A propósito del revés de la Corte en materia penal

Se ha pretendido crear delitos de violencia política, meterse a la desaparición forzada, o se ha legislado erróneamente por falta de exactitud en la descripción de las penas e inclusive se ha conseguido el efecto contrario debido a una mala tipificación como en el caso de las lesiones por razones de género

por Claudia Espinosa Almaguer

Por Claudia Espinosa Almaguer

La semana pasada fue noticia en San Luis Potosí la declaración de invalidez desde la Suprema Corte del último párrafo del artículo 280 que prevé el delito de encubrimiento, a razón de las declaraciones dadas por varios personajes públicos, vamos a explicarlo considerando que si bien es cierto nadie tiene obligación de ser experto, saber de qué va este asunto en una norma hecha para privar al ciudadano de su libertad puede ser de su interés, y puede servir de baremo sobre la calidad legislativa que pagamos todos.

El profesor Rubén Quintino Zepeda en su sesión del programa de investigación en dogmática penal del miércoles pasado, señalaba que nuestra norma penal, considerando todos los códigos donde están descritos los delitos, las leyes generales y especiales más el que nos marca el proceso, estaban en constante movimiento, por consiguiente saber qué se castiga, en dónde y cómo debe producirse cada planteamiento, es velar desde nuestra ciencia por un control al derecho que sabemos violento y que debe estar bien sujetado a los principios del Estado democrático en que todavía vivimos.

Es el caso que cada entidad federativa en México tiene un código en el que están todas las conductas que al cometerse u omitirse constituyen delitos cuyas sanciones se traducen en penas de prisión, suspensión de diversos tipos de derechos, dinero y reparación del daño. Esa facultad de decidir qué se castiga está limitada por la Constitución que de entrada prohíbe la pena de muerte, la mutilación, las marcas, azotes, palos, el tormento, las multas excesivas, la confiscación de bienes y cualquier otro tipo de perjuicio inusitado o trascendental.

Esto significa que no se puede condenar a muerte a una persona por la comisión de un delito, ni tener castigos como los que se dan en otras latitudes que no reconocen derechos humanos, cortarle la mano a los ladrones o el pene a los violadores, lapidar, dejar sin comida ni agua, por poner ejemplos.

El otro límite textualmente expuesto más adelante, en el artículo 73 fracción XXI indica que el Congreso Federal se reserva de manera exclusiva la tipificación de algunos delitos, ¿cuáles? aquellos en materia de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.

Finalmente, también está reservada la norma referente a cómo se castiga, por eso desde 2008 sólo tenemos un Código Nacional de Procedimientos Penales que le dice a cada operador del sistema penal acusatorio la forma y el fondo de su labor en el desarrollo de la investigación de los delitos, su probanza y su juicio.

Esto significa que sólo a ese nivel pueden producirse y que los congresos locales no tienen facultades para ello, es decir, no es que se les haya “invalidado” su competencia, es que no es suya y punto. En el caso más reciente del artículo 280 último párrafo, se trató de una agravante de la pena que aumentaba en una mitad por encubrir delitos entre los que se incluyó el secuestro y la desaparición forzada.

Justo, es decir que la presente legislatura no ha sido la única en equivocarse, de las 89 reformas que le han hecho al código penal vigente desde septiembre de 2014, se ha pretendido crear delitos de violencia política, meterse a la desaparición forzada, o se ha legislado erróneamente por falta de exactitud en la descripción de las penas e inclusive se ha conseguido el efecto contrario debido a una mala tipificación como en el caso de las lesiones por razones de género ya ampliamente explicado en la semana anterior.

¿Qué es necesario exigir eficacia en esta labor? Francamente, sí midiésemos cuánto cuesta el proceso de una iniciativa desde el sueldo del legislador, de sus asesores, de las reuniones llevadas a cabo en comisiones, es decir, de los filtros formales para la publicación de una modificación jurídica hasta que los diputados tienen pleno y levantan la mano, nos llevaríamos una sorpresa porque no son unos pocos pesos.

Ahora bien, generar todo ese gasto publico a sabiendas de que no tengo facultades para lo que estoy proponiendo o no saberlo y que no me importe si me lo advierten porque somos muchos a favor y que salga a toda costa, aunque se caiga, es una actitud irresponsable de cara a la ciudadanía que nos ha votado y contra la que tenemos apuntada un arma cargada, como lo es el derecho penal, sin tener conocimiento de su uso.

Claudia Espinosa Almaguer

 

Foto de Mikhail Nilov desde Pexels

Las opiniones aquí vertidas son responsabilidad exclusiva de su autora y no necesariamente representan la postura de La Costilla Rota.

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