Aclaraciones urgentes sobre el delito de aborto en México

La preservación del tipo bien puede perfectamente explicarse por su falta de uso, porque el grueso de la incidencia delictiva en México no es a nivel federal sino desde el Ministerio Público del fuero común que usa los códigos locales de cada entidad.

por Claudia Espinosa Almaguer

Por Claudia Espinosa Almaguer

La semana pasada se dio a conocer la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México de declarar inconstitucional el delito de aborto en el Código Penal Federal por ser contrario al derecho a decidir. Esa noticia se planteó en redes sociales y medios de comunicación bajo el bulo de que la práctica se había despenalizado en todo el país.

En este caso, la promesa de poder ir a practicarse un aborto como quien pide vacunas, provoca un riesgo innecesario en el escenario político actual: sumar acólitos a candidatos que no creen en los derechos de las mujeres, en México hay un sector grande de población en contra y se han encendido allí todas las alarmas siendo que las explicaciones de las promoventes de este amparo destacaron en asegurar la eliminación absoluta del tipo penal. ¿Me sigue?

¿Qué delito fue analizado y qué tanto se usa?

Vamos a ver, en México hay 33 Códigos Penales, uno por cada Estado de la República y el Federal, en este último, objeto de la determinación de la Suprema Corte, se encuentran descritos los delitos propios de ese fuero como los que se cometen por ejemplo en el extranjero por mexicanos o en territorios como consulados, en alta mar, en aeronaves etcétera., es la herramienta principal del Ministerio Público de la Fiscalía General de la República.

Se trata de una norma que data de 1931 donde convergen figuras de distinta época y calidad. El aborto como parte del Título de delitos contra la vida y la integridad corporal, comparte una categorización a la par de las lesiones o el homicidio, y se ubica en los artículos 329 a 334.

Esta figura no ha tenido ninguna modificación desde su origen, apenas una fe de erratas del mismo año del código. Se define el aborto como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez y conserva las mismas penas: 1 a 3 años de prisión a quien haga abortar a una mujer con su consentimiento, 6 a 8 si hay violencia y 2 a 5 años de suspensión de la profesión a médico o partera.

Ahora, el delito descrito en ese momento histórico, tenía una atenuante que buscaba proteger al varón casado que hubiese embarazado a una mujer, de ahí que a ella se le disminuyese la pena de 6 meses a 1 año si no tuviere mala fama, hubiese conseguido ocultar su embarazo y este fuera resultado de unión ilegítima, de no cumplir con tales condiciones sólo ella se haría sujeta de pena mayor, de 1 a 5 años.

Finalmente, también se mantienen intactas sus excepciones: no se sanciona por imprudencia, cuando el embarazo fuese resultado de una violación o si de no provocar el aborto la mujer tuviera peligro de muerte siempre y cuando eso fuese acreditado a juicio de dos médicos.

La preservación del tipo bien puede perfectamente explicarse por su falta de uso, porque el grueso de la incidencia delictiva en México no es a nivel federal sino desde el Ministerio Público del fuero común que usa los códigos locales de cada entidad. Esto puede deducirse aun cuando la estadística de la FGR sea opaca, por ejemplo, en 2020 se iniciaron 774 carpetas de investigación por todo el capítulo de delitos donde está el aborto. En 2021 fueron 915, 2022 tuvo 1243 y hasta julio de 2023 van 666. Caso distinto la incidencia de los delitos que investigan las Fiscalías Estatales cuyas cifras son más claras:

Año Total, de carpetas por delitos contra la integridad en el fuero común Aborto
2020 237,308 633
2021 259,229 704
2022 274,429 819
Julio 2023 166,823 516

Cuadro de elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Esto quiere decir que estamos ante una norma, el Código Penal Federal que escasamente se emplea en investigar o sancionar a las mujeres que se practican un aborto en México.

 ¿En qué consistió el amparo?

El objeto del amparo 267/2023 fue el análisis de estos artículos con excepción del 329 y quien lo interpuso fue el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) que textualmente refirió que esa norma le impedía

“…el debido cumplimiento de su objeto social: defender y promover los derechos de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar a través de la asistencia jurídica y del litigio estratégico, así como de la elaboración de estudios e investigaciones enfocadas en la evaluación de políticas públicas y la gestión gubernamental en materia de salud reproductiva”.

Esta organización también ha presentado amparos en Aguascalientes, Puebla, Chihuahua, Chiapas, San Luis Potosí, Morelos, Jalisco, Sonora, Querétaro y Tabasco.

En el desarrollo del proyecto por parte de la Primera Sala de la SCJN se sostuvo en un criterio previo en donde el aborto no puede ser sancionado de manera absoluta, sino que debe existir un plazo de 12 semanas para respetar el derecho a decidir, es decir, instaurar una política de salud pública para la interrupción legal del embarazo (ILE) similar al de Ciudad de México. Curiosamente el artículo 329 que es en donde se define el aborto, es el único sobre el que GIRE no solicitó ningún cambio, pero la Sala lo integra cubriendo esa deficiencia.

Así, se determinó la inaplicación del delito a nivel federal que deberá llevarse a cabo por parte de jueces federales y autoridades administrativas, concretamente el personal de instituciones de salud y los agentes del ministerio público que reciban denuncias por esos hechos, en aquellos casos en los que las personas a quienes se dirigen las normas sean acompañadas por GIRE.

¿Se excedió la Corte?

Francamente sí. Los efectos, tan exclusivos, tuvieron posiciones en contra y la propia Ministra Farjat indicó que ese criterio era en coherencia con la mayoría. Ciertamente instituciones como el IMSS no cumplen ni las recomendaciones que desde hace años tienen pendientes con la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre crear protocolos para el cumplimiento de la interrupción del embarazo por violación que indica la NOM046, esas resistencias y principalmente el necesario cambio cultural en el personal sanitario no se produce de la noche a la mañana menos cuando el poder legislativo, a quien sí le compete modificar el Código Penal Federal todavía no lo ha hecho.

¿Ya se puede abortar en todo México?

No. Como hemos visto la investigación del aborto como un delito sigue vigente y sin plazos en los códigos 20 entidades federativas.

Finalmente ¿Qué tanto esta decisión es un logro feminista?

En mi opinión no lo es.

Aunque exista un fin común, las motivaciones son completamente opuestas. A nivel mundial y particularmente en nuestro continente, la despenalización del aborto se ha comenzado a producir para luego abrir paso a la regulación de la “gestación subrogada”, un punto que también es parte de las causas a seguir de esa asociación.

Y es que resulta indispensable poder abortar un producto no deseado en la práctica de los vientres de alquiler, en tanto es parte de garantizar la entrega, descarte, repetición y garantías de los contratos para mujeres empobrecidas que ceden su voluntad y su integridad física a los compradores.

La agenda feminista sí busca la interrupción legal, pero para que las mujeres decidan de manera libre e informada, no para promover abiertamente su explotación reproductiva en el país. La clave, para comprenderlo está repetida cientos de veces en el proyecto del amparo, a ver quien la puede adivinar. Seguimos.

Claudia Espinosa Almaguer

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