Mujeres privadas de libertad en Honduras  

La mayor parte de la población femenina privada de libertad en Honduras son madres solteras, esposas qué tienen a su pareja también privada de libertad y que se ven obligadas a, de manera ilegal, introducir en sus partes íntimas sustancias ilícitas para ser ingresadas a los Centros penitenciarios

por Sandra Rodríguez

#MujeresEnSeguridad #Amassuru

Por Sandra Rodríguez Vargas

Honduras es un país que cuenta con una población penitenciaria hasta esta fecha 27 de mayo del año 2022 con una totalidad de 19,984 personas privadas de libertad. Distribuidos en 25 centros penitenciarios y un anexo de los cuales únicamente existe la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social PNFAS, acondicionada para albergar a mujeres privadas de libertad, y que para las que cuentan con hijos e hijas menores de 2 años, es el único que existe para atender exclusivamente mujeres. Únicamente diferenciados o clasificados entre hombres y mujeres sin que exista otra clasificación de acuerdo a su preferencia sexual, situación que esperamos pueda modificarse con los nuevos compromisos que debe cumplir el Estado hondureño ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, después de haber escuchado la sentencia de Vicky Hernández vs. Honduras. Al referirnos a las mujeres en privación de libertad existen 1,198 mujeres privadas de libertad, lo que representa el 5.99% de la población privada de libertad, de las cuales 0.67% son extranjeras. Y un dato que llama sumamente la atención, respecto a la condición jurídica, es que el 57.18% son mujeres procesadas y el 42.82% son mujeres sentenciadas. 

El sistema penitenciario nacional, que fue dirigido por una junta interventora nacida en el mes de diciembre del año 2019 a raíz de haberse decretado la emergencia en el sistema penitenciario por el presidente de la República Juan Orlando Hernández quien, a través de un decreto ejecutivo en Consejo de ministros, creó una junta interventora por un período inicial de seis meses y dándosele la administración y seguridad de los 25 centros penitenciarios y el anexo a la Fuerza de Seguridad Interinstitucional FUSINA  y se otorgó a las Fuerzas Armadas  de Honduras la administración y seguridad de los Centros Penitenciarios. Luego de cuatro prorrogas, estuvieron hasta febrero 2022, resultado de ello existen informes de graves vulneraciones a los Derechos Humanos de la población penitenciaria, resaltando un suceso único, y es que murieron en la Penitenciaria Nacional Femenina, 7 mujeres. Estas muertes no se han logrado esclarecer, ni en lo referente a las autoras intelectuales, ni materiales, por las autoridades competentes. La Junta Interventora FUSINA atribuyó este hecho a que las mujeres que perdieron sus vidas, pertenecían “maras o pandillas “ tratando así de dejar impunes sus crímenes, de normalizar las muertes no solamente de mujeres en custodia del Estado.  

Al referirnos al resto de las mujeres en privación, en los restantes 16 centros mixtos , lo que evidencia la falta de espacio que cubra con las necesidades requeridas por el hecho de ser mujer. Por su condición de ser una persona que menstrúa cada 28 días no se les provee de kits de higiene que incluyan toallas sanitarias, como tampoco en la gran mayoría de centros no generan recursos, aunado a ello los espacios físicos destinados para las mujeres se encuentran asignados con poca ventilación de iluminación que son vitales durante los periodos menstruales que atravesamos las mujeres continúa tratando se les y discriminando de acuerdo al tipo de delito por el cual se encuentran privadas de libertad no constituye el hecho de ser mujer el centro de su proceso de rehabilitación no se cumple con lo que establece la Ley General  del Sistema  Penitenciario Nacional,  que tiene como rector el principio de progresividad del que se deriva el tratamiento penitenciario progresivo. Son comparaciones que no deberían estarse utilizando en esta década pero las cárceles en Latinoamérica y que Honduras no es la excepción han venido siendo consideradas bodegas humanas, depósitos en los que no se centra la atención de los gobiernos, no existe consonancia entre las políticas criminales y las políticas penitenciarias. 

La mayor parte de la población femenina privada de libertad en Honduras son madres solteras, esposas qué tienen a su pareja también privada de libertad y que se ven obligadas a, de manera ilegal, introducir en sus partes íntimas sustancias ilícitas para ser ingresadas a los Centros penitenciarios. Asimismo son obligadas por los jefes de las pandillas a transportar y hacer entregas de drogas, sabiendo que las que sean detenidas e ingresadas a los centros de detención o cárceles del país no se le brinda trato diferenciado por el hecho de ser mujer Existe también desarraigo familiar porque solamente en la penitenciaría nacional femenina se permite que las madres tengan consigo a sus menores hijos de dos años de edad, como apunté anteriormente. 

Ante el hacinamiento en el que se encuentran privadas de libertad, se vuelve difícil la creación de espacios para talleres u otras actividades que les permitan aprovechar su tiempo en privación de libertad, limitando también la generación de recursos económicos para poder hacer una llamada, para poder obtener insumos requeridos por ser mujeres. Existe una brecha entre el trato que recibe los hombres privados de libertad, pues en centros penitenciarios como el que vigilo, ubicado en el occidente de Honduras en la Esperanza Intibucá, se les limita a las mujeres sus visitas conyugales ya que es un centro mixto y para poder acceder al espacio físico de las habitaciones destinadas para estas visitas, implica su ingreso al área de hombres, y, en una cultura conservadora, esto constituye una amenaza a las costumbres de las mujeres Lencas (que es el grupo indígena de la zona), por lo que muchas veces renuncian a este derecho a su visita íntima, por considerar la exposición a que todo el recinto general se entere de su visita. Y aunado a ello, a la fecha no se ha cumplido con las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto a que la custodia de la población penitenciaria, que no debe estar en manos de miembros de las Fuerzas Armadas ni de la Policía Nacional, sino bajo civiles especialistas en el trato en el caso de los miembros o agentes penitenciarios preparados para brindar un trato diferenciado. Asimismo, el Estado debe implementar las reglas de Bangkok y los compromisos asumidos para el respeto y garantía de los Derechos Humanos de las mujeres privadas de libertad.

 

Foto de sakhorn38 desde Getty Images. Composición LCR

La opinión de la autora no compromete la posición institucional de Amassuru

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Somos una red de mujeres que trabajan temas de Seguridad y Defensa en América Latina y el Caribe (ALC), creada para promover el trabajo de las mujeres en el área, además de facilitar la visibilidad y los espacios de discusión en la región. Juntas, somos mucho más poderosas, por eso creemos que es central crear una red entre nosotras, en un área como la de seguridad, en la cual hemos sido segregadas históricamente. Somos una red independiente y apartidaria de mujeres que trabajamos en diversas áreas, incluyendo la investigación, la docencia, el trabajo directo en políticas públicas y prevención, el periodismo, las ONGs, los gobiernos nacionales y locales, así como en organizaciones internacionales y la academia, entre otras áreas. La red de Amassuru está enfocada en la seguridad en el sentido amplio, englobando temáticas de seguridad ciudadana, seguridad humana, seguridad internacional y justicia.

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