Agresores siguen sin consecuencias ante la violencia política. Casos Veracruz y Querétaro

En agosto del mismo año 2020, se iniciaron los primeros registros de personas que fueron sentenciadas como agresoras contra las mujeres en razón de género.

por La Costilla Rota

CARTAS A LA REDACCIÓN.

LaCostillaRota. 18 de abril, 2024.- En agosto de 2020, el Instituto Nacional Electoral da a conocer, que posterior a la Reforma Constitucional en Materia de Paridad en Todo, que modificó leyes generales incluida la Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, que con fecha 13 de abril de 2020, se incluyó la tipificación de la Violencia Política contra las mujeres en el CAPÍTULO IV BIS, artículo 20 bis:

“La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares”.

Así mismo, en el artículo 20 Ter, quedaron especificadas las conductas que constituyen violencia contra las mujeres enumérandolas de la siguiente manera:

  1. Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres;
  2. Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechosde asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género;
  • Ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades;
  1. Proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa o incompleta, que impida su registro como candidata o induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones;
  2. Proporcionar información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos políticos de las mujeres y la garantía del debido proceso;
  3. Proporcionar a las mujeres que ocupan un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir que induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones;
  • Obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad;
  • Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales;
  1. Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos;
  2. Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género;
  3. Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada;
  • Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta de su encargo, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto;
  • costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos;
  • Imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función;
  1. Discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad o de cualquier otra licencia contemplada en la normatividad;
  • Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos;
  • Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad;
  • Obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley;
  • Obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos;
  1. Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad;
  • Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad, o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales.

“La violencia política contra las mujeres en razón de género se sancionará en los términos establecidos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas”.

El INE realiza un importante esfuerzo y como lo mencionamos renglones arriba, en agosto del 2020, da a conocer a la ciudadanía, dirigencias de Partidos Políticos, actores y actoras políticas, el acuerdo INE/CG269/2020 de fecha 4 de septiembre del año 20202,  en el que se aprueban los “LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO, ACTUALIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS SANCIONADAS EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO, EN TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-REC-91/2020 Y ACUMULADO”.

En agosto del mismo año 2020, se iniciaron los primeros registros de personas que fueron sentenciadas como agresoras contra las mujeres en razón de género.

En una sociedad violenta y en la que se privilegia lo masculino sobre lo femenino, no es de asombrarse que también fueran inscritas mujeres a este padrón, sin intentar justificarlas, porque ahora existen muchas herramientas que pueden y deben abonar al cambio del pensamiento y conductas individuales y colectivas, las personas que se definen como políticas y que buscan u ocupan encargos públicos, tienen la gran responsabilidad en sensibilizarse en la agenda de los derechos humanos, la agenda de género, y por supuesto la consolidación de sociedades más pacíficas. Queda de manifiesto que aún hay mucho por hacer y que los Partidos Políticos tienen una gran deuda social, al no promover los cambios sociales impostergables y, por otro lado, al postular personas que ya fueron denunciadas y que, en los juicios correspondientes, fueron sancionados como personas que ejercieron violencia política contra las mujeres en razón de género.

Así encontramos información que si bien debe avergonzar a las personas que aparecen en el listado, por otro lado parece que ya pasó “esa fiebre de la vergüenza” y al no tener repercusiones políticas y económicas, simplemente reinciden, lo que deja de manifiesto que actuar así, es producto de su identidad y conductas repetitivas y reiteradas que sin duda alguna, es el reflejo de una sociedad que está inmersa en grandes cambios a los que el sistema patriarcal se resiste, porque no quieren perder sus privilegios.

Así tenemos que el servidor público con más número de sanciones es el ex alcalde de Altotonga, Veracrúz por el Partido Político Movimiento Ciudadano con 11 registros e igual número de sanciones, Ernesto Ruiz Flanders.

También encontramos a la exalcaldesa de Nutla, Veracrúz, Daisy Faibre Montoya, quien ejerció violencia simbólica y verbal. Ella, también acuso s otro alcalde por actos de VPcMRG.

Un caso que retumbo a nivel nacional fue el del actual alcalde con licencia, ya que busca la reelección en el Municipio de Huimilpan, Qro., es el empresario machista Juan Guzmán Cabrera, quien se atrevió en un rueda de prensa, manifestar: “Desafortunadamente nos h tocado una mujer y cuando las mujeres dicen que sí, es no”, refiriéndose a su a su antecesora, la exalcaldesa Lety Servín, que afortunadamente no tardó en denunciar ante el TEEQ al ganador de la contienda que en unos días, rendiría protesta como presidente municipal electo.

Este caso tiene los reflectores nacionales, ya que es un infractor que está de licencia y haciendo campaña para su reelección, ya que el PVEM en Querétaro, dirigido por Ricardo Astudillo, no dudó ni un segundo en postularlo y registrarlo como su candidato.

Es importante que las mujeres del país no permitamos que estos sujetos, que ya demostraron que no tienen ética y valores para ocupar encargos públicos, lleguen nuevamente a espacios, y sea precisamente por el voto de las mujeres, que somos sus víctimas, nuevamente a ocupar cargos para los que claramente no están éticamente legitimados para continuar en el ámbito político.

Daremos puntual seguimiento de estos casos de violentadores que sin ningún empacho, buscan acceder a espacios de toma de decisiones y como el caso de Juan Guzmán, que quiere reelegirse.

Foto de mediaphotos desde Getty images

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