El feminicidio es una de las caras mas crueles que se tenga de la violencia. Es un cáncer que consume, que lacera y que hiere cada vez más la vida misma de un país. Hoy debemos de saldar nuestra deuda con las miles de mujeres que solo piden justicia, que solo piden que esto termine y que piden también ser escuchadas y tratadas con humanidad en la garantía de sus derechos.
El Proyecto de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Feminicidio presentado por la SCJN es una respuesta para ir terminando con el largo y sinuoso camino que representa para las mujeres de éste país de acceder a la justicia donde es evidente la violencia hacia quienes salimos a las calles para gritar al unísono ni una mas.
Es urgente, necesaria y prioritaria la creación de un nuevo marco normativo que permita: por una parte, establecer a nivel nacional el tipo penal de feminicidio y delitos vinculados a éste; y, por otra, establecer lineamientos de observancia general en todo el país para establecer una coordinación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para la efectiva prevención, investigación, juzgamiento y sanción de estos delitos, así como para establecer medidas específicas de atención, ayuda, asistencia, protección y reparación integral para garantizar los derechos de las víctimas.
Con penas más severas como a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa, será solo el comienzo para poder alcanzar la verdad y darle a cada quien lo que corresponde. Además, no solo el posible imputado será merecedor de dichas sanciones, sino los servidores públicos que retarden o entorpezcan los procesos y a quien o quienes impidan que se practique un aborto en caso de riesgo de vida de la mujer o tratándose del personal administrativo, médico o de enfermería.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán promover, respetar, proteger y garantizar en todo momento el derecho de las mujeres y niñas a una vida libre de violencia y de patrones estereotipados de comportamiento, de conformidad con la debida diligencia y demás obligaciones internacionales de derechos humanos, nos dice la propuesta.
Las investigaciones de los delitos previstos en esta Ley deben realizarse siguiendo los siguientes principios rectores: Independencia e imparcialidad judicial, no discriminación, debida diligencia, dignidad humana; no revictimización, perspectiva de género, personal calificado, estándares probatorios libres de estereotipos y prejuicios de género, debido proceso, pertinencia cultural, garantía de privacidad en el tratamiento de datos personales, consideración de las vulnerabilidades específicas de las víctimas.
La presentación de estas leyes, es un acierto del Estado mexicano y una deuda histórica que se tiene con el respeto a la vida y a la dignidad del 51.2% de la población del país, de las cuales somos mujeres. Esta ley es aplicable a los feminicidios y delitos vinculados consumados o en grado de tentativa. Estos delitos pueden suceder en diferentes contextos, los cuales deben ser agotados para impedir que se justifique la violencia o pueda incurrir en impunidad o corrupción.
Desde esta media digital feminista, hacemos votos para que más mujeres conozcan y ejerzan su derecho para aplicar la ley y encontrar en la justicia, una aliada que les permita vivir en armonía, paz y con los mismos derechos de todas y todos.