Valida SCJN derecho al aborto en menores aún sin orden judicial o autorización paternal

Reafirma Suprema Corte la validez de la Nom 046 obligando a las instituciones públicas de salud a garantizar el derecho a interrumpir el embarazo en menores víctimas de violación

por La Costilla Rota

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reafirmó este martes 24 de Mayo la validez de la Norma mexicana 046, para establecer que todas las instituciones de salud públicas deberán, a instancia de las menores víctimas de 12 a 17 años, garantizar su derecho a interrumpir su embarazo no deseado a consecuencia de una violación, aún sin la autorización previa de sus padres o tutores y sin tener que existir una orden judicial para ello. 

La resolución del máximo tribunal constitucional mexicano, ocurrió a razón de dos controversias presentadas por los estados de Aguascalientes y Baja California, respecto de la última reforma que en 2016 se realizará a la NOM 046 para eliminar el requisito de que existiera una denuncia por parte de la víctima para poder ejercer el derecho a abortar en caso de violación. Al desecharse las controversias, la Corte ha dejado firme el criterio que sostiene que basta con la declaración bajo protesta de decir verdad de una menor víctima de violación para que las instituciones públicas de salud estén obligadas a garantizar su derecho a abortar. 

El proyecto del ministro Luis María Aguilar, determinó que está disposición “reconoce el derecho de los infantes al disfrute del más alto nivel posible de salud, relacionado con el principio de evolución de las facultades de los infantes en cuanto a que estos tienen la posibilidad de decidir someterse a determinados tratamientos e intervenciones médicas sin el permiso o intervención de un progenitor o tutor”. 

Así mismo, el ministro Arturo Zaldivar, presidente de la Corte, afirmó que “Obligar a las mujeres o niñas a llevar a término el embarazo derivado de una violación, implica el total desconocimiento de su dignidad humana, autonomía y libre desarrollo de la personalidad, además de ser revictimizante y una forma de violencia de género”. 

Además agregó “ninguna niña puede ser obligada ser madre, ni por el Estado, ni por sus padres, madres o tutores”. 

La medida fue celebrada por las colectivas y activistas que desde hace décadas han pugnado por la no intervención del Estado y de la Iglesia, en la autodeterminación sexual de las mujeres, pues ésta representa un precedente que fortalece el andamiaje jurídico que reconoce a las mujeres mexicanas su derecho a elegir o descartar la posibilidad de ser madres en un contexto nacional en el que México ocupa el primer lugar en embarazo infantil, así como en abuso sexual a menores de entre los países que integran la OCDE. 

 

Con información de la SCJN

Foto de Creative Commons

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