Explotación, salud materna y derechos reproductivos de las mujeres en México

Vivir en un mundo globalizado nos obliga constantemente a visibilizar que las decisiones que se tomen en contextos políticos de primer mundo, pueden perjudicar notoriamente el futuro de miles de personas como sucede en el caso de fenómenos de explotación contra las mujeres como la prostitución y la trata sexual y reproductiva

por Claudia Espinosa Almaguer

Por Claudia Espinosa Almaguer 

Vivir en un mundo globalizado nos obliga constantemente a visibilizar que las decisiones que se tomen en contextos políticos de primer mundo, pueden perjudicar notoriamente el futuro de miles de personas como sucede en el caso de fenómenos de explotación contra las mujeres como la prostitución y la trata sexual y reproductiva.

El pasado 14 de junio, el eurodiputado Adrián Vázquez Lázara habló ante el Parlamento Europeo reprochando la asociación que hiciere otro partido político acerca de los vientres de alquiler. Desde su visión, aquello era un insulto, un radicalismo moral, viejos tabúes sobre como tener una familia, por lo tanto, él impulsaría un proyecto para que los europeos pudiesen conseguirlo a través de “la gestación subrogada, altruista y garantista” para confrontar el “invierno demográfico” que enfrenta ese continente. Así mismo se posicionó en la lucha para evitar que se “discrimine” a menores europeos sólo por cómo han sido gestados y cerró afirmando: “a mí nadie me tiene que dar ninguna clase de moralidad y por eso pido que se reivindique el debate de los derechos de reconocimiento de paternidad…”

Siendo México el sitio más recurrido que usan los españoles, a sabiendas de violar la ley de su país, para abusar de la pobreza de las mujeres y adquirir menores, la realidad es que la laguna producida por la falta de acción de las autoridades, efectivamente provee a que se tergiverse el principio de interés superior, es decir, estos bebés por mucho que se regule su estancia, entran a Europa en condición de esclavos porque se ha pagado por ellos, por consiguiente no existe una manera garantista, es decir, apegada a derechos fundamentales de consentir la explotación.

Este argumento, es un lavado de cara de la trata que sucede en América, aquí, los gobiernos se abren a regular el mercado ofertando a las mujeres de sus países los vientres de alquiler como una forma de subsistencia y al mismo tiempo el crimen organizado hace lo propio, como en cualquier acto de esta categoría si hay clientes que paguen por los niños habrá víctimas.

Lo menos entonces es explicar por qué esto no es una libertad y no es un derecho, otorgando el panorama acerca de la realidad que atraviesan las mexicanas y el alcance que tienen a la salud reproductiva y a tener sus propios hijos.

Preliminares

El embarazo es un proceso biológico que se desarrolla en el cuerpo de las mujeres, a lo largo de cuarenta semanas aproximadamente cuyos cambios no son menores, agranda el útero y las mamas, puede provocar afectaciones como la diabetes gestacional, la preeclampsia, convulsiones, temblores, hinchazón, infecciones, cefaleas, náuseas, mareos, trastornos visuales y hemorragias. Así mismo implica un trabajo extra para órganos como el corazón y profundos cambios hormonales que preparan el nacimiento. Posterior al parto, la salud física y emocional de madres e hijos permanece vinculada, tomando cada punto en consideración, aun con todos los medios al alcance, el riesgo es de un carácter tan complejo que la decisión debería ser libre y segura para todas las mujeres.

A pesar de ello, el embarazo continúa siendo una experiencia definida, castigada, expropiada y vendida por otros, donde lo más importante es evitar a toda costa que sean las mujeres quienes tomen las decisiones, aunque sean suyas las consecuencias directas en su integridad y vida.

Además, no es lo mismo lo visto atravesarlo en un país de primer mundo, a la realidad padecida en otros territorios donde la pobreza provoca, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud 2,4 millones de muertes de recién nacidos y de 830 mujeres diariamente derivadas de complicaciones evitables[1].

El caso de México y su cumplimiento a garantizar derechos reproductivos es tan inseguro, que el lugar en donde una mujer viva determina la diferencia entre la vida y la muerte, entre la libertad y la prisión, o peor aún entre la posibilidad de ser víctima de trata reproductiva causada por el crimen organizado o por la que recién han regulado algunos Estados de la República para entregar a niños y niñas a compradores extranjeros.

