LaCostillaRota. 31 de octubre, 2024.- El Pleno de la Cámara de Diputados avaló, en lo particular y en sus términos, con la mayoría calificada de 343 votos a favor, 129 en contra y cero abstenciones, el dictamen que reforma el artículo 107 y adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Carta Magna, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución federal.
El presidente la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, declaró aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto y lo turnó a las legislaturas locales para sus efectos constitucionales.
En la discusión en lo particular, diputadas y diputados de Morena, PAN, PT, PRI y MC presentaron propuestas de modificación, mismas que fueron retiradas o no se admitieron a discusión y, por lo tanto, se dieron por desechadas.
Quedaron en términos del dictamen las reservas a los artículos 105 y 107, así como los artículos primero y segundo transitorios
Con lo aprobado, se determinó adicionar un quinto párrafo al artículo 105 que dice: “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución”.
En tanto, la reforma al primer párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional, añade que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución”.
Por lo que queda: “las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.
En los artículos transitorios se indica que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y establece que los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el presente decreto.