#MujeresEnSeguridad #Amassuru
Por Alejandra Freire
El avance del crimen organizado a nivel mundial es innegable, siendo al menos cinco (5) de sus principales consecuencias: a) la afectación de la economía de los Estados dada por la circulación de los flujos ilícitos financieros y el lavado de activos, b) la vulneración a los derechos fundamentales, c) el aumento de la violencia tanto directa como indirectamente, d) produce un impacto en la seguridad interior de los Estados, y e) por último genera falta de confianza en las instituciones públicas, las políticas elaboradas y en las acciones de las y los funcionarios públicos.
Por otro lado, en pocas ocasiones se menciona cual es la situación de las mujeres dentro del crimen organizado y menos aún existen datos acerca de la violencia de la que son víctimas.
Es interesante destacar que siguiendo a Sampó (2016) cuando hablamos de violencia directa nos referimos a aquella que podemos ver, medir, sobre la que podemos elaborar estadísticas, en cambio la violencia indirecta es en contraposición, aquella que no se ve y no se puede medir [1], que puede ser verbal o psicológica e incluso económica.
Por su parte, la legislación argentina define en forma amplia -en el artículo 4to de la Ley 26.485[2]– a la violencia indirecta como “toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
En ese sentido, tanto en las empresas legales como en las ilegales el género determina las relaciones diferenciales entre hombres y mujeres, siendo el crimen organizado un lugar “que controlan“ los hombres y por lo tanto las mujeres muchas veces se ven subordinadas, son discriminadas y marginadas por el solo hecho de ser mujer (Alonso 2020).
En estas líneas a los efectos de realizar un análisis preliminar que permita desarrollar algunas reflexiones en torno a la situación actual, se intentará describir algunos de los datos publicados en Argentina y propuestas internacionales de documentos destinados a brindar herramientas para la investigación con perspectiva de género.
Teniendo en cuenta la dificultad de obtener datos que permitan dar cuenta de las acciones llevadas adelante y el objetivo del presente documento, nos centraremos en informes, notas periodísticas y estadísticas de la provincia de Santa Fé, como así también en modelos de manuales y protocolos regionales e internacionales.
- Datos sobre violencia de género en contexto de crimen organizado
- Datos estadísticos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fé
Si bien del relevamiento realizado se pudo comprobar que en esa ciudad se lleva adelante un registro de los casos de femicidio y análisis estadístico de esos datos, no fue posible obtener datos oficiales.
Así, tomando como fuentes diversas noticias periodísticas y notas de prensa de organismos oficiales se pudo determinar que:
Del análisis estadístico realizado en el marco del Consejo Municipal de Rosario, surge que entre 2011 y 2018 se produjeron 71 femicidios en la ciudad de Rosario. Destacando que en los primeros años se observó que la mayoría de los hechos la víctima conocía al victimario y que esa tendencia ha ido mutando a casos vinculados a narcotráfico o ajuste de cuentas[3].
También se ha observado casos de femicidios por lucha por el territorio para liderar la venta de drogas, así sucedió en 2018 el caso de una nena de 5 años que murió cuando la casa en la que vivía fue atacada a balazos en la zona norte de Rosario[4].
En relación a los casos de femicidios del año 2022, algunos se produjeron en contexto de narcotráfico y al menos en dos casos se pudo determinar que eran vendedoras de droga al menudeo[5].
- Observatorio de las violencias y desigualdades por razones de género de Santa Fé.
El Observatorio[6] depende de la Secretaría de Igualdad y Género de la Provincia de Santa Fe, este organismo publicó un informe preliminar con datos del año 2020 diferenciados entre datos relacionados a la víctima, al agresor y al hecho, del cual surge que en el período comprendido entre el 1 de enero y el 18 de noviembre del año 2020 se identificaron en la provincia de Santa Fe 35 femicidios, de los cuales el 29% ocurrió en contexto de crimen organizado.
En relación a las edades, el informe menciona que el 50% de las víctimas de femicidio en contexto de crimen organizado son jóvenes que fueron asesinadas con armas de fuego[7].