  1. México y el acceso al aborto seguro

¿Qué pasa si las mujeres no quieren ser madres? Cuando la decisión es no continuar con un embarazo, la posibilidad de la interrupción legal y segura se ve obstaculizada por la criminalización del aborto, penado en 21 entidades del país y permitido en un margen de doce semanas en once: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Baja California, Colima, Sinaloa, Guerrero, Baja California Sur, Coahuila y Quintana Roo.

Este contexto jurídico, que incumple con criterios de la Suprema Corte de Justicia en cuanto a que no se puede sancionar el aborto en términos absolutos, provoca mayor invisibilidad. De acuerdo a las ultimas observaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, miles de mujeres y niñas se someten a abortos peligrosos en condiciones clandestinas que pueden conducir a riesgos de salud irreversibles y a la muerte

Esto fue reiterado en las Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México emitido en julio de 2018 que en el tema de Salud indica:

“El Comité reitera las preocupaciones que manifestó previamente […] Las disposiciones de las leyes penales estatales restringen el acceso al aborto legal y siguen obligando a las mujeres y a las niñas a someterse a abortos en condiciones de riesgo que ponen en peligro su salud y su vida. La falta de coherencia entre los códigos penales de los Estados, que obstaculiza la aplicación efectiva del artículo 35 de la Ley General de Víctimas y la Norma Oficial Nom – 046- SSA2-2005, sobre la violencia familiar, sexual y contra las mujeres, que legaliza el aborto en caso de violación[2]”.

Sin embargo, cinco años después la situación señalada en este acceso permanece en las mismas condiciones debido a intereses de carácter político, esto quiere decir que se legisla no desde el marco de derechos sino desde los prejuicios y estereotipos de legisladores y partidos de todos los flancos, quienes usan la promesa de este acceso para simpatizar durante las campañas electorales con los movimientos de mujeres activistas de cada Estado, para luego una vez alcanzado el puesto, faltar a los compromisos que les hicieron llegar al poder.

A esto se añade precisamente el incumplimiento a la interrupción voluntaria en caso de violación sexual de la Norma de Salud para atender violencia familiar y sexual, que sí es vinculante para todo el sector salud de cualquier nivel en el país, de acuerdo con ella, no es necesario que la víctima presente ninguna denuncia para acceder a esta atención[3] dado que así mismo se reconoce en la Ley General de Víctimas como atención de emergencia para las víctimas[4].

Es así, que en algunas entidades no sólo no se brinda atención, sino que se puede ir a prisión inclusive por abortos espontáneos y no sólo por el propio delito que corresponde sino debido a tipos penales como el homicidio agravado en relación al parentesco, en tanto en otras, el acceso es legal pero no materialmente posible, como sucede en Guerrero para las zonas donde habitan las comunidades indígenas.

  1. México y la muerte materna

¿Qué pasa cuando las mujeres sí quieren ser madres? Si la decisión es llevar a término la gestación, los derechos humanos en este ámbito incluyen el acceso a servicios de salud reproductiva de calidad, a recibir un trato digno y no ser sometida a discriminación, a ninguna forma de violencia o trato degradante, ni estereotipos, ni actos sin consentimiento como la aplicación de métodos anticonceptivos o de esterilización forzada.

Nuevamente la realidad en el país es distinta, la aplicación de procedimientos innecesarios y contrarios a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, como la cesárea, realizada en 45 de cada 100 nacimientos en México, la episiotomía usada en un 30% además de prácticas y conductas abiertamente violentas como las descritas en el Informe de la Relatora Especial sobre violencia contra la mujer de la Organización de las Naciones Unidas, respecto a la denuncia que hicieron mujeres indígenas de Guerrero sobre comentarios ofensivos y falta de conocimiento de su cultura tradicional:

“Las mujeres del nivel socioeconómico más bajo han relatado haber sido humilladas por los trabajadores sanitarios debido a su pobreza o su incapacidad para leer o escribir, por vivir en zonas rurales o barrios marginales o por estar sucias o desaliñadas.”

Además, la salud materna ni siquiera está garantizada, en cifras, para el año 2019 se produjeron 695 defunciones de mujeres en el país por causas como hemorragias, enfermedad hipertensiva, aborto, complicaciones en el embarazo, parto y puerperio, con una Razón de Mortalidad Materna superior a la nacional en Oaxaca, Veracruz, Jalisco, Ciudad de México, Tabasco, Michoacán, Chihuahua, Nayarit, Quintana Roo, Chiapas, Tlaxcala, Durango y Guerrero.

