  La prueba del VIH no debe ser requisito para recibir atención médica, obtener empleo, contraer matrimonio, formar parte de instituciones educativas o tener acceso a servicios.
  12. A las mujeres con VIH no se les deben, negar los servicios de salud, despedirlas del trabajo, expulsarlas de una escuela, desalojarlas de una vivienda o expulsarlas del país. Tampoco se les puede limitar el libre tránsito dentro del territorio nacional, la salida del país o el ingreso al mismo.
  13. Por el hecho de vivir con VIH, las mujeres no deben ser sometidas a detención, aislamiento o segregación.
  14. Por vivir con VIH, nadie puede limitar su derecho a ejercer su sexualidad libre y responsablemente, utilizando consistentemente las medidas de protección como son los condones masculinos y femeninos.
  15. Las mujeres embarazadas tienen el derecho a que se les ofrezca la prueba de detección de anticuerpos al VIH, con consejería antes y después de la prueba, con su consentimiento debidamente informado, por escrito y con la garantía de recibir el tratamiento para ellas y para prevenir la trasmisión vertical, en caso de resultar positiva esta prueba.
  16. Las mujeres con VIH tienen el derecho a decidir libre y responsablemente sobre su maternidad, es decir sobre si quieren tener hijos y sobre el número y espaciamiento de los mismos.
  17.  Si desean embarazarse, tienen derecho a que se les proporcione el tratamiento profiláctico que previene la trasmisión al bebé, por medio de medicamentos antirretrovirales durante la gestación, parto por cesárea y sustituir la leche materna por fórmula láctea por seis meses.
  18. Tienen derecho a recibir atención médica y medicamentos para prevenir la transmisión del VIH de madre a hijo/a y a recibir sustitutos de leche materna durante los seis meses siguientes al parto en caso de tener un hijo/a.
  19. Las mujeres con VIH, no deben ser separadas de sus hijos, hijas, pareja o familiares, por este hecho.
  20. Como todo ser humano, tienen derecho a asociarse libremente y afiliarse a las instituciones sociales o políticas que deseen.
  21. Tienen derecho a buscar, recibir y difundir información veraz, objetiva, científica y actualizada sobre el VIH y sobre las mismas instituciones que brindan atención.
  22.  Tienen derecho a servicios de salud oportunos y de calidad idónea; atención personal cálida, profesional y éticamente responsable, así como a un trato respetuoso y al manejo correcto y confidencial de su historial médico, así como al acceso de un resumen del mismo.
  23. Tienen derecho a tratamientos antirretrovirales, sin interrupción; terapéuticos para enfermedades oportunistas asociadas al VIH, pruebas periódicas de control (carga viral y conteo de CD4), a vacunación para Hepatitis B, Sarampión e Influenza A, entre otras, así como a servicios médicos especializados como el de ginecología, odontología y otros.
  24. Tienen derecho a que en las instituciones de salud pública se les proporcione información clara, objetiva y científicamente fundada sobre el VIH, los tratamientos a los que pueden someterse, así como sus riesgos, consecuencias y alternativas.
  25. Tienen derecho a servicios de atención médica y asistencia social para mejorar su calidad y tiempo de vida.
  26. Tienen derecho a conocer los procedimientos de las instituciones para presentar una queja, reclamo o sugerencia, ante cualquier irregularidad o atropello de sus derechos y garantías.
  27. Las mujeres con VIH, igual que los hombres, tienen derecho a la patria potestad de sus hijas e hijos. Igualmente, tienen derecho a designarles tutor si no les fuera posible hacerse cargo de ellos, y a contar con la protección de instituciones para tal fin.
  28. Las niñas con VIH, así como los hijos e hijas de las mujeres con VIH, tienen derecho a servicios de salud, educación, cultura, esparcimiento y asistencia social en igualdad de circunstancias que el resto de la infancia.
  29. Las mujeres con VIH, tienen derecho a una muerte y servicios funerarios dignos.
  30. Los gobiernos están obligados a diseñar y aplicar políticas con perspectiva de género orientadas a disminuir las condiciones de vulnerabilidad de las mujeres ante el VIH.
  31. Las mujeres con VIH, tienen derechos sexuales y reproductivos, entre ellos, el derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos/as y el intervalo entre los nacimientos, así como al acceso a información, educación y medios necesarios para ejercer estos derechos.
  32. Tienen derecho a ejercer su sexualidad de manera responsable, utilizando medidas profilácticas (condones) sin que autoridad alguna les acuse de ejercer la prostitución por el simple hecho de portarlos.
  33. Las víctimas de violación sexual tienen derecho a una valoración para que, en caso de requerirlo, reciban Profilaxis Postexposición (PEP, por sus siglas en inglés) al VIH, durante el tiempo que sea necesario.
  34. Las jóvenes y adolescentes tienen derecho a la educación integral en sexualidad, en particular técnicas de anticoncepción, aprender a negociar el uso del condón y las formas de trasmisión del VIH y otras ITS y cómo prevenirlas.
  35. Las jóvenes y adolescentes tienen derecho a recibir atención sensibilizada y servicios de salud públicos amigables, confidenciales, con perspectiva de género y derechos humanos, particularmente en caso de embarazo, o de VIH u otras ITS.
  36. Las usuarias de drogas inyectables, tienen derecho a recibir terapias de sustitución y atención integral, de rehabilitación social, así como información sobre sexualidad, reproducción, anticoncepción y salud materna infantil. La violación a estos derechos atenta contra varios artículos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en una serie de tratados, así como otros instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México y en diversa legislación secundaria federal y local, del mismo modo, contra varias medidas y criterios de atención establecidas en la Norma Oficial Mexicana para la Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana NOM-010-SSA2-2010 y otras NOM y Guías referentes a la atención de la salud.

Si una mujer es violentada en su dignidad humana y sus derechos fundamentales por vivir con VIH, puede presentar una queja ante la CNDH.

Con información de ONU Mujeres, CNDH y AIDS.org

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