- Modelos y recomendaciones regionales e internacionales
- Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género.
El modelo fue elaborado por la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y ONU Mujeres en el año 2014[8]. El mismo comprende como femicidio pasivo, de acuerdo al artículo 45, a las muertes vinculadas al tráfico de seres humanos, al tráfico de drogas, a la proliferación de armas pequeñas, al crimen organizado y a las actividades de pandillas y bandas criminales.
Es de destacar que al referirse al sujeto activo del delito, en el artículo 130 establece que puede ser cualquier persona o grupo de particulares como en los casos de redes de prostitución o de trata de personas, pandillas, mafias u otras formas de crimen organizado.
Por último, en relación a la publicación de la información, en el artículo 398 hace mención a la importancia de la producción por parte de los Estados de datos oficiales nacionales sobre el número de muertes violentas de mujeres, que deberían indicar si se trató de un hecho cometido por una pareja o en otro contexto para así poder identificar otras situaciones particulares como por ejemplo los femicidios vinculados al crimen organizado, a la trata de personas, migración forzada, entre otros.
- Proyecto de Protocolo elaborado por la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP)[9].
La Asociación elaboró un proyecto de protocolo con el fin de que los Ministerios Públicos que suscriban el documento incorporen la perspectiva de género en la investigación de los delitos de violencia contra las mujeres entendiendo que las víctimas se encuentran en un círculo de violencia y la única forma de salir es que tengan apoyo del exterior de ese círculo, de este modo necesitan confiar en las instituciones.
En el artículo 175 del Proyecto se define al femicidio como la muerte violenta de una mujer por el mero hecho de serlo, abarcando a todas las muertes de mujeres ya sea en el marco de una relación de pareja, muertes violentas, muertes en contexto del crimen organizado, tráfico de drogas, tráfico de personas, prostitución o explotación sexual de niños, niñas o adolescentes o de mujeres mayores adultas.
Sin embargo, se deja aclarado que el proyecto se refiere solamente a las muertes de mujeres que fueran causadas en el ámbito “de relaciones de afectividad, presentes o ya finalizadas, con o sin convivencia, así como muertes de mujeres causadas por familiares o personas que conviven en un mismo hogar”. De esta manera quedan excluidos los casos en que los hombres que ejercen violencia no tienen una relación sentimental o conviven con la víctima.
Algunas reflexiones
Al inicio del artículo hacíamos mención a las principales consecuencias que trae aparejado el avance de los mercados criminales, señalando entre ellas la afectación de la economía de los Estados, esto significa menos trabajo, el aumento del costo de vida, y por lo tanto hace que los grupos más vulnerables se vuelvan aún más vulnerables, grupos de los que no nos encontramos fuera las mujeres, vulnerables a ser captadas por grupos criminales, a ser víctimas, a ser obligadas a participar, vulnerables a encontrar la muerte en un contexto de crimen organizado.
La única forma de poder generar, elaborar, diseñar, implementar y evaluar finalmente políticas públicas destinadas a disminuir el problema es mediante el procesamiento de datos, mediante el análisis y el estudio de la evidencia que nos permita conocer cual es el conflicto. Sin embargo, en Argentina como vimos esos datos no se relevan o en su caso no se publicitan.
El caso de Santa Fé es paradigmático ya que el contexto territorial es diferente a otras jurisdicciones del país, sin embargo igualmente los datos no son publicados en forma transparente y accesible.
En relación a la falta de confianza en las instituciones públicas, dijimos que las víctimas de violencia de género, tienen que poder confiar en personas fuera del contexto de crimen organizado, pero también vimos que han aumentado los datos de femicidios por lo cual se deben elaborar políticas publicas a los efectos de poder entender el conflicto que existe en determinado territorio a fin de poder gestionarlo, siempre teniendo en cuenta que el delito va mutando, se va adaptando, que las organizaciones son resilientes y por tal razón al momento de planificar y diseñar una política pública es necesario tener en cuenta posibles mutaciones en el comportamiento.