Para 2020 el número incrementó a 1014 muertes causadas principalmente por Covid-19 confirmado o probable, por enfermedad hipertensiva, hemorragia obstétrica, complicaciones del embarazo, parto y puerperio, así como por “enfermedad del sistema respiratorio que complica el embarazo”, con una Razón de Mortalidad Materna superior a la nacional en: Morelos, Tlaxcala, Sonora, Ciudad de México, Michoacán, Estado de México, Yucatán, Baja California, Chiapas, Oaxaca, Tamaulipas, San Luis Potosí, Zacatecas, Nayarit, Tabasco, Sinaloa, Guerrero, Chihuahua, y Quintana Roo. Es decir, la emergencia del coronavirus arrasó con el acceso de calidad a los servicios de salud para las mujeres al momento de pretender un embarazo y un parto seguro.

En 2021 la cifra de defunciones aumentó aún más a 1109 por consiguiente, que para la semana 52 del año 2022 haya disminuido a 644 y que hasta ahora esta cifra no haya sido publicada como definitiva[5], puede ser indicador de que o bien, los reportes sobre la muerte materna no se rindieron a tiempo para el momento de la emisión esta información o habría un ocultamiento de la realidad.

Cabe aún referir, las prácticas de discriminación sexual expresadas como formas de violencia obstétrica aun reconocidas en algunas legislaciones locales no han disminuido su prevalencia. El mal trato por parte del personal sanitario es una característica común a la experiencia del cuidado prenatal, el parto y el puerperio a pesar de que se ha demostrado que la protección de las mujeres en esos momentos, resultan indispensables para la disminución de riesgos como los descritos.

Así, con pendientes no menores al considerar que no hay autonomía reproductiva reconocida, ni derecho a decidir, ni muchas posibilidades de acceder una vida libre de violencia ni siquiera en este momento de la vida o al menos unas condiciones básicas de buen trato, de garantía de la salud para las mujeres y sus hijos, como derechos fundamentales, el sustento legal que formalmente protegería a las mujeres para tomar estas decisiones, es decir, el artículo 4° de la Constitución Mexicana que aborda el derecho a formar una familia ha sido tergiversado para regular la compra de niñas y niños por parte de personas que no pueden o no quieren tener hijos propios.

III. Vientres de alquiler, una forma de trata regulada desde el Estado

¿Qué sucede en México y por qué oferta el Estado a las mujeres la opción de vender a sus hijos? Muy por el contrario de cumplir a cabalidad los compromisos internacionales del país para abolir la esclavitud y eliminar la explotación y la trata, los gobiernos no están por la labor de buscar una sanción penal, sino que, dados los intereses económicos en torno a la explotación reproductiva de las mujeres y la asimilación de que es viable que niños y niñas sean objeto del mercado; la pretensión ha sido sostener falsamente que hay un modo ético de llevar a cabo estas conductas.

A eso provee el uso de eufemismos como “maternidad subrogada” “padres de intención” “compensación económica” “técnica de reproducción asistida”, que le suaviza a compradores, intermediarias y gobiernos, conductas que deberían ser previstas y sancionadas como delitos.

Hasta este momento en México las decisiones jurídicas al respecto son pocas: Sinaloa y Tabasco la han regulado para permitirla bajo ciertas condiciones, en San Luis Potosí, Querétaro y Coahuila está prohibida y en los 27 estados restantes no se ha legislado.

Ahora bien, la posición de la Corte en los últimos años se ha producido en contra nuestra. Primero con la resolución del amparo 553/2018 se manifestó a favor del reconocimiento del derecho de matrimonios entre personas del mismo sexo a recurrir a técnicas de reproducción asistida para ser padres y registrar la filiación. Desde entonces se abordó someramente a la mujer gestante en tanto se asumió a la subrogación como un método más.

Luego para enero de 2021 se quiso presentar el proyecto de resolución del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo en el asunto 129/2019 iniciado por una empresa en Tabasco que se dolió de “discriminación” porque la norma que regula esta práctica no permite la intervención de terceros ni el acceso de parejas extranjeras, sin embargo, las feministas de ese estado se movilizaron aseverando que no podía entenderse como un derecho lo que en realidad eran actos de explotación.

En junio de ese mismo año durante la sesión remota del Tribunal Pleno, la Suprema Corte comenzó a fijar su posición, a propósito de unos artículos del código civil de Tabasco en la Acción de inconstitucionalidad 16/2016; de tal suerte, con 9 votos a favor y 2 en contra se abrió la posibilidad a cada entidad federativa para decidir si regulaba la “gestación subrogada” o permitía volverle un negocio más entre particulares.

