Por Vanina Hernández Villegas
El artículo de hoy viene a colación de un video en Tiktok la red social que me apareció y me hizo encender el foco rojo de esta situación, ni daré mas datos del asunto, espero que ya lo hayan eliminado de su difusión y que la madre que lo expresó haya encontrado asesoría psicológica y legal para atender este asunto porque cuando un adulto dice “no me controlo”: se enciende una alarma que no podemos ni debemos ignorar.
He visto con estupor un video en el que una mujer narra por qué su marido nunca ha cambiado el pañal de su hija ni la ha bañado, incluso cuando ella ha estado seriamente enferma. La razón que él da no es logística, ni cultural, ni siquiera torpemente machista. Es mucho peor. Dice que no lo hace porque es hombre, la niña es mujer, y no se va a contener si la ve desnuda.
Detengámonos ahí.
Porque esto no es una anécdota doméstica, es una alerta roja social.
Cuando un adulto reconoce que podría abusar sexualmente de su propia hija si no “se contiene”, no estamos ante pudor, ni ante límites morales elevados. Estamos ante la confesión de una incapacidad profunda para ejercer la adultez, la paternidad y el autocontrol emocional.
El estupro y el abuso sexual (conductas delictivas) no comienzan en el cuerpo de la víctima, comienzan en la mente que justifica. En la idea de que el deseo masculino es irrefrenable. En la creencia de que el cuerpo femenino —incluso el de una niña— es provocación. En la ausencia total de consciencia sobre lo que significa cuidar.
Un adulto funcional no sexualiza cuerpos infantiles. Quien lo hace, aunque sea en el plano hipotético, ya cruzó un límite ético gravísimo.
Ser padre no es solo engendrar ni proveer. Es cuidar. Y cuidar implica limpiar, bañar, proteger, acompañar. Una niña no es un objeto sexual, no es una tentación, no es una amenaza al autocontrol masculino. Es un ser humano vulnerable que depende absolutamente de los adultos que la rodean.
Decir “no puedo controlarme” no es honestidad valiente. Es reconocer que no se han trabajado las propias pulsiones, emociones y responsabilidades, y aun así se exige el estatus de adulto respetable.
La adultez no se mide por la edad, sino por la capacidad de regular impulsos, establecer límites internos y pedir ayuda cuando algo no está bien. Si una persona siente que podría dañar sexualmente a quien depende de ella, no necesita comprensión social: necesita intervención urgente.
La incapacidad de autocontrol no es una excusa, es un factor de riesgo. Lo verdaderamente peligroso: normalizar el discurso, lo más alarmante no es solo lo que este hombre dijo, sino que lo diga como si fuera comprensible. Como si fuera lógico. Como si fuera “natural”. Normalizar este tipo de discursos es desproteger a la infancia, justificar la violencia sexual y perpetuar una cultura que siempre busca excusas para el agresor, incluso antes de que exista el acto.
Es necesario decir que Un adulto que no puede contenerse NO ES SEGURO. Un padre que sexualiza a su hija no está ejerciendo paternidad. Una sociedad que calla o minimiza estas señales es cómplice por omisión.
Hablar de esto no es exagerar ni atacar, es poner un límite claro entre humanidad y barbarie y ese límite, por duro que sea nombrarlo, empieza en no aceptar nunca que la violencia sea presentada como algo inevitable.
Desde el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las niñas y los niños son sujetos plenos de derechos, titulares de una protección reforzada en razón de su especial condición de personas en desarrollo. Así lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989), instrumento jurídicamente vinculante para los Estados parte, que reconoce el derecho de toda persona menor de 18 años a ser protegida contra “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual” (art. 19).
En este sentido, la manifestación expresa o implícita de una incapacidad de autocontrol sexual por parte de un adulto responsable frente a una persona menor de edad constituye, desde una perspectiva jurídica, un indicador objetivo de riesgo, activando los principios de prevención, protección y debida diligencia que rigen la actuación estatal y social en materia de derechos de la infancia.
El ordenamiento jurídico internacional reconoce un deber especial de cuidado, custodia y protección a cargo de madres, padres y personas responsables de la crianza. Este deber se encuentra directamente vinculado con el principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo 3.1 de la CDN, que establece que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
La Observación General n.º 14 del Comité de los Derechos del Niño (2013) desarrolla este principio y subraya que el interés superior no es una noción abstracta, sino una obligación jurídica sustantiva, interpretativa y procedimental, que exige identificar y eliminar cualquier situación que coloque a la infancia en riesgo, incluso cuando dicho riesgo provenga del ámbito familiar.
En este marco, la omisión de actos básicos de cuidado —como la higiene y la atención corporal— motivada por la sexualización del cuerpo infantil puede constituir negligencia grave, al vulnerar el derecho del niño o la niña a un entorno seguro y protector.
Desde el derecho penal y los estándares internacionales de derechos humanos, resulta inequívoco que el consentimiento carece de validez jurídica en personas menores de edad en materia sexual. La Observación General n.º 13 del Comité de los Derechos del Niño (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, enfatiza que todo contacto sexual con una persona menor de edad debe ser entendido como violencia, independientemente de las circunstancias o narrativas que pretendan justificarlo.
En consecuencia, cualquier discurso que sugiera que una niña podría provocar, detonar o justificar una conducta sexual adulta constituye una forma de violencia simbólica y estructural, incompatible con el principio de dignidad humana, el derecho a la integridad personal y el principio de no discriminación.
El análisis jurídico no puede desligarse de la perspectiva de género y de infancia, especialmente cuando la violencia sexual afecta de manera desproporcionada a niñas, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y su Recomendación General n.º 35 (2017) establecen que los Estados tienen la obligación de prevenir y erradicar la violencia sexual y de género, incluida aquella que ocurre en el ámbito privado y familiar, reconociendo que la tolerancia social y los estereotipos perpetúan la impunidad. La intersección entre género e infancia exige una protección reforzada, que no admita relativizaciones culturales, religiosas ni subjetivas.
El derecho a la protección integral no se activa únicamente ante la consumación del daño, sino frente a la identificación temprana de discursos, prácticas o contextos que anuncian la posibilidad de violencia. La normalización de expresiones que reconocen una potencial conducta abusiva vulnera el enfoque preventivo que exige la CDN y debilita los sistemas de protección.
Desde esta perspectiva, nombrar, problematizar y cuestionar públicamente estos discursos no constituye una injerencia indebida en la vida privada, sino el ejercicio legítimo de una responsabilidad jurídica y social orientada a la prevención del daño.
Los derechos de la infancia no son negociables ni relativos.
Ningún adulto que reconozca la imposibilidad de garantizar autocontrol, cuidado y respeto puede quedar exento de escrutinio cuando está en juego la integridad física, psicológica y sexual de una niña.
Imagen generada para uso editorial de LCR «sobre la falta de autocontrol y prevención de violencia contra la infancia»
Las opiniones compartidas en la presente publicación, son responsabilidad de su autora y no reflejan necesariamente la posición de La Costilla Rota. Somos un medio de comunicación plural, de libre expresión de mujeres para mujeres.
![]()