Por último, a modo de conclusión es necesario que en Argentina las investigaciones de crimen organizado se realicen desde el inicio con perspectiva de género a los efectos de entender las relaciones diferenciadas entre hombres y mujeres en las organizaciones criminales y cual es el rol específico de la mujer, ello teniendo en miras la planificación no solo de una persecución penal estratégica sino políticas de prevención estratégicas para evitar que los hechos se produzcan.
Bibliografía
Alonso Laura y otros (2020) Mujeres y crimen organizado en América Latina: más que víctimas o victimarias. https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/30683
Sampó, Carolina. (2016). El rol de las mujeres en las maras: una aproximación a la violencia que sufren e infringen. Si Somos Americanos, 16(2), 127-142.
Informe Preliminar 2020 del Observatorio de las violencias y desigualdades por razones de género de Santa Fe. https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/235863/(subtema)/235841
Notas al pie
[1] Si bien el artículo se refiere al caso de las Maras en Guatemala, es posible tenerlo en cuenta para estudiar el comportamiento social de otros sectores particulares.
[2] Ley de Protección Integral de las Mujeres, sancionada el 11 de marzo de 2009.
[3] http://www.concejorosario.gov.ar/femicidios-y-criminalidad-organizada-en-rosario/
[4] https://www.lanacion.com.ar/sociedad/alertan-sobre-el-incremento-de-femicidios-vinculados-al-narcotrafico-en-rosario-nid2159066/
[5] https://www.lacapital.com.ar/suscriptores/los-hechos-mujeres-asesinadas-contexto-narco-van-aumento-n10011003.html
[6] Fue creado mediante la Ley Provincial N° 13.348 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, por la cual la Provincia de Santa Fé se adhiere a la Ley Nacional 26.485, está destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre la violencia de género. Trabaja en el desarrollo de un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
[7] Código Penal Argentino, Artículo 80. – Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
3º Por precio o promesa remuneratoria.
4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
5º Por un medio idóneo para crear un peligro común.
6º Con el concurso premeditado de dos o más personas.
7º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
8° A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.601 B.O.11/6/2002)
9° Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003)
10 A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas. (Inciso incorporado por art. 2° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
- A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
- Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
[8] El modelo se puede consultar en https://www.unwomen.org/es/digital-library/publications/2014/8/modelo-de-protocolo-latinoamericano
[9] La AIAMP fue fundada en la República Federativa de Brasil en el año1954, de la cual forman parte los Ministerios Públicos y/o Fiscalías de Argentina, México, Brasil, Colombia, España, Portugal entre una larga lista de países ( hoy 22) teniendo entre sus funciones las de promover la cooperación entre los países y llevar adelante estrategias comunes contra el crimen organizado, tratamiento de víctimas y testigos. Ver https://www.aiamp.info/
Artículo publicado en el 5to boletín colaborativo de Amassuru
La opinión de la autora no compromete la posición institucional de Amassuru
Foto de michelangeloop desde Getty Images, Composición LCR
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AMASSURU MUJERES EN SEGURIDAD
Somos una red de mujeres que trabajan temas de Seguridad y Defensa en América Latina y el Caribe (ALC), creada para promover el trabajo de las mujeres en el área, además de facilitar la visibilidad y los espacios de discusión en la región. Juntas, somos mucho más poderosas, por eso creemos que es central crear una red entre nosotras, en un área como la de seguridad, en la cual hemos sido segregadas históricamente. Somos una red independiente y apartidaria de mujeres que trabajamos en diversas áreas, incluyendo la investigación, la docencia, el trabajo directo en políticas públicas y prevención, el periodismo, las ONGs, los gobiernos nacionales y locales, así como en organizaciones internacionales y la academia, entre otras áreas. La red de Amassuru está enfocada en la seguridad en el sentido amplio, englobando temáticas de seguridad ciudadana, seguridad humana, seguridad internacional y justicia.