Desafortunadamente la sesión donde se desarrolló ese último proyecto de la estuvieron presentes las mismas características, al integrar una visión a favor de esta práctica, además de haber prejuicios de género y condescendencias, se contó con la asesoría de una organización denominada “Colegio de Bioetica” y del “Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE)”, sedicente feminista autodenominados como expertos en el tema: El argumento fue que valía más regularla que prohibirla para que de ese modo se interviniese directamente en decidir si iba a ser “altruista” o tendría un costo, en las condiciones de los contratos, los riesgos, los permisos y el número de participantes.

Para ello, se usó una interpretación sesgada del artículo 4 de la Constitución Política para legitimar un supuesto derecho de acceder a un vientre de alquiler desde el concepto de “técnica de reproducción” con el fin de formar una familia y además que las mujeres pudiesen participar en ello en el entendido de una “autonomía reproductiva” avalada hasta por jurisprudencia internacional como el caso Artavia Murillo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Cuando el diario El País en 2016, entrevistó a mujeres mexicanas[6] que fueron madres gestantes en aquel tiempo y todas tomaron su decisión a partir de una necesidad económica acuciante, todas vivían en la pobreza y por consiguiente el dinero recibido de parejas provenientes de países como Canadá, Francia, Australia, Israel o España ayudó a paliar situaciones críticas, una bicoca proveniente de lugares en donde está prohibido por considerarse, como lo es un acto carente de toda ética y opuesto a los derechos humanos.

Porque es cierto, el artículo 4 Constitucional versa sobre el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos. Sin embargo, ese derecho no alcanza para sacar ventaja de la necesidad ajena con tal de reproducirse, es decir, yo puedo formar una familia, pero no a costa de aprovecharme de las condiciones de desigualdad de otra mujer, puedo tener un hijo o adoptarlo, pero no debería poder comprarlo.

Del mismo modo la jurisprudencia internacional que se alude en el caso comprende el derecho a la vida esencialmente a través de la protección de la mujer embarazada, como sujeta de cuidados y ayudas especiales, no como un mero objeto continente. Entonces ¿Qué fue lo que propuso la Suprema Corte? Regular la explotación reproductiva.

Curiosamente, cuando la mercancía implica la explotación a mujeres pobres, la desigualdad no les suena mal y las situaciones que se padecen derivadas de ella como la prostitución o los vientres de alquiler resultan ser preferibles regularlas que abolirlas, es decir, se acepta que no dejará de existir una determinada forma de abusar de las mujeres y que es mejor negociar, habituarse o venderlo como un ejercicio de libertad personal.

Esto es como decir: “Eres libre de ser explotada y que te paguen por ello”

En la actualidad, la esperanza se sostiene a partir de una iniciativa para prohibir los vientres de alquiler que se promovió en 2023 en el Senado de la República cuyo potencial podría dar marcha atrás al estado que por ahora denigra a las mujeres a ser ciudadanas de segunda clase en México además de dar protección a la infancia, sin embargo, conociendo los tiempos electorales de este país se corre el riesgo de quedar en el olvido.

Insisto, lo que se dice del otro lado del mundo nos puede costar la vida.

Claudia Espinosa Almaguer

Foto de João Paulo de Souza Oliveira: https://www.pexels.com/es-es/foto/3737149/


Referencias

[1] Salud Materna, Organización Panamericana de la Salud https://www.paho.org/es/temas/salud-materna

[2] Observaciones finales del Comité – CEDAW: México. 25/07/2018., p.14., https://www.gob.mx/conavim/documentos/observaciones-finales-al-9o-informe-mexico-ante-la-cedaw?state=published

[3] NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/VIH/LeyesNormasReglamentos/NormaOficialMexicana/NOM-046-SSA2-2005_ViolenciaFamiliarSexual.pdf

[4] Véase artículo 30 fracción IX de la Ley General de Víctimas https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf

[5] La última emisión del reporte es a la semana 18 de 2023 https://omm.org.mx/wp-content/uploads/2023/05/BOLETIN_MUERTE-MATERNA_18_2023.pdf

[6] SANTOS, Yaida “Retrato de la Maternidad Subrogada en México”, https://elpais.com/elpais/2016/12/17/eps/1481929548_148192.html

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