LaCostillaRota. 30 de marzo, 2024.- El Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, se conmemora cada año el 30 de marzo desde 1988, fecha en que se presentó el primer Congreso de Trabajadoras del Hogar en Colombia, donde se conformó la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadoras del Hogar (CONLATRAHO). Este día, tiene como propósito promover el valor del trabajo del hogar y convocar acciones para reivindicar los derechos de quienes lo realizan, en su mayoría mujeres, reconociendo que el trabajo del hogar es un empleo y, por lo tanto, debe ser digno. Las personas trabajadoras del hogar prestan servicios para el cuidado de otras personas, incluyendo infancias, adultos mayores o personas enfermas, y realizan tareas que contribuyen al mantenimiento de los hogares, como la limpieza o la preparación de alimentos. Esto permite a quienes les contratan cumplir con sus obligaciones laborales y personales o contar con tiempo de descanso.
Según cifras del INEGI, en México, hay 2 millones 543,235 personas que realizan trabajo del hogar de manera remunerada, lo cual representa al 4.2% del total de la población trabajadora en el país; siendo que estas labores son realizadas en un 92% por mujeres y en un 8% por hombres, resultando que el trabajo del hogar remunerado da empleo a 1 de cada 10 mujeres en México.
Así mismo, se tiene que el 97% por ciento de las personas que realizan estos trabajos, no cuentan con un contrato formal de trabajo, ni se encuentran dadas de alta para obtener seguridad social ante el IMSS, resultando que su status laboral es de incertidumbre jurídica.
En México, hay 1.8 millones de trabajadoras domésticas que realizan quehaceres de limpieza y otras actividades complementarias.
- En promedio, trabajan 30 horas a la semana y perciben un ingreso de 38 pesos por hora trabajada.
- Su edad promedio es de 44 años, 75% de ellas tienen entre 30 y 59 años.
- Su nivel promedio de escolaridad es de 8.2 años, equivalente al segundo grado de secundaria.
- De cada 100 trabajadoras domésticas, 99 prestan sus servicios sin un contrato escrito; solo 4 de cada 100 tienen acceso a servicios de salud; y 28 de cada 100 tienen algún otro tipo de prestaciones, como aguinaldo y vacaciones.
Es importante diferenciar las labores domésticas realizadas en casa, generalmente no remuneradas y realizadas por integrantes de la familia, a las actividades llevadas a cabo por las trabajadoras del hogar que han definido que se les denomine así precisamente porque exigen en primera instancia, que se les reconozca como empleadas y que con esta condición, tengan acceso a sus derechos:
- Nueve horas de descanso nocturno continuo;
- Descanso diario de tres horas entre el horario matutino y el vespertino;
- Un descanso semanal de día y medio;
- Contar con una habitación cómoda e higiénica;
- Alimentación sana y suficiente;
- Pago anual de 15 días de salario por concepto de aguinaldo o parte proporcional, según sea el caso;
- Trato digno, respetuoso y amable; y
- Respeto a su condición física, étnica, religiosa, económica y preferencia sexual.
En América Latina y el Caribe, según datos de CEPAL y OIT, se puede estimar que entre 11 y 18 millones de personas se dedican al trabajo doméstico remunerado, de las cuales el 93% son mujeres. El trabajo doméstico supone en promedio entre el 10,5%, según cálculos de CEPAL en base a 18 países de la región, y el 14,3%, de acuerdo con estudios de OIT en base a datos de 16 países, del empleo de las mujeres en la región, lo que significa que una parte importante de la población activa, especialmente de las mujeres, lo hace en condiciones precarias y sin acceso a la protección social. De acuerdo con OIT, los países con mayor proporción de mujeres empleadas en el servicio doméstico son Paraguay, Argentina y Brasil. Sus ingresos son iguales o inferiores al 50% del promedio de todas las personas ocupadas, a pesar de que en casi todos los países existe un salario mínimo establecido legalmente.
De la misma fuente, más del 77,5% de las mujeres empleadas en el sector del trabajo doméstico lo hacen en condiciones de informalidad. A nivel subregional, los datos de 2018 para el Caribe marcan una informalidad muy alta en varios países (superior al 90%), que se reproduce también en Centroamérica (97,6%), y le siguen los países andinos (81,9%) y el Cono Sur (63%). Entre los países de la región con mayores niveles de formalización del empleo se encuentra Uruguay con cerca del 70% de afiliación a sistemas de pensiones. Por el contrario, entre los países con cobertura más baja (inferior al 10%) se encuentran Bolivia, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay y Perú.
En cuanto al peso de las personas migrantes dentro del sector de trabajo doméstico, las estimaciones de la OIT señalan que un 17,2% de las personas ocupadas como trabajadoras domésticas son migrantes, siendo un 73,4% de ellas mujeres. Por otro lado, según cálculos de la CEPAL con datos de la ronda censal 2010 para ocho países, un 63% de las personas que se desempeñaban a la fecha en el empleo doméstico eran afrodescendientes. En muchos casos, a la discriminación que sufren estas personas por el trabajo que realizan se le agrega la discriminación por su condición de migrantes, o su característica racial y étnica. En síntesis, la población afrodescendiente e indígena se encuentra sobrrepresentada en el trabajo doméstico, reafirmando el carácter clasista y racista de un trabajo no debidamente regulado, controlado ni remunerado en el que queda mucho camino por recorrer para garantizar los derechos de las trabajadoras.
En 2011, la OIT adoptó el Convenio núm. 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos que a la fecha ha sido ratificado por 30 países en todo el mundo, de los cuales 16 pertenecen a América Latina y el Caribe (55% del total de las ratificaciones). En este Convenio se establecen pautas para que los Estados garanticen derechos y protección social para las personas trabajadoras domésticas. Entre otras medidas, el Convenio establece que todas las trabajadoras domésticas tienen derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable, y que deberían adoptarse medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, a fin de asegurar la seguridad y la salud en el trabajo de las trabajadoras domésticas (Art. 13). A su vez, prevé que se deberán adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que las trabajadoras domésticas disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social (Art. 14).
Adicionalmente, los países de la región han impulsado diferentes normativas para garantizar el acceso a los derechos laborales y de seguridad social de las trabajadoras domésticas. Entre ellas se destaca la Ley de Trabajo doméstico de Uruguay y Chile, el reconocimiento de iguales derechos en el código del trabajo de Ecuador, la reforma a la Constitución Federal de Brasil, y la Ley de régimen especial de contrato de trabajo para personal de casas particulares de Argentina.
La ratificación del Convenio 189 ha llevado a varios países a impulsar reformas en la legislación laboral a fin de adecuarla a los principios que éste plantea, acercando o equiparando los derechos de las trabajadoras domésticas remuneradas (TDR) a los del resto de personas asalariadas. Algunos países habían iniciado con anterioridad un proceso de reformas para mejorar los niveles de protección laboral de estas trabajadoras.
Reconocer y hacer valer los derechos de las trabajadoras del hogar, y garantizar la dignidad de condiciones de trabajo para ellas, es una tarea que compete a empleadores, gobiernos, trabajadoras y ciudadanos.
Con información de CNDH, UNWomen, y GOB.mx
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