Sin Detención Fronteriza: El Derecho a la Movilidad Humana

En la zona fronteriza en Ciudad Juárez, cada vez más personas migrantes en América Latina acuden a medios riesgosos como el coyotaje para poder cruzar el paso fronterizo entre México y Estados Unidos

Por Alejandra Vianey Galván Rodríguez

Movilidad Humana en la Frontera Norte

Las condiciones políticas, económicas y ambientales hacen de la movilidad humana una necesidad y un derecho. En la zona fronteriza en Ciudad Juárez, estos factores generan que cada vez más personas migrantes en América Latina acudan a medios riesgosos como el coyotaje para poder cruzar el paso fronterizo entre México y Estados Unidos con el objetivo de poder mejorar su calidad de vida. Sin embargo, las políticas migratoria mexicana y estadounidense no están diseñada para garantizar la protección internacional a la que tendrían que acceder las personas en situación de movilidad humana al ingresar al territorio nacional. Como consecuencia de lo anterior, podemos detectar irregularidades y abusos por parte del gobierno del Estado mexicano en conjunto con el Instituto Nacional de Migración en las Estaciones Migratorias donde se les somete a tratos inhumanos de tortura, es decir, a espacios exponenciales de violencia.

El ejemplo más contundente en relación a lo ya expuesto, se encuentra en los hechos ocurridos recientemente en Ciudad Juárez, Chihuahua, donde aproximadamente 30 personas fueron víctimas de la negligencia estatal y de la necropolítica migratoria mexicana, muriendo en la estación migratoria del INM de Chihuahua a causa de un incendio que los agentes migratorios omitieron al no intervenir en el debido proceso de investigación y en la aplicación de protocolos que garantizaran la vida y seguridad de las y los migrantes que se encuentran detenidos arbitrariamente (ya que con base a HIAS se investigó que algunas de éstas personas ya se encontraban vinculadas a trámites migratorios vigentes ante COMAR), por lo que resulta innecesario que el gobierno mexicano se justifique a través de la revictimización en el discurso y praxis política al emplear indistintamente en su lenguaje los términos estaciones migratorias y albergues, o considerando que la muerte fue responsabilidad de las protestas que las personas efectuaron al interior de la estación al momento del incendio, desvinculándose de su obligación a la protección internacional, el derecho a otorgar una migración digna, o el derecho humano a la protesta pública y a la libertad de expresión, garantías que debe ejercer.

Crimigración: Estigmatización y Discriminación Migratoria

La crimigración es un concepto empleado por la jurista Juliet Stumpf, quien vincula a la política migratoria con la política penal de un Estado. Esto resulta sumamente destacable porque que los centros de detención migratoria tienen en su aplicación muchas de las caracterìsticas que tienen los centros penitenciarios que están estipulando en su normatividad (tanto en la Ley Nacional de Migración como en la Ley Nacional  de Ejecución Penal) un marco normativo garante de derechos humanos y particularmente de la protección, protección que no se aterriza en dichos centros, de forma específica en el enfoque de género. En consecuencia, la crimigración estigmatiza la migración, potencializa la pobreza, el racismo, xenofobia y machismo, a través de la idea constante de  amenaza exterior, y el reforzamiento de la militarización en las zonas de fronterizas.

Por otro lado, la criminalización de la migración genera la exclusión social de aquellas personas que incumplen con los mandatos de la legalidad del Estado, de esta forma son tratados como infra-humanos, carentes de derechos políticos, civiles y ciudadanos. En el caso particular de la criminalización de las mujeres migrantes, se deben resaltan las intersecciones, algunas situaciones estructurales de pobreza, violencia en sus entornos próximos, accidentes en su trayecto, robo, racismo con base a su país de origen, añadida la realidad de que las mujeres a su vez tienen más probabilidades de sufrir de inseguridad alimentaria, social, y corporal; torturas, maltratos en los centros de detención. Además de ser mayormente revictimizadas al considerárseles especialmente criminales particularmente vinculadas como responsables al delito de trata o la explotación sexual.

Mujeres en Situación de Movilidad Humana:  Migración y Enfoque Diferenciado de Género

El enfoque diferenciado de género es necesario para garantizar derechos fundamentales a todas las personas en situación de movilidad humana, es por ello que es sumamente importante reconocer que existen grupos en situaciones particularmente vulnerables, tal es el caso de grupos minoritarios como lo son las personas de la comunidad LGBT+, personas neurodivergentes, NNA’s (Niñas, Niños y Adolescentes), mujeres cisgénero y trans

Todos estos grupos experimental una desigualdad evidente en el espacio público; y la migración no es un fenómeno social fuera de la excepción, pues en muchos casos las mujeres que migran experimentan violaciones a sus derechos humanos, ya que los centros de detención migratoria son lugares donde las mujeres no tienen espacios seguros o libres de la violencia patriarcal, ya sea en la esfera privada, como pública; es decir, desde el país de origen, tránsito y destino migratorio.

La agencia de las mujeres migrantes se encuentra constantemente  revictimizada  por los Estados (de origen, transito y destino), con polìticas negligentes a la atención de las necesidades primarias de las mujeres, como el acceso a la seguridad sanitaria, el derecho al aborto, la garantía de una menstruación digna, o espacios libres de violencia psicológica, emocional o sexual machista.

Del mismo modo, las estaciones migraciones están vinculadas a distintos abusos que van desde la violencia sexual por parte de agentes migratorios o de la guardia nacional, hasta la persecusión, manipulación, reclutamiento forzado que instrumentalizan a las mujeres para la ejecución de delitos como la trata (en tanto tratantes como la prostitución), el tráfico de personas, coyotaje, o el tráfico, distribución y consumo de droga, adherido a la problemàtica sociopolítica.

Son innumerables el número de intersecciones que se cruzan al momento de analizar el caso particular de las  mujeres en sus distintas situaciones migratorias, puesto que la transgresión, invisibilidad, y criminalización es ampliamente vinculada y revictimizante en sus procesos migratorios. En muchas ocasiones, las mujeres en situación de movilidad rompen paradigmas hegemónicos de la masculinización de la migración,  pues salen de la esfera privada para ser pilares de la economía que cumplen roles asociados a las actividades de producción relacionados con la masculinidad migratoria como el envío de remesas o al desafiar la presencia predominantemente masculina del espacio público que históricamente habían ocupado los hombres migrantes, o generando nuevas complejidades migratorias como las cadenas globales de cuidados que impactan a las producciones económicas transnacionales.

Sin embargo, pese al incremento de la feminización de la migración muchas instancias migratorias no se encuentran preparadas para atender de forma diferenciada las necesidades que tienen las mujeres migrantes, sin entenderlas como un monolito, sino en las diversidades de circunstancias que las atraviesan como la raza, clase, género y nacionalidad, puesto que estas intersecciones son  fundamentales para crear políticas públicas con base a sus vivencias, a las violencias diferenciadas que experimentan en su tránsito migratorio, y para la garantía de pleno derecho a la protección internacional desde el enfoque diferenciado de género.

Para concluir, es fundamental reconocer que la política nacional migratoria está ampliamente vinculada a la política internacional, y por ende, a la relación que sostienen México y Estados Unidos. México como país estratégico de tránsito, origen y destino migratorio, funge como principal expulsor de la migración que Estados Unidos no perfila como cualificada, puesto que éste ejerce una presión arancelaria que obliga y prioriza las relaciones económicas con México, y que traza las relaciones sociopolíticas migratorias con países centro y sudamericanos a través de la ejecución políticas públicas como Quédate en Mèxico o el Tìtulo 42 que garantizan la expulsión o retención de las personas migrantes en territorio nacional.

La militarización de la política migratoria, es otro de los elementos a distinguir en la migración americana, y es reflejo del contexto de securitización que paradójicamente genera espacios de abuso a los derechos humanos de la población mexicana y en mayor medida, que vulnera y violenta a la población migrante, por el brazo armado de una pseudo securitización migratoria ejecutada por elementos de la Marina y de la Guardia Nacional.

Por otro lado, es importante visualizar las desigualdades que viven las personas en situación de movilidad humana desde políticas públicas que promuevan un enfoque diferencial de género y que atiendan a la migración más allá de una problemática a resolver, como un derecho y necesidad de movilidad a la que todas y todos debemos acceder en condiciones dignas, para ello, es importante capacitar al personal que tiene trato directo con la población migrante para evitar abusos de poder, faltas en debido proceso legal en relación a las autoridades migratorias como administrativas.

Fuentes de consulta

Gonzalez, Ana. “Crimigración”. El País. URL: https://elpais.com/elpais/2019/02/03/3500_millones/1549217702_138027.html

HIAS México. Comunicado: Víctima de Incendio en Ciudad Juárez tenía un proceso vigente ante la COMAR.  URL: https://www.facebook.com/106943707607189/posts/pfbid02gnQn15SHzR3uvtkRwsDkmthwNd2Xu1ZSN5Lu9r4RugXPLML1zso1fpbuxLTAaCR1l/?mibextid=Nif5ozPerez Contreras,  María de Montserrat. Mujer migrante: estudio convencional del marco de derechos humanos. Una aproximación al tema. Bol. Mex. Der. Comp. 2019, vol.52, n.155, pp.1221-1258.URL: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332019000201221&lng=es&nrm=iso.

Universidad Iberoamericana. Criminalización de Mujeres Migrantes. URL: https://centroprodh.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/MujeresMigrantes.pdf

Foto de Jevtic desde Getty Images

La opinión de la autora no compromete la posición institucional de Amassuru

 